SVS sanciona a ex gte. gral. interino y ex gte. corporativo de finanzas de empresas La Polar

11/09/2012

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que, en el marco del proceso administrativo sancionatorio vinculado a Empresas La Polar S.A., resolvió sancionar por infracciones a la Ley sobre Sociedades Anónimas al ex Gerente General Interino de esa sociedad, Martín González Iakl, y a su ex Gerente Corporativo de Finanzas, Santiago Grage.

 

Estas infracciones guardan relación con no haber tenido el comportamiento diligente establecido en la Ley sobre Sociedades Anónimas, exigido a los ejecutivos de las sociedades anónimas.

Las sanciones adoptadas por esta Superintendencia están fundadas en los antecedentes recabados en la investigación efectuada por este Organismo, en el análisis de los descargos y las pruebas presentadas por la defensa de los sancionados, garantizándose a éstos el estricto cumplimiento del debido proceso establecido por el marco jurídico vigente.

En el contexto del reconocimiento público por parte de La Polar, mediante hecho esencial el 9 de junio de 2011, que reveló la existencia de malas prácticas en relación al manejo y contabilización de su cartera de créditos, la SVS inició procedimientos administrativos sancionatorios tendientes a establecer los hechos y posibles responsables de infracciones a la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Mercado de Valores. De esta forma, el 13 de julio de 2011 la Superintendencia formuló cargos contra 18 ex directores, ejecutivos y ex ejecutivos de La Polar, la empresa de auditoría externa y un socio de ésta. Posteriormente, el 26 de julio de 2011 la SVS formuló cargos a 8 ex ejecutivos y ejecutivos de La Polar, y el 11 de noviembre de 2011 se formularon cargos contra las empresas Clasificadoras de Riesgo. El 9 de marzo de 2012 la SVS sancionó a un total de 22 ex directores y ejecutivos de Empresas La Polar S.A., a la empresa de auditoría externa de la compañía y a un socio de ésta, y el 22 de junio de 2012, se sancionó a las dos Clasificadoras de Riesgo de La Polar.

Hoy, la SVS ha resuelto sancionar a:

- Martín González Iakl, ex gerente general interino de La Polar, con una sanción de multa de 3.500 UF, por infracción a lo dispuesto en el artículo 42 N° 4) de la Ley sobre Sociedades Anónimas. Lo anterior en razón que:

  • Esta Superintendencia se ha formado el convencimiento que Martín González Iakl contaba con antecedentes para estar al tanto de la rea  situación financiera de la compañía, a lo menos, desde el mes de marzo de 2011.
  • González suscribió la declaración de responsabilidad relativa a los Estados Financieros de diciembre de 2010 y marzo de 2011 de Empresas La Polar S.A. y aquella relativa a la sexta colocación de efectos de comercio con cargo a la línea inscrita bajo en N° 63 en el Registro de Valores.
  • No obstante todo lo anterior, esta Superintendencia no se ha formado el convencimiento que la actuación de Martín González Iakl, al suscribir las declaraciones de responsabilidad anteriormente señaladas y remitir dicha información a este Organismo y al público en general, haya obrado con malicia, pues de los antecedentes recopilados no se puede dar por acreditado que haya analizado la más que abundante información de la que dispuso y que le permitía tomar razón de la verdadera situación financiera de la sociedad debido al desarrollo del negocio crediticio.


Por lo tanto, esta Superintendencia concluyó que la actuación de Martín González Iakl, en relación al desarrollo de su labor de gerente general interino de Empresas La Polar S.A., fue singularmente y en extremo negligente,
incurriendo en la figura descrita en el numeral 4) del artículo 42 de la Ley N° 18.046 en relación al artículo 50 de la misma Ley. Sin embargo, conforme los antecedentes allegados al proceso, no se pudo establecer que haya incurrido en la conducta prescrita en el artículo 59 letras a) y f) de la Ley de Mercado de Valores, ilícitos por los que fuera reformulado de cargos en marzo de 2012, por la entrega de estados financieros con información falsa a partir del 19 de enero del año 2011 hasta el 9 de junio de 2011.
 

La determinación del monto específico de la multa se tuvo en consideración que el Sr. González ejerció el cargo de gerente general en calidad de interino y dicha labor fue cumplida por un período reducido de tiempo.
 

- Santiago Grage, ex gerente corporativo de finanzas de La Polar, con una sanción de multa de 1.000 UF, por infracción a lo dispuesto en el artículo 41 inciso primero en relación al artículo 50 de la Ley sobre
Sociedades Anónimas. Lo anterior en razón que:

  • El diligente ejercicio del deber fiduciario que debía cumplir en sucarácter de gerente de la compañía, le exigía efectuar un juicio crítico de la información que proporcionaba al mercado.
  • En su labor, debió conocer al menos de manera general, elmodelo de cálculo de provisiones así como que éste se hacía en función de la morosidad y condición de renegociado de los créditos. Estaba en conocimiento de la existencia de un comité integrado, entre otros, por el gerente general, el gerente corporativo de productos financieros y el gerente corporativo de informática y logística, destinado a gestionar la cartera de clientes energizados, dando cuenta de la importancia de esta situación.
  • Contaba con antecedentes que le debieron haber permitido advertir la existencia de renegociaciones unilaterales múltiples a los clientes de La Polar a lo menos desde marzo de 2011, y deducir de ello los gruesos errores de la información relativa a las provisiones y la contenida en los estados financieros de la sociedad.

Por lo tanto, esta Superintendencia se ha formado la convicción que Santiago Grage, en el ejercicio de su función como gerente de Empresas La Polar S.A. no actuó con el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios al tenor del deber de cuidado establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, por cuanto se encontraba obligado a proporcionar debida información financiera al mercado
 

El monto de las multas cursadas fue fijado en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la SVS. Éstas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República -de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 30 del DL Nº 3.538-, dentro del plazo de diez días de la notificación legal.

No obstante lo anterior, los sancionados podrán presentar ante la Superintendencia un Recurso de Reposición administrativa dentro de un plazo de cinco días hábiles desde su notificación. De igual forma, podrán presentar un Recurso de Reclamación de multa o de su monto ante el Juzgado Civil correspondiente, previa consignación del 25% de la multa en la Tesorería General de la República, dentro de los diez días hábiles desde su notificación.

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