Estándares de Basilea III

CMF avanza en la agenda de implementación de Basilea III y publica dos nuevas normativas

24/11/2020

Las normas definen los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir los instrumentos híbridos emitidos por entidades bancarias para ser considerados como parte del patrimonio efectivo.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la publicación de dos nuevos cuerpos normativos, como parte del proceso de adopción de los estándares de Basilea III, los que contienen:

  • Requisitos y condiciones mínimas que deben satisfacer las acciones preferentes y los bonos sin plazo fijo de vencimiento del artículo 55 bis de la LGB (Capítulo 21-2 de la RAN).
  • Requisitos y condiciones mínimas que deben satisfacer los bonos subordinados del artículo 55 de la Ley General de Bancos (Capítulo 21-3 de la RAN).

Esta regulación implementa las modificaciones realizadas a la Ley General de Bancos, en línea con el último acuerdo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea III), permitiendo incorporar al sistema bancario las mejores prácticas internacionales. Estas versiones recogen los comentarios recibidos de la industria durante el proceso de consulta pública y, en el caso de la norma de acciones preferentes y bonos sin plazo de vencimiento, tal como lo contempla la ley, cuenta con el informe previo favorable del Banco Central de Chile.

Instrumentos híbridos

Respecto de instrumentos híbridos para la constitución de patrimonio efectivo, las exigencias establecidas para la emisión de acciones preferentes, bonos sin plazo fijo de vencimiento (AT1) y bonos subordinados (T2), buscan entregar modalidades alternativas de capital regulatorio que absorben pérdidas cuando el capital del banco emisor disminuye bajo condiciones preestablecidas, pudiendo facilitar la reparación de los niveles de solvencia o evitar la resolución de un banco.

Aquellas emisiones que no reúnan las condiciones establecidas en estas normas, no podrán contabilizarse como patrimonio efectivo del banco.

En lo que respecta a los bonos subordinados, se reemplaza el Capítulo 9-6 de la RAN por uno nuevo, el cual permite complementar y ajustar los requisitos actuales para alinearlos con Basilea III.

Texto definitivo de la norma

Los comentarios recogidos a través del periodo de consulta pública se concentraron en el Capítulo sobre acciones preferentes y los bonos sin plazo fijo, mientras que el Capítulo sobre bonos subordinados se mantiene sin modificaciones dado que la única consulta recibida no podía ser resuelta mediante cambios a la normativa.

Los principales ajustes fueron: clarificar que las emisiones AT1 y T2 realizadas por filiales en el extranjero no serán parte del patrimonio efectivo; clarificar los distintos mecanismos de absorción de pérdidas, sus características y parcialidad del mecanismo de conversión; modificar aspectos relacionados con la clasificación crediticia de los instrumentos AT1 y precisar que los aspectos contables de dichas emisiones se establecerán en el Compendio de Normas Contables de los bancos (CNC).

Impacto

Se estima que no existiría necesidad de la banca de realizar emisiones AT1 durante el primer año de implementación de la norma.

Lo anterior responde a que la gran mayoría mantiene niveles elevados de capital básico (CET1) y bonos subordinaros (T2), y que estos últimos pueden ser utilizados para computar como AT1 durante el periodo de transición. Considerando la aplicación completa de los estándares de Basilea III, se estima que cinco instituciones podrían suplir sus brechas de capital con instrumentos AT1, por un monto equivalente a US$ 1.468 millones aproximadamente.

Para los bonos subordinados, el mayor cambio corresponde a emisiones de filiales, emitidas previo a la vigencia de esta normativa, y que ya no serán reconocidas en el patrimonio efectivo consolidado (de acuerdo con lo instruido en el capítulo 21-1 de la RAN). Estas emisiones deberán descontarse del patrimonio efectivo de la matriz en un plazo de 10 años.

Si bien la Comisión anunció la postergación en un año del inicio de la implementación de las exigencias de Basilea III en Chile, las normas tendrán vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en la ley y comunicadas por la Comisión.

Para acceder al detalle de las normas, puede ingresar en la sección Normativa del sitio web Institucional. Adicionalmente, la CMF pone a disposición de los interesados un documento de Preguntas Frecuentes y una Presentación, que resumen los elementos centrales de estas normativas.

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