CMF publica modificación a normativa sobre operaciones de factoring bancario

01/09/2020

  • A partir de esta fecha los bancos y sus filiales de factoraje podrán descontar facturas de cesionarios distintos al originador de la misma, cumpliendo las disposiciones de la Ley N°19.983.
  • Con esta medida se espera aumentar la liquidez en la industria del factoring, al permitir una mayor interacción entre la banca y otros intermediarios ligados a esta industria.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que luego de concluido el proceso de consulta pública, emitió la normativa que permite a los bancos y sus filiales de factoraje, descontar facturas cedidas por terceros distintos al originador de la misma.

Lo anterior en la medida que se cumplan las disposiciones de la Ley N°19.983 para su cesión. La normativa modifica el Capítulo 8-38 de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos y la Circular N°36.

Con esta medida se espera aumentar la liquidez en la industria del factoring, al permitir una mayor interacción entre la banca y otros intermediarios ligados a esta industria, tales como la Bolsa de Productos, las empresas de factoring no bancario u otros cedentes individuales.

Operaciones de factoring en el ámbito bancario

Las operaciones de factoraje bancario, comúnmente conocidas como factoring, se enmarcan en el ámbito del descuento de documentos que representan obligaciones de pago, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Bancos.

Previo a la presente modificación, el factoring bancario se circunscribía a:

  • La gestión de cobro en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionaria de tales créditos y el anticipo de fondos sobre esos créditos, pudiendo incluir el asumir los riesgos de insolvencia de los obligados al pago, y;
  • Que se trate de créditos originados en las ventas de bienes o prestación de servicios no financieros, efectuados por las personas naturales o jurídicas con que se pacte la operación de factoraje, o por cuenta de cuyos compradores se asume el compromiso de pago.

La presente modificación, que flexibiliza la restricción que impedía descontar facturas de un cedente distinto a su originador, mantiene el tenor del texto sometido a consulta pública, incorporando ajustes de redacción en orden a clarificar:

  • Que las condiciones para descontar facturas a un cedente distinto al originador resultan aplicables tanto para aquellas emitidas física como electrónicamente.
  • Los bancos deben cerciorarse de la irrevocabilidad de la factura para fines de su cesión.
  • Se mantiene para todos los efectos la distinción entre facturas cedidas con y sin responsabilidad.

Asimismo, se recalca que los bancos y sus filiales de factoraje deben mantener el tratamiento de una colocación para el descuento de facturas y su deber es mantener permanentemente evaluado el riesgo de crédito de su cartera de colocaciones, de acuerdo a las disposiciones del Compendio de Normas Contables, que no se ven afectadas por esta modificación.

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