SVS emite normas originadas en el cambio a las disposiciones del contrato de seguros del código de comercio

30/07/2013

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), en atención a que el 1° de diciembre de 2013 comenzarán a regir las nuevas disposiciones del Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio, introducidas por la Ley N° 20.667, emitió el 26 de julio tres normas relacionadas con dicho cambio, las que comenzarán a regir el 1° de diciembre próximo.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), en atención a que el 1° de diciembre de 2013 comenzarán a regir las nuevas disposiciones del Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio, introducidas por la Ley N° 20.667, emitió el 26 de julio tres normas relacionadas con dicho cambio, las que comenzarán a regir el 1° de diciembre próximo.


El Código de Comercio chileno data del año 1865 y el año 2007 ingresó al Congreso Nacional el Proyecto de Ley que finalmente lo modificó, a través de la Ley N° 20.667, publicada en el diario oficial en mayo de 2013. Su objetivo fue actualizar la regulación legal del contrato de seguro, incorporando las tendencias modernas en materia de comercio de seguros, destacándose dentro de los cambios la desformalización del contrato (el contrato de seguro deja de ser solemne y pasa a ser consensual) que dará mayores facilidades para la contratación de seguros y el carácter imperativo de las disposiciones, salvo que en el contrato se estipulen condiciones más beneficiosas para el asegurado o beneficiario. Estas disposiciones imperativas que no se aplican a seguros de daños contratados individualmente, en que el asegurado y el beneficiario sean personas jurídicas y la prima anual del contrato sea superior a U.F. 200, ni a los seguros de casco y transporte marítimo y aéreo, conjugan una adecuada protección al asegurado con la libertad de las partes de acordar las disposiciones del contrato cuando se trate de grandes riesgos.

La primera norma emitida, la Norma de Carácter General N° 349, que reemplazará a la Norma de Carácter General N° 124, establece el contenido mínimo que deberán contener los nuevos textos de pólizas de seguros con que se comercialice a contar del 1 de diciembre de 2013, en atención a la imperatividad de las disposiciones que establece el nuevo contrato de seguro tratado en el Código de Comercio.

La imperatividad de las disposiciones es uno de los cambios más importantes que contiene la modificación legal, ya que en general las disposiciones contenidas en el Código no eran obligatorias, pudiendo ser modificadas en los contratos de seguros, lo que permite mejorar la protección al asegurado. Desde ahora, estas disposiciones regirán de igual forma, estando ellas o no en el contrato de seguro.


Por lo anterior, y a objeto que los asegurados comprendan el producto a contratar, es que la norma exige entre otras cosas, que los textos de pólizas deben contener materias mínimas, tales como Reglas aplicables al contrato, Cobertura y materia asegurada, Exclusiones, Obligaciones del asegurado, Agravación o alteración del riesgo, Declaraciones del asegurado, Prima y efectos del no pago de la prima, Denuncia de siniestros, Terminación y Comunicación entre las partes.


Con el mismo objeto anterior, la norma establece que los textos de pólizas deben ser depositados con una denominación que guarde relación directa a la naturaleza del riesgo a asegurar y, en ningún caso, bajo nombres de fantasía o marcas comerciales, debiendo utilizar términos de uso común y general, definiéndose los conceptos técnicos o conceptuales específicos necesarios para su adecuada comprensión por los asegurados.


La norma contiene además el procedimiento para depositar dichos textos en la SVS. En esta línea, la Superintendencia mantiene a disposición del público, en su sitio web, un Depósito de Pólizas que contiene todos los modelos de textos de condiciones generales de pólizas y cláusulas que puedan ser utilizados en la contratación de seguros, salvo cuando se trate de los seguros de transporte y de casco marítimo y aéreo, y en aquellos seguros en que tanto el asegurado como el beneficiario son personas jurídicas y el monto de la prima neta anual convenida sea igual o superior a 200 Unidades de Fomento. En estos últimos casos, los textos de pólizas no requieren ser depositados en la SVS.


La segunda norma emitida, la Circular N° 2114, imparte instrucciones sobre la devolución de la prima pagada no ganada por el asegurador y establece que cuando por término anticipado o extinción de un contrato de seguro proceda la devolución de la prima pagada no devengada, la compañía aseguradora deberá poner la suma a devolver a disposición del asegurado o contratante, según quien la hubiera soportado en su patrimonio, dentro del plazo de 10 días hábiles de haber tomado conocimiento del término del seguro. La prima a devolver se calculará en proporción al tiempo no transcurrido, sin efectuar ninguna deducción.


La tercera norma emitida, la Circular N° 2115, imparte instrucciones sobre el envío a la SVS de la copia autorizada de cada una de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias del Título VIII del Libro II y del Título VII del Libro III del Código de Comercio, recaídas en los procesos en que las compañías de seguros hayan sido parte. Esta información estará disponible en el sitio web de la Superintendencia una vez que comience a regir la norma.

Link a la NCG N° 349: http://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_349_2013.pdf
Link a la Circular N° 2114: http://www.cmfchile.cl/normativa/cir_2114_2013.pdf
Link a la Circular N° 2115: http://www.cmfchile.cl/normativa/cir_2115_2013.pdf

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