SVS emite norma sobre acreditación de conocimientos de intermediación de valores

29/11/2010

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió hoy la Norma de Carácter General, NCG N°295 sobre acreditación de conocimientos para los intermediarios de valores. La iniciativa regula la forma, periodicidad y exigencias que se deberán cumplir para acreditar los conocimientos de intermediación por parte de los corredores de bolsa y agentes de valores y de quienes participen en las actividades de intermediación.

"Esta nueva normativa busca elevar los estándares de idoneidad de los intermediarios y equipararnos con niveles internacionales. La iniciativa va en la línea de fortalecer el mercado de capitales, y ayudará también a entregar mayor información y seguridad a todos los inversionistas", explicó Fernando Coloma, Superintendente de Valores y Seguros.

Para efectos de acreditar los conocimientos de intermediación de valores requeridos por los artículos 26 y 27 de la Ley 18.045, deberán someterse al proceso de acreditación ante una bolsa de valores conforme a la reglamentación que se establecerá para ello los: corredores de bolsa y agentes de valores, sus directores y administradores y las demás personas que desempeñen funciones propias de la intermediación, tales como jefes de áreas vinculadas con la atención de clientes, desarrollo de nuevos productos, mantención de documentación, registro, operadores de mesa, ejecutivos de cuenta, ejecutivos de venta y asesores de inversión, etc.

La evaluación considerará el cargo, responsabilidades y funciones que desempeñará quien lo rinda. Una vez aprobado, la bolsa emitirá un certificado de acreditación el que deberá durar un máximo de 4 años para directores, administrativos y gerente general, y de un máximo de 2 años para los demás trabajadores de un intermediario.

Serán las bolsas de valores las que deberán constituir un Comité de Acreditación, el que estará integrado por representantes de la industria de intermediación de valores y del sector académico. Éste tendrá a cargo el diseño, implantación, evaluación y mejoramiento continuo del proceso de acreditación.

Algunos de los conocimientos que se tendrán que acreditar, dependiendo del cargo y responsabilidad, deberán considerar elementos tales como: conocimiento de gestión de riesgo, marco jurídico que rige el actuar de los participantes del mercado de valores y normativa dictada por esta Superintendencia, entre otros. También, conocimientos avanzados de las
características y riesgos de los distintos productos y servicios financieros ofrecidos y de los riesgos inherentes a las actividades realizadas por los intermediarios. Además, temáticas relacionadas con manipulación de precios, resolución de conflictos de interés, oferta pública de valores y uso de información privilegiada. En este último caso, especialmente sobre los deberes de reserva por parte de quienes posean este tipo de información y la debida separación de funciones entre las unidades que manejan la información.

Además de establecer los requisitos de acreditación, la normativa hace responsables a las bolsas de notificar a su Comité de Regulación y a la Superintendencia de Valores y Seguros, en caso de que detecte o tome conocimiento de alguna irregularidad en cuanto a que quien no esté debidamente acreditado para ello, ejerza funciones en un intermediario.

La nueva norma da un plazo de 6 meses a las bolsas de valores para presentar la reglamentación que regulará el proceso de acreditación y de 2 meses, contados desde la autorización de dicha reglamentación por parte de la SVS, para constituir el Comité de Acreditación y presentar su reglamento para aprobación ante ésta.

Finalmente, la normativa otorga un plazo de seis meses, contado desde aprobada la reglamentación del Comité de Acreditación por parte de la Superintendencia, para que obtenga su acreditación. Aquel personal que excepcionalmente no cuente con la acreditación respectiva en dicho plazo, por haber reprobado el examen de idoneidad, dispondrá, por esta única vez, de un plazo adicional de 3 meses para cumplir con lo dispuesto en esta normativa.

Adjuntamos link a la nueva normativa:
http://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_295_2010.p df

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