Ley N° 19.220
Las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.158 no se incluyen en el presente texto en consideración a que, de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de esa ley, los cambios incorporados por su artículo 1° entrarán en vigencia el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial.