SVS sanciona a Cías. de Seguros Grales. Santander S.A. e instruye auditoría externa al Ciclo de Reaseguro

03/05/2012

La medida obedece a incumplimientos normativos detectados en auditoría realizada por la SVS al Ciclo de Reaseguro.

 

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), a través de la Resolución Exenta N° 197 de 27 de abril de 2012, resolvió sancionar, con una multa de UF 2.500 a la Compañía de Seguros Santander Seguros Generales S.A., por una serie de incumplimientos normativos detectados por la entidad supervisora, en auditoría practicada al Ciclo de Reaseguro, los que evidenciaron falta de control y acuciosidad en la preparación y presentación de los estados financieros de esa sociedad correspondientes al 31 de diciembre de 2010; 31 de marzo de 2011; 30 de junio de 2011; 30 de septiembre de 2011, y 31 de diciembre de 2011.

Entre las irregularidades detectadas por la SVS están las siguientes:

No se constituyó la reserva extraordinaria del ramo de Responsabilidad Civil, requerida en la Circular N° 376, en los estados financieros indicados precedentemente.

En los estados financieros de diciembre de 2010 y marzo 2011, se detectaron siniestros por cobrar al reasegurador que fueron clasificados como "no vencidos", debiendo haber sido clasificados como "vencidos". La Resolución indica además, que en los referidos estados financieros se incluyó en la cuenta de activo "Siniestros por Cobrar a reaseguradores", siniestros por cobrar a reaseguradores no pagados a los asegurados, en circunstancias que sólo se pueden incluir siniestros por cobrar a reaseguradores ya pagados a los asegurados.

Por otra parte, la SVS constató que la Compañía reconoció indebidamente en sus estados financieros, desde marzo de 2009, utilidades en la cuenta de resultados "Reaseguro Cedido" y cargos en la cuenta de pasivo "Prima por Pagar a reaseguradores" por concepto de "comisiones provisorias" ,no obstante que estas comisiones no cumplen con las características de un descuento de cesión fijo a todo evento, conforme a lo dispuesto en Circular N° 911, por encontrarse sujetos a ajustes posteriores de siniestralidad.
 

Además de lo anterior, por Oficio 7915 del 27 de marzo del presente año, se instruyó a la aseguradora contratar una auditoría específica al ciclo de reaseguro, referida a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011, que concluya sobre la calidad del ambiente de control interno, razonabilidad de las cuentas del ciclo auditado y verificación del cumplimiento de la obligación de invertir de la aseguradora.
 

El monto de la multa cursada fue f ijada en virtud de lo establecido en el art í culo 28 de la Ley Orgánica de la SVS. Éstas deberán ser pagadas en la Tesorerí a General de la República - de acuerdo a lo establecido en el Art . 30 del DL Nº 3.538-, dent ro del plazo de diez dí as de la notificación legal.
 

No obstante lo anterior, los sancionados podrán presentar ante la Superintendencia un Recurso de Reposición administrat iva dent ro de un plazo de 5 dí as hábiles desde su not if icación. De igual forma podrán presentar un Recurso de Reclamación de multa o de su monto ante el Juzgado Civil correspondiente, previa consignación del 25% de la multa en la Tesorerí a General de la República, dent ro de los 10 dí as hábiles desde la
not if icación de la Resolución sancionatoria.

La resolución se puede consultar en el sitio web de esta Superintendencia.

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