Respecto de la comunicación del antecedente, esta Superintendecia ha constatado que las opiniones acompañadas por los directores son sustancialmente iguales.
Al respecto, esta Superintendecia hace presente que de conformidad con el artículo 207 letra c) de la Ley Nº 18.045, los directores deben emitir individualmente un informe escrito con su opinión fundada acerca de la conveniencia de la oferta para los accionistas. Lo anterior deberá ser comunicado a los directores que manifestaron su opinión respecto de la oferta pública de adquisición de acciones de Farmacias Ahumada S.A.