Hacemos referencia a la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad de su gerencia, celebrada el 5 de agosto de 2015, convocada para someter a la consideración y aprobación de los accionistas la modificación de los estatutos sociales indicada en las materias contempladas en el pertinente aviso de citación individualizado en el N°1 del antecedente, copia de cuya acta y de la reducción a escritura pública de la misma fuera remitida en forma reservada a este Servicio mediante la presentación individualizada en el N°3 del antecedente, en respuesta al oficio reservado del N°2 del antecedente.
Al respecto, previo al análisis de los antecedentes antes mencionados, cabe hacer presente que, en razón que los hechos del caso han sido de público conocimiento y atendida la fe pública y el interés de los inversionistas comprometido en este caso, resulta justificado que, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 del D.L. N° 3.538 de 1980, se levante la reserva de los documentos de los N°s 2 y 3 del antecedente, encontrándose disponibles al público a partir de la fecha del presente oficio.
En el acta de la junta extraordinaria de accionistas antes mencionada, consta que la reforma de estatutos objeto de las materias para las cuales se convocó a esa junta en su citación, fue propuesta a los accionistas. Asimismo, consta en el desarrollo de la junta que, a continuación de dicha propuesta, este punto fue votado por los accionistas y que el resultado de esa votación arrojó un resultado inferior al quorum de aprobación requerido por el artículo cuadragésimo segundo de los estatutos sociales para aprobar la modificación propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, consta que se verificó un receso de la junta, tras el cual se presentó una nueva propuesta para la reforma de estatutos, incluyendo ciertas condiciones resolutorias, y se procedió a una nueva votación de los accionistas.
Con lo anterior, queda explicitado que en la referida junta se propusieron a los accionistas las materias de la citación pertiente, se sometieron a votación y fueron rechazadas, por cuanto no se alcanzó el quorum exigido por sus estatutos sociales. Lo anterior no obstante que, con posterioridad a dicha votación, se haya efectuado una nueva votación de la reforma de estatutos propuesta, incluyendo ciertas condiciones adicionales a la proposición originalmente votada en la junta, por cuanto dicha situación no es jurídicamente procedente. Ello, en atención a que, una vez analizadas las materias objeto de la citación y adoptado un acuerdo al respecto en la junta pertinente, con la nueva propuesta y votación, se estaría decidiendo en la misma junta extraordinaria de accionistas una materia adicional, no contemplada en la citación correspondiente, en infracción de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas.
A lo anterior, cabe agregar que la legislación de sociedades anónimas no permite votar nuevamente en la misma junta una materia respecto de la cual los accionistas ya han adoptado un acuerdo, por cuanto se podría llegar al absurdo de que, tras una primera votación sobre una materia, se mantenga el desarrollo de una junta y se efectuen distintas votaciones sobre la misma materia, hasta obtener un resultado diferente.
En consecuencia, por lo antes expuesto y en ejercicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° y de las letras a) y d) del artículo 4°, ambos del D.L. N°3.538 de 1980, y del inciso quinto del artículo segundo de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas, este Servicio le representa lo expuesto, a objeto que la sociedad adopte las medidas pertinentes al respecto.
JAG / RAO wf 521067