CMF publica en consulta normativa que exceptúa obligación de inscripción a determinadas ofertas públicas de valores

05/10/2020

La propuesta busca generar un espacio de financiamiento alternativo al bancario y del mercado de valores regulado para que las empresas, en especial las de menor tamaño, puedan obtener recursos del público mediante la emisión y oferta de títulos valores.

La normativa en consulta además simplifica el proceso de presentación de ofertas privadas regulado en la Norma de Carácter General N° 336.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que desde hoy y hasta el 30 de octubre de 2020, ha publicado en consulta pública una propuesta que exceptúa de la obligación de inscripción a determinadas ofertas públicas de valores y modifica la Norma de Carácter General N°336.

El proyecto normativo tiene por objeto eximir de la obligación de inscripción a nuevos tipos de ofertas públicas, adicionales a las ya contempladas en la actual Norma de Carácter General N°345, con el fin de facilitar el acceso a financiamiento de las empresas mediante títulos valores.

Además, la propuesta presenta una solución alternativa a la verificación de la condición de inversionista calificado por parte del oferente, a objeto de simplificar las ofertas privadas a que se refiere la Norma de Carácter General N°336.

La propuesta busca generar un espacio de financiamiento alternativo al bancario y del mercado de valores regulado, para que las empresas, en especial las de menor tamaño, puedan obtener recursos del público en general mediante la emisión y oferta de títulos valores.

La propuesta se enmarca dentro de un conjunto de iniciativas que ha estado llevando a cabo la Comisión con el objeto de disminuir los costos de financiamiento, proveer a las empresas de mayores herramientas para la obtención de recursos y fortalecer el desarrollo del mercado.

Contenido de la propuesta normativa

La propuesta normativa, exime de la obligación de inscripción a las siguientes ofertas públicas:

a) Aquellas en que los valores sólo podrán ser adquiridos por inversionistas calificados.

b) Proyectos de menor tamaño (hasta 10.000 UF).

c) Aquellas que establecen como requisito para perfeccionar cada operación, que el inversionista adquiera al menos el 2% del capital del emisor de los valores.

d) Aquellas cuya finalidad es compensar a los trabajadores.

e) Aquellas que versan sobre valores que conferirán a sus adquirentes el derecho a membresía, uso o goce de las instalaciones o infraestructura de establecimientos educacionales, deportivos o recreacionales.

Además, la propuesta señala que quienes realicen esas ofertas deberán comunicar que ella trata sobre valores no inscritos en los Registros que lleva la Comisión, y que su emisor no es fiscalizado por la CMF.

A su vez, a objeto de simplificar las ofertas privadas reguladas en la NCG N°336, la propuesta reemplaza la obligación de verificación de la condición de calificado, por aquella relativa a la declaración de parte del inversionista en que señale qué tipo de inversionista es y que ha tomado conocimiento de que los valores que está adquiriendo no están inscritos en los registros mantenidos por la Comisión.

Esto de manera de que no podrán ser objeto de oferta pública en Chile ni estarán sometidos a la fiscalización y obligaciones de información establecidos por la CMF.

Consulta Pública

Se invita a los distintos actores del mercado financiero a participar del proceso de consulta pública que se llevará a cabo entre el 5 y el 30 de octubre de 2020.

Sin perjuicio de los demás elementos, sugerencias u observaciones que los distintos actores o usuarios del mercado financiero pudieren manifestar en el proceso consultivo a que se somete la presente propuesta, se espera conocer de los emisores de valores, estudios y asesores jurídicos de esos emisores, colocadores e intermediarios de valores, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros y otros inversionistas, lo siguiente:

a) Qué riesgos, costos y beneficios se observan en cuanto a que esta Comisión modifique las disposiciones normativas para permitir que un mayor número de ofertas de valores puedan quedar exentas de registro y reemplace el rol del oferente/intermediario en la verificación de la calificación del inversionista al que se dirige la oferta por una declaración del inversor.

b) Si los límites y condiciones establecidas en la propuesta son razonables y proporcionales para el objetivo perseguido, cual es facilitar el financiamiento de las empresas sin comprometer la fe pública, correcto funcionamiento y estabilidad financiera del mercado.

c) Si existen otros tipos de ofertas que, a la luz de los antecedentes que se acompañen, resulta razonable se incluyan en la futura normativa. En particular, si resulta pertinente reemplazar la exigencia contenida en el último párrafo de la Sección I de la N.C.G. N°336, en cuanto a que el valor unitario del instrumento ofrecido deba ser superior al equivalente a 5.000 UF.

d) Si en la propuesta normativa subsisten disposiciones que podrían resultar excesivamente gravosas para la finalidad perseguida con la normativa.

Junto con el detalle de la propuesta normativa, en su sitio web la CMF también pone a disposición de los interesados un Folleto Informativo, un documento de Preguntas Frecuentes y una Presentación, que resumen los elementos centrales de la consulta pública.

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