De conformidad a lo señalado en la Ley, sólo podrán otorgar la certificación de los modelos de prevención de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, las empresas de auditoría externa, clasificadoras de riesgo y demás entidades que cumplan los requisitos y condiciones que al efecto establezca la Superintendencia.
El plazo para la recepción de observaciones y/o comentarios vence el 20 de agosto.