SVS publica normas para recibir comentarios sobre implementación de Ley de Gobiernos Corporativos de empresas privadas

04/12/2009

Estas propuestas estarán disponibles en el sitio web institucional de la SVS entre el 4 y el 14 de diciembre de 2009 para recibir observaciones antes de ser emitidas.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) puso hoy a disposición del público para comentarios once cambios normativos referentes a la implementación de la Ley 20.382 de Gobiernos Corporativos de empresas privadas. Debido a la pronta entrada en vigencia de la Ley, el 1 de enero de 2010, estas propuestas estarán disponibles en el sitio web institucional de la SVS (www.cmfchile.cl) entre el 4 y el 14 de diciembre de 2009 para recibir observaciones antes de ser emitidas.

Dentro de los principales cambios que abordan las normas propuestas por la SVS se mencionan los aspectos referidos a la figura de los directores independientes en las sociedades. Es así como la propuesta normativa señala que los directores independientes que estaban electos bajo las condiciones de la ley vigente antes de la entrada de la nueva Ley podrán mantener su condición de independiente, siempre que cumplan con las nuevas exigencias legales. Si se da este caso estos directores deberán previamente presentar una declaración jurada señalando que no tienen ninguna de las condiciones invalidantes.

Asimismo, la norma en consulta plantea que si el director independiente elegido bajo las condiciones de la ley antigua no cumple con los requisitos de independencia que establece el nuevo marco legal, perderá su condición de independiente. De presentarse esta situación, dentro del primer cuatrimestre de 2010 la sociedad deberá renovar el directorio en junta ordinaria de accionistas. En la primera sesión del nuevo directorio deberá constituirse el comité de directores bajo las condiciones que fija la ley.

Otro aspecto abordado en la propuesta se refiere al rol del comité de directores en las sociedades. Se señala que en caso que el directorio de la sociedad deba pronunciarse sobre operaciones no habituales con partes relacionadas, o de otras materias que así lo requieran, y de no contar con un director independiente en conformidad a los nuevos requisitos, deberá renovarse el directorio y conformarse el comité de directores en la forma y condiciones establecida por ley, antes de emitir su pronunciamiento o tratar las demás materias.

Respecto a los auditores externos, la normativa en consulta señala que se establecerán los requisitos de inscripción en el nuevo Registro de Empresas de Auditoría Externa que mantendrá la Superintendencia de Valores y Seguros. Como establece la nueva ley, estas entidades deberán ser empresas (hoy pueden ser personas naturales) y remitir la reglamentación interna abordando las materias requeridas por ley.

Asimismo, se precisa que las entidades fiscalizadas podrán mantener a los auditores ya contratados para efectos del ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2009, aun cuando estos sean personas naturales y no estén inscritos en el nuevo Registro. Sinembargo, en la junta ordinaria de accionistas del primer cuatrimestre deberá renovarse el auditor que revisará los Estados Financiero 2010 bajo las nuevas condiciones.

Por último, las normas propuestas en consulta también abordan los mecanismos para votación que podrán utilizarse en las juntas de accionistas. En este particular se señala que, en caso de no tratarse de una votación por aclamación sobre las materias de la junta, deberá procederse a una mediante aquellos sistemas expresamente contemplados en la normativa de la SVS. Además, se autoriza a las sociedades, previa aprobación de un modelo que garantice los derechos de los accionistas por parte de la SVS, generar mecanismos de votación a distancia.

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