SVS sanciona a CB corredores de bolsa con revocación de autorización para operar como intermediario de valores y aplica sanción de multa a su gerente general

03/09/2012

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que, en virtud de sus facultades legales y para resguardar la confianza pública en el mercado de valores, ha resuelto sancionar a CB Corredores de Bolsa S.A. con la revocación de su autorización para operar como intermediario de valores, y a su gerente general con la multa de UF 1.000.

Lo anterior, luego que la SVS constatara, tras finalizar la investigación administrativa, que:

- CB Corredores de Bolsa S.A. incurrió en infracciones a las obligaciones de liquidez y solvencia patrimonial que deben cumplir las corredoras de bolsa en virtud de la normativa vigente, y de entrega de información falsa a esta Superintendencia. Ambas infracciones, contenidas en los Numerales 1, 2.1 y 3.1, del Item I de la Norma de Carácter General N°18 de la SVS en relación a lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores (LMV), y en el artículo 59 letra a) de la LMV, respectivamente, se han establecido de conformidad a lo dispuesto en el literal b) N° 3) del artículo 28 del D.L N.° 3.538 y en el literal b) del artículo 36 de la Ley N° 18.045.

- Eduardo Romo Martínez, gerente general de la Corredora, entregara información falsa a esta Superintendencia, infringiendo lo dispuesto en el artículo 59 letra a) de la Ley N° 18.045, respecto de quien además procede lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 de la Ley N° 18.045 y en la Norma de Carácter General N° 16 de esta Superintendencia, que establece las normas de inscripción para los corredores de bolsa y agentes de valores.

En este sentido, y desde el punto de vista de la gravedad de las conductas sancionadas, cabe señalar que CB Corredores de Bolsa S.A. -que se encontraba suspendido de operar desde el 10 de abril de 2012- en tanto intermediario de valores, desempeña una función en la que está comprometida la fe pública, y que por lo mismo, requiere de una alta calidad profesional y del
estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables.

De esta forma, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 letra f), 27 inciso 2° y 36 letras b) de la Ley 18.045 y Normas de Carácter General N° 16, lo anterior implica que ni el gerente general, los directores, ni administradores de la Corredora podrán inscribirse ante esta Superintendencia para operar como corredores de bolsa o agentes de valores, ni desempeñar tales cargos en
entidades que ejercen dicho giro o pretendan inscribirse ante este Organismo para dichos efectos.

La determinación de la sanción aplicada fue fijada en virtud de la gravedad de las conductas y el hecho que la Corredora ya fue sancionada el 27 de abril de 2012, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24, 27 y 29 de la Ley N° 18.045.


Atendido que por la presente Resolución se revoca la autorización de la Corredora para operar como intermediario de valores y que, por tal razón, se ve impedida de desempeñar las funciones propias de su giro, CB Corredores de Bolsa S.A., deberá dejar a disposición de sus dueños los títulos que mantenga en custodia en el Depósito Central de Valores a esta fecha, de modo que éstos puedan ejercer directamente en esta entidad sus derechos de propiedad sobre los correspondientes valores. Para dichos efectos, la Corredora deberá hacer entrega del detalle de los títulos mantenidos en custodia y la identificación de sus respectivos dueños al Depósito Central de Valores en el plazo de un día contado desde la Resolución, debiendo la Bolsa Electrónica dentro de sus facultades de autorregulación, verificar la consistencia de dicha información con los datos contenidos en el registro exigido por el artículo 179 de la Ley N°18.045.

En particular, la SVS ha arribado a la conclusión que CB Corredores de Bolsa S.A. y su gerente general, han incurrido en las siguientes infracciones:

- El 29 de marzo de 2012, la SVS realizó una revisión in situ de las operaciones de CB Corredores de Bolsa S.A. con el objeto de verificar las condiciones de liquidez y solvencia patrimonial vigentes a dicha fecha.

- Según la información financiera de CB Corredores de Bolsa S.A., ésta mantenía depósitos a plazos valorizados en $1.176.147.439, los cuales eran considerados como tales en sus estados financieros y en los indicadores que dan cuenta de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia informados a la SVS en los días previos al 29 de marzo de 2012.

- Los citados depósitos a plazos representaban el 35,6% de los activos de la corredora a dicha fecha y su libre disponibilidad resultaba necesaria para dar cumplimiento a las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia exigidas por la normativa vigente.

- Consultados el gerente general, Eduardo Romo, y el Jefe de Tesorería, Juan Correa, respondieron que los depósitos se encontraban en custodia de  nstituciones bancarias, libre de garantía o prendas y no habían sido endosados en favor de terceros.

- Sin embargo, el 10 de abril, el gerente general declara que los mencionados depósitos en realidad habían sido entregados en garantía a acreedores de empresas relacionadas al Grupo CB para el cumplimiento de compromisos pendientes. En consecuencia, la información entregada por los representantes de la Corredora no se condecía con la realidad, siendo, consecuentemente, falsa.

No obstante lo anterior, se podrá presentar ante la Superintendencia un Recurso de Reposición administrativa dentro de un plazo de 5 días hábiles desde su notificación. De igual forma, podrán presentar un Recurso de ilegalidad el que debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles. Respecto de la multa impuesta o su monto, procede, además, la acción de Reclamación, la cual debe ser interpuesta ante el Juez de Letras en lo Civil que corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles, previa consignación del 25% del monto total de la multa en la Tesorería General de la República.

Galería de imágenes

Subir
Evalúa nuestro contenido