En relación a la presentación de Antecedentes, mediante la cual señala que existiría una aparente discrepancia entre la ley chilena aplicable al rol de representante de tenedores de bonos ("RTB") y la manera como actúan los acreedores en los comités o grupos dentro del procedimiento regido por el Capítulo 11 del Título 11 del Código de los Estados Unidos de América, cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
1.- En Junta de Tenedores de Bonos de LATAM Airlines Group S.A. ("LATAM") series A, B, C y D, y en serie E, celebradas el 6 de julio de 2020, se autorizó a Banco del Estado de Chile ("Banco Estado") en su calidad de RTB para unirse a un Comité Ad Hoc ("AHG" por sus siglas en inglés) para efectos de cumplir su rol en el procedimiento sujeto al Capítulo 11.
2.- Conforme señala en su presentación, los AHG no se encuentran expresamente contemplados en la legislación de insolvencia de los Estados Unidos de América, pero son habituales en los procedimientos bajo el Capítulo 11 y dentro de ellos los tenedores de bonos actúan de forma individual y separada del trustee (figura análoga a la de un representante de tenedores de bonos bajo ley chilena).
3.- La Ley N°18.045 de Mercado de Valores ("Ley de Mercado de Valores") regula la actuación y los deberes de los RTB respecto de sus representados. Al efecto, se señala lo siguiente:
3.1.- Inciso primero del artículo 107 de la Ley de Mercado de Valores: "Al representante de los tenedores de bonos le corresponderá el ejercicio de todas las acciones judiciales que competan a la defensa del interés común de sus representados (...)." (El destacado es nuestro). A su vez, el inciso cuarto del mismo artículo señala: "En las demandas y demás gestiones judiciales que entable o en que participe el representante en interés colectivo de los tenedores de bonos, incluidas las peticiones y actuaciones que pueda efectuar con ocasión de la dictación de la resolución de reorganización o resolución de liquidación del emisor, deberá expresar la voluntad mayoritaria de sus representados (...).".
3.2.- El inciso penúltimo del artículo 120 de la Ley de Mercado de Valores requiere acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los tenedores de bonos asistentes a una Junta en primera citación para participar en un proceso de reorganización judicial y en cualquier otra petición o actuación judicial que comprometa el interés colectivo de los tenedores de bonos.
4.- De las disposiciones legales citadas precedentemente se concluye que los tenedores de bonos actúan a través de su RTB y las gestiones que éstos puedan encomendar a su representante se deciden en juntas de tenedores de bonos.
Solo excepcionalmente se ha permitido la actuación individual de tenedores de bonos, en casos específicos, como ocurre con lo establecido en el inciso tercero del artículo 120 de la Ley de Mercado de Valores: "El incumplimiento por el emisor de cualesquiera de las obligaciones que se le imponen en los incisos precedentes, facultará a cualquier tenedor de bono afectado para demandar el cobro de las deudas pendientes en su favor, sin que para ello se requiera el acuerdo previo de los demás acreedores de la emisión.".
5.- En consecuencia, conforme a la Ley de Mercado de Valores, corresponde al RTB actuar en representación y en el interés común de los tenedores de bonos, quienes no actúan individual ni separadamente respecto de su representante, salvo los casos excepcionales en que la ley así lo permite, lo que no ocurre en las actuaciones o gestiones relacionadas con procesos de reorganización del emisor. Así, Banco Estado, en cumplimiento de su mandato legal, debe actuar en representación y en el interés de todos los tenedores de bonos en el AHG conforme el mandato acordado en las juntas de tenedores de bonos de 6 de julio del presente.
6.- Finalmente, cabe señalar que el hecho que una legislación extranjera, en este caso la legislación de los Estados Unidos de América, permita la actuación individual y separada de los tenedores de bonos no altera en forma alguna el deber del RTB conforme a la Ley de Mercado de Valores, legislación que rige tanto sus deberes y atribuciones en dicha calidad, así como los valores de oferta pública a cuyos tenedores representa y al emisor de los mismos.
ISMV/gpv wf 1240541