SVS emite nuevas resoluciones en el marco de la investigación de operaciones de Sociedades Cascada

30/10/2014

La Superintendencia multó a Banchile Corredores de Bolsa S.A., y a su ex gerente de inversiones, Cristián Araya Fernández; a Linzor Asset Management -hoy CHL Asset Management Chile-, y a su representante legal, Canio Corbo Atria por operaciones en acciones SQM-A.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que, mediante las Resoluciones N°270 y N°271, ambas del 30 de octubre de 2014, resolvió aplicar sanciones de multa que en su conjunto ascienden a UF 165.000 (aprox. US$6,9 millones) en el marco de la investigación administrativa del denominado Caso Cascada. Ello, tras constatar una serie de infracciones a la Ley de Mercado de Valores que ocurrieron en 2011.

Asimismo, y si bien se pudieron configurar las infracciones a la Ley de Mercado de Valores, mediante la Resolución N°269 se resolvió cerrar sin sanción los procedimientos administrativos sancionadores en contra de Citigroup Global Markets Inc y su ejecutivo Fabio Gheilerman, ello, conforme al artículo 33 del DL 3.538, que impide a la SVS multar más allá de cuatro años desde que se produce la infracción imputada.

Tras formular cargos el 30 de enero de 2014, la Superintendencia resolvió aplicar sanción de multa a Banchile Corredores de Bolsa S.A., y a su ex gerente de inversiones, Cristián Araya Fernández; a Linzor Asset Management -hoy CHL Asset Management Chile-, y a su representante legal, Canio Corbo Atria por operaciones realizadas en acciones SQM-A en marzo de 2011.

Luego de informar oportuna y debidamente las formulaciones de cargos, el procedimiento administrativo que llevó adelante la SVS contempló la recepción de los descargos de las partes involucradas y, posteriormente, un periodo probatorio en el que se recibieron los antecedentes y testimonios que aportaron los involucrados, garantizando así su debida defensa.

I. Relación de hechos
La operación mencionada forma parte de una extensa investigación realizada por la SVS y que abarcó transacciones bursátiles que se realizaron con los títulos SQM-B y SQM-A, entre diciembre de 2009 y marzo de 2011, que se detallan cronológicamente de la siguiente manera:

2009

Entre los días 18 y 21 de diciembre, la Sociedad Cascada Pampa Calichera adquirió 3.370.000 acciones SQM-B, casi en su totalidad a Citigroup Global Markets Inc y a la sociedad Inversiones del Parque, a un precio promedio ponderado por acción de $19.502. Del total de acciones adquiridas en esos días, 199.755 fueron compradas el 18 de diciembre de ese año a Inversiones del Parque a un precio promedio ponderado de $19.562, mientras que 3.000.000 de unidades fueron compradas a Citigroup Global Markets Inc  el 21 de diciembre a un precio de $19.500 por acción.

Posteriormente, entre los días 23 y 29 de diciembre Pampa Calichera vendió 3.460.000 acciones SQM-B, las que fueron adquiridas casi en su totalidad por Citigroup e Inversiones del Parque, a un precio promedio ponderado por acción de $19.313. Estas operaciones fueron intermediadas exclusivamente por Banchile Corredores de Bolsa y se ejecutaron principalmente en la Bolsa Electrónica de Chile (BEC), usando para ello, mayoritariamente, Operaciones Directas (OD) con difusión de tres minutos.

Así, mediando un día hábil de diferencia, Pampa Calichera pasó de un ciclo comprador a un ciclo vendedor por un número similar de acciones, pero siendo el precio de las unidades que vendía, menor al precio de las acciones que compraba, lo que le generó pérdidas financieras estimadas en $638 millones. Sin embargo, estas operaciones le significaron importantes utilidades contables que representaron el 39% de las ganancias generadas por la venta de activos.

2010

Entre los días 23 y 25 de marzo, Pampa Calichera compró un total de 1.900.000 acciones SQM-B. De ellas, 1.895.000 fueron adquiridas a Citigroup Global Market Inc y a Banchile Corredores de Bolsa actuando para cartera propia, mismas sociedades que el 30 de marzo compraron en conjunto 1.900.000 acciones de SQM-B a Pampa Calichera, esta vez, a un precio menor.

Los efectos de estas operaciones le reportaron a Pampa Calichera aproximadamente el 70% de las utilidades contables por venta de acciones reportadas en el primer trimestre de 2010, no obstante le otorgaron resultados financieros negativos por aproximadamente $267 millones.

Entre los días 22 y 28 de abril, Pampa Calichera adquirió 1.100.000 acciones SQM-B, en su gran mayoría a Citigroup Global Markets Inc, a un precio promedio ponderado de $19.062, y luego, el 28 de abril vendió 1.000.000 acciones SQM-B a Banchile Corredores de Bolsa a un precio promedio ponderado de $18.939, la que a su vez, en ese mismo día, vendió un total de 999.898 acciones SQM-B a Citigroup Global Markets a un precio promedio ponderado de $18.969. Por las operaciones anteriores, Pampa Calichera obtuvo utilidades contables explicadas en la venta de acciones SQM-B, pero también una pérdida financiera aproximada de $130 millones.

2011

El día 29 de marzo, la sociedad Global Mining, filial controlada en un 100% por Pampa Calichera, vendió un total de cinco millones de acciones SQM-A al fondo Linzor Total Return Fund (hoy CHL Asset Management) a un precio de $27.100 por acción, a través de 22 Operaciones Directas (OD) con difusión de tres minutos −21 de ellas por 230.000 y la última por 170.000 acciones− intermediadas por Banchile Corredores de Bolsa y ejecutadas en la Bolsa Electrónica de Chile (BEC).

El mismo día 29 de marzo, tres minutos después de la primera OD en la que Linzor Total Return Fund compró 230.000 acciones a la filial de Calichera, el fondo inició un ciclo de ventas por un total de cinco millones de acciones SQM-A que fueron adquiridas por la sociedad cascada Oro Blanco a un precio de $27.139 por acción, a través de 22 operaciones OD con difusión de tres minutos −21 de ellas por 230.000 y la última por 170.000 acciones− intermediadas por Banchile Corredores de Bolsa y materializadas en la BEC.

En una primera instancia, Pampa Calichera registró el resultado de estas operaciones como utilidades contables por un monto de US$275 millones, no obstante, mediante oficio ordinario N°10.198 de fecha 20 de abril de 2012, esta Superintendencia instruyó a esta sociedad reversar los efectos en sus estados financieros producto de la operación efectuada en marzo de 2011, puesto que los títulos operados nunca salieron del grupo empresarial al que pertenecían, tratándose por tanto de operaciones entre partes relacionadas, al primar el principio de fondo sobre la forma de la operación.

II. Fundamentación de las sanciones

Tras analizar descargos y estudiar las pruebas presentadas por los formulados de cargos en el periodo probatorio, la SVS concluye que:

(i) Existe evidencia comprobable de que los sancionados participaron en operaciones bursátiles en las que se emplearon mecanismos que, no obstante haber cumplido las formalidades exigidas por la regulación aplicable, se utilizaron en forma engañosa, toda vez que el único objetivo de las operaciones con los títulos SQM-A y SQM-B fue dar la apariencia de la realización de operaciones normales de mercado.

(ii) La SVS puede concluir que las personas y sociedades involucradas en las operaciones imputadas efectuaron estos actos mediante maniobras planificadas, coordinadas y concertadas con anterioridad a su materialización con el objetivo de dar la apariencia de que se efectuaban en el mercado bursátil operaciones independientes e incondicionales, no obstante, ellas no tenían por objeto la transferencia de la propiedad de las mismas o se hicieron para posibilitar la intervención de un tercero entre dos partes relacionadas,   desnaturalizando así el uso de los mecanismos bursátiles.

(iii) En cuanto a la participación y responsabilidad específica de las sociedades y personas sancionadas, es posible concluir que Banchile Corredores de Bolsa S.A. efectuó, mediante su ex gerente de inversiones, señor Cristián Araya Fernández, operaciones en el mercado de valores por medio de actos engañosos, toda vez que utilizó indebidamente los mecanismos bursátiles en las transacciones antes mencionadas.

(iv) La Superintendencia también logró acreditar que Linzor Asset Management, por intermedio de su representante legal, Canio Corbo Atria, prestó al fondo TRF como puente entre dos sociedades (Pampa Calichera-Global Mining y Oro Blanco), siendo funcional a dicho objetivo al aparecer como un tercero que se prestó para evitar que aquellas dos partes pudieran operar entre sí, desnaturalizando así el uso de los mecanismos bursátiles.

El Superintendente Carlos Pavez indicó que "hemos llegado a la convicción que las operaciones que son objeto de la sanción afectan y lesionan gravemente el principio de buena fe que debe existir en cualquier mercado de valores. Esperamos que estas sanciones sirvan para disuadir aquellas conductas que se alejen de las exigencias que impone la Ley de Mercado de Valores en Chile y esperamos que estos hechos no vuelvan a ocurrir en nuestro mercado".

III. Sanciones individuales

Con estos antecedentes a la vista, esta Superintendencia resolvió sancionar a las siguientes sociedades y personas por infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece que "ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir, a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento":

· Banchile Corredores de Bolsa S.A. (en su calidad de intermediario de valores) con una multa a beneficio fiscal de UF 50.000.

· Cristián Araya Fernández (en su calidad de ex gerente de inversiones de Banchile Corredores de Bolsa) con una multa a beneficio fiscal de UF 75.000.

· Linzor Asset Management, hoy CHL Asset Management Chile (en su calidad de inversionista), con una multa a beneficio fiscal de UF 20.000.

· Canio Corbo Atria (en su calidad de representante legal de Linzor Asset Management) una multa a beneficio fiscal de UF 20.000.

Cabe señalar que el monto de las multas cursadas fue fijado en virtud de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica de la SVS. Éstas deberán ser canceladas en la Tesorería General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la citada ley, dentro del plazo de diez días desde que se realizó la notificación legal.

Sin perjuicio de lo anterior, los sancionados podrán presentar ante la Superintendencia un recurso de reposición administrativa dentro de un plazo de cinco días hábiles desde su notificación. De igual forma, podrán presentar un recurso de reclamación de multa o de su monto ante el juzgado civil correspondiente, dentro de los diez días hábiles desde la fecha de su notificación.

Finalmente, en uso de las facultades que le confiere el artículo 23 de la DL 3.538, el Superintendente Carlos Pavez decidió hacer pública la Resolución N°269 que resolvió sin sanción de multa el proceso contra Citigroup Global Markets Inc. y su ejecutivo Fabio Gheilerman, atendido el interés público de este proceso.

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