SVS informa situación de sociedad Continental Asset Management SpA Administradora de Cartera

17/08/2017

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que, mediante Oficio Reservado N°773 de fecha 17 de agosto de 2017, formuló cargos en contra de Continental Asset Management SpA Administradora de Cartera, dando con ello inicio a un procedimiento administrativo sancionador, por presunta infracción al artículo 98 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (Ley Única de Fondos o LUF), aprobada por el artículo primero de la Ley N°20.712.


La Superintendencia formuló cargos a Continental Asset Management SpA porque habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Única de Fondos, toda vez que su único socio y administrador, Claudio Aliaga Van Der Steen, carecería de idoneidad sobre la gestión individual de recursos por el hecho de encontrarse formalizado por delitos de estafa reiterada, infracción a la Ley General de Bancos, inducción al error en el mercado de valores por medio de la entrega de información falsa y, la presentación de documentos falsos en un proceso penal.


Información relevante del proceso de fiscalización
A través del presente comunicado, la Superintendencia también desea aclarar que “Continental FX Spa” y “Continental Asset Management SpA”, son empresas distintas, ambas asociadas a Claudio Aliaga Van Der Steen, pero jurídicamente distintas. Lo anterior, resulta de especial relevancia a la hora de establecer el perímetro regulatorio que les afecta.


Continental FX SpA fue constituida el 21 de agosto de 2014 y es una empresa que no estaba orientada a la administración general de fondos, ni a la administración de fondos de inversión privados, ni cumplía con los requisitos para ser un mandatario sujeto a la fiscalización de la SVS en el ámbito de la actividad de administración de carteras de terceros. Dado lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Ley N° 20.712, a Continental FX SpA no le correspondía ser autorizada por la SVS ni inscribirse en alguno de los registros que lleva. En función de aquello, esta empresa no está ni ha estado inscrita en los registros que lleva esta Superintendencia.


En tanto, Continental Asset Management SpA fue constituida el 7 de octubre de 2015. Es una empresa cuyo objeto se relacionaba con la administración de carteras de terceros, y que procedió a inscribirse voluntariamente en el Registro de Administradoras de Cartera, a objeto de ser una sociedad de aquellas sometidas a la fiscalización de la Superintendencia, conforme las disposiciones del artículo 98 de la Ley Única de Fondos.


Hecha la aclaración anterior, es posible señalar lo siguiente:


a)    Continental FX SpA


Si bien esta empresa no está registrada en esta Superintendencia, en el año 2016 la SVS emitió un oficio mediante el cual se instruyó a la sociedad aclarar su publicidad en cuanto al tipo de servicios que proveía, toda vez que en la página web de la misma se publicitaba información respecto de “un fondo”. Lo anterior, en atención a que Continental FX SpA, no se encontraba ni se encuentra autorizada para actuar como una administradora general de fondos, así como tampoco se encuentra inscrita en el Registro Especial de Entidades Informantes como administradora de fondos de inversión privados, por lo que no estaba habilitada legalmente para administrar fondos de terceros. Todas estas situaciones fueron representadas expresamente por medio de oficios.


Adicionalmente, en el mismo oficio y en otro posterior, se le pidió a la empresa que informara respecto de sus actividades de administración de capital de clientes, para efectos de determinar si ésta cumplía con los requisitos que establece el artículo 97 de la Ley Única de Fondos y quedar sometida a la fiscalización de la SVS. Al respecto, en base a los antecedentes proporcionados por la sociedad en sus respuestas a los oficios, se constató que la misma no cumplía con los requisitos establecidos por el citado artículo.


b) Continental Asset Management SpA


En febrero de 2016 esta empresa presentó una solicitud para su inscripción en el Registro de Administradores de Cartera que lleva la Superintendencia. Durante este proceso, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la empresa, no realizó operaciones de administración de cartera.
Como resultado de lo anterior, y habiendo cumplido la sociedad los requisitos establecidos para ello, se encuentra inscrita en el Registro de Administradores de Cartera que lleva la Superintendencia desde el 29 de mayo de 2017, y por tanto es una sociedad fiscalizada por la SVS a partir de esa fecha. Cabe destacar, que esta fecha es posterior al periodo en que la empresa Continental FX Spa, con los antecedentes conocidos a esta fecha, habría cometido la presunta estafa a la que se refiere el proceso llevado a cabo por el Ministerio Público (a partir de 2014).


Es relevante además, que a la fecha, Continental Asset Management SpA, mantiene vigente una garantía por UF10.000, en favor de los mandantes de la actividad de administración de carteras, en virtud de los artículos 98 y 99 de la Ley Única de Fondos.


Finalmente, en relación a la declaración jurada requerida por la Norma de Carácter General N°363 de 2014, mediante la cual los socios principales, administradores y representantes legales deben manifestar “…el hecho de no haber sido condenado ni encontrado bajo acusación formulada en su contra, por infracciones o delitos cometidos en el territorio nacional o en el extranjero, que atenten contra el patrimonio de terceros…”, este Servicio, en conocimiento de la “Consent Order” emitida por parte de la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, instruyó mediante Oficio N°27351 de 2 de noviembre de 2016, informar cómo la referida orden se ajustaba a la declaración jurada remitida por la sociedad en su solicitud de inscripción.


Al respecto, Continental Asset Management SpA informó que la “Orden de Consentimiento” no configuraba una condena o acusación por infracción o delito cometido en el extranjero que atentase contra el patrimonio de terceros, sino que era un mandato emitido por un órgano administrativo, en este caso, la Commodity Futures Trading Commission, debido a ciertos incumplimientos alegados. No pudiendo calificarse jurídicamente tal mandato como una condena o infracción conforme a la NCG 363, esta situación no era un obstáculo jurídico para la inscripción solicitada.


Procedimiento administrativo sancionador


Se hace presente que el proceso administrativo sancionatorio, iniciado a través del Oficio Reservado N°773 de 17 de agosto del presente año, tiene por objeto determinar si las personas antes individualizadas, que a la fecha se encuentran amparadas por la presunción de inocencia, infringieron las normas por las cuales fueron formuladas de cargos. En tal sentido, durante dicho procedimiento, los formulados de cargos podrán presentar sus defensas y las pruebas que estimen pertinentes tendientes a dejarlos sin efecto, las que serán apreciadas en conciencia, al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador y decidir si se configuran las infracciones objeto de cargos.


El procedimiento administrativo sancionatorio, y el oficio reservado que da inicio a éste, tienen el carácter de reservado, según lo dispone el artículo 23 del D.L. N°3.538 de 1980. No obstante, haciendo uso de sus atribuciones legales y atendiendo la fe pública y el interés de los inversionistas comprometidos en este caso, la SVS resolvió hacer público el nombre de la sociedad y el tipo de infracción por los cuales se formularon los cargos ya mencionados, sin perjuicio de mantenerse el carácter reservado de los antecedentes recopilados en la investigación y el oficio de cargos.

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