De la revisión efectuada al prospecto y a la publicación del aviso de inicio de la Oferta Pública de Adquisición de Acciones ("OPA") por las acciones de Enel Américas S.A., esta Comisión tiene las siguientes observaciones que formular:
I. Prospecto:
1. En el ítem "Plazo y Lugar de Pago" se señala que el precio por las acciones adquiridas se pagará el segundo día hábil siguiente a la publicación del Aviso de Resultado, esto es, el día 20 de abril de 2021. Para efectos de mantener la fecha de pago el día 20 de abril deberá precisar que se trata del segundo día hábil bursátil siguiente a la publicación del Aviso de Resultado.
2. En el ítem "Formalidades para la aceptación de la Oferta y documentos necesarios" deberá señalar si se pagarán comisiones por las órdenes de venta en el caso en que intervengan otros corredores de bolsa distintos del Administrador de la Oferta.
3. En Causales de Caducidad se señala lo siguiente:
3.1. En la letra a) se señala como causal de caducidad: "Que no haya entrado en vigencia la fusión de EGP Américas en Enel Américas ...". Al respecto, conforme lo informado en el Resumen de la Oferta la fusión entre EGP Américas y Enel Américas surtirá sus efectos el 1 de abril de 2021, por lo que al inicio de la Oferta - 15 de marzo del presente - se cumpliría con la causal de caducidad de no haber entrado en vigencia la fusión. En consecuencia, deberá realizar los ajustes que correspondan.
3.2. En la letra b) se señala: "Que exista fallo o resolución que tenga por objeto, o demanda, acción o proceso, judicial o administrativo, que se encuentre pendiente del que razonablemente pueda esperarse la consecuencia de: ..." (El destacado es nuestro). Esta causal no cumple con el requisito de objetividad que exige el artículo 210 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, por lo que deberá ser ajustada en tal sentido. Adicionalmente, en esta misma letra b) deberá definirse qué se entiende por "material" en relación a las prohibiciones, impedimentos y limitaciones señaladas en los numerales (I), (II) y (III).
3.3. En el párrafo quinto se señala: "En el evento que la Oferta sea revocada conforme a los términos de este Prospecto ...". Al respecto, el artículo 210 de la Ley de Mercado de Valores establece que: "Las ofertas que se efectúen conforme a las disposiciones de este Título serán irrevocables.". En consecuencia, deberá reemplazarse la referencia a la revocación por la ocurrencia de una causal de caducidad.
II. Aviso de Inicio de OPA:
Las observaciones efectuadas al Prospecto, deberán considerarse, según corresponda, en la corrección de los Avisos de Inicio de la OPA.
La sociedad de su representada deberá subsanar estas observaciones, efectuando las correcciones al Prospecto y Aviso de Inicio de la OPA, dentro del plazo de 3 días a contar de la fecha del presente Oficio, debiendo asimismo publicar dentro del mismo plazo la rectificación al Aviso de Inicio de la OPA.
Finalmente, copia de las correcciones deberán remitirse a esta Comisión y a las bolsas de valores, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, haciendo mención expresa al número y fecha del presente Oficio.
LCL/DCFV/csc/gpv wf 1390410