En el contexto de la crisis por el Covid-19

CMF publica normativa que modifica el tratamiento de las garantías otorgadas por el Fisco en el cálculo de los activos ponderados por riesgo

24/08/2020

El nuevo tratamiento, que se aplicará a los montos garantizados por el Fisco de Chile, Corfo y el Fogape, apunta a facilitar las condiciones para que los bancos traspasen liquidez a los mercados.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que luego de concluido el proceso de consulta pública, emitió la normativa que modifica el tratamiento de las garantías otorgadas por el Fisco para el cómputo de los activos ponderados por riesgo (APR) de la banca.

Los ajustes al Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) establecen que dichas garantías se asignarán a categoría 2, reconociendo el menor riesgo por efecto de la garantía estatal.

En el contexto de las medidas adoptadas por las autoridades económicas frente al impacto del Covid-19, se espera que esta modificación incremente los indicadores de capital básico de la banca, mejorando de esta forma las condiciones para que las entidades traspasen liquidez a los mercados.

Lo anterior, considerando el fortalecimiento del rol garante del Estado a través del FOGAPE y otros mecanismos de apoyo.

El nuevo tratamiento está en línea con los estándares internacionales y es especialmente importante para aquellos bancos que no contarían con holguras para la utilización de las provisiones adicionales como patrimonio efectivo, considerando el límite establecido en la Ley General de Bancos de 1,25% APR.

Cabe recordar que el 20 de abril de este año la Comisión emitió la Circular para bancos N° 2.250, que permite considerar como parte de las provisiones voluntarias, que componen el patrimonio efectivo, una proporción (15%) de los montos avalados por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE, que amparen los créditos otorgados por los bancos.

La presente propuesta normativa deja sin efecto el tratamiento anterior, pudiéndose considerar estas garantías, sin límite, en el cómputo de los activos ponderados por riesgo.

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