SVS publica para comentarios del mercado normativa relacionada a la custodia de valores

08/07/2009

La normativa propuesta se enmarca en el proceso de mejoras impulsadas por la SVS cuyo objetivo es fortalecer el resguardo de los valores entregados en custodia a los intermediarios de valores.

La normativa en trámite señala que los intermediarios de valores deberán depositar los valores de terceros mantenidos en custodia en cuentas individuales abiertas en entidades de depósito y custodia.

Hasta la entrada en vigencia de las cuentas individuales, los intermediarios deberán segregar los valores de terceros en cuentas separadas de la cartera propia y de los valores de entidades relacionadas al intermediario.

La única forma en que los intermediarios podrán realizar operaciones con valores de terceros mantenidos en custodia será bajo la forma de un préstamo de valores autorizado por el cliente.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), con fecha 8 de julio de 2009, ha puesto en consulta al público en su sitio web (www.cmfchile.cl), tres normativas destinadas a fortalecer seguridad del servicio de custodia de valores ofrecido por corredores de
bolsas y agentes de valores.

La primera normativa propuesta exige la apertura por parte de los intermediarios de valores de a lo menos una cuenta individual, en una entidad de depósito y custodia de valores de las reguladas por la Ley N° 18.876, para cada uno de sus clientes que mantengan valores en custodia.

Al disponer de una cuenta individual, cada inversionista tendrá acceso en tiempo real a la información de sus tenencias de valores, la cual será proporcionada directamente por la entidad de depósito y custodia, pudiendo de esta manera ejercer un mejor control de sus valores entregados en custodia.

La SVS solicitó al Depósito Central de Valores (DCV) una propuesta de modificación de tarifas aplicables a este tipo de cuentas y un cronograma implementación considerando un escenario de masificación de este servicio. El DCV informará de
estos parámetros a más tardar el 7 de agosto de 2009.

La segunda norma puesta en consulta establece que mientras no se implementen as cuentas individuales antes señaladas, será obligatorio que los corredores y agentes de valores segreguen los valores en su custodia en al menos tres cuentas diferentes. Una cuenta deberá contener todos los valores de propiedad de la corredora o agente de valores. Una segunda cuenta deberá contener todos los valores de propiedad de las empresas relacionadas con la corredora o agente de valores.Finalmente, la tercera cuenta agrupará todos los valores de propiedad de terceros no relacionados y que son mantenidos en custodia en la corredora o agente de valores.

Esta segunda norma estará para comentarios del público durante una semana (hasta el 15 de julio) y entrará en vigencia el lunes 3 de agosto de 2009.

La tercera normativa establece que la única manera en que los iintermediarios podrán realizar operaciones con valores de terceros mantenidos en custodia será bajo la forma de un préstamo, remunerado o no, de valores autorizado por el cliente. Esto se materializará mediante la firma de un anexo al contrato de custodia, el cual deberá señalar los riesgos y condiciones asociados a dicho préstamo.

Los préstamos de valores deberán ser registrados en sistemas formales de préstamos de valores, que consideren la constitución de garantías que respalden la devolución oportuna de los valores entregados en préstamo. Estos sistemas deben ser reglamentados por bolsas de valores, entidades de depósito y custodia y/o sociedades  administradores de sistemas de compensación y liquidación.

Las normas propuestas, con excepción de la segunda norma, estarán disponibles para comentarios hasta el día miércoles 12 de agosto de 2009.

Estas normativas complementan las medidas para requerir mayores exigencias patrimoniales a los intermediarios de valores, en función de los riesgos que asumen en sus actividades. Dicha normativa, que ya cumplió el período de comentarios, será implementada por la SVS durante el segundo semestre de este año.

Origen de las normas

A mediados de 2008 la SVS inició un proceso de revisión de las normas que regulan el servicio de custodia de valores de terceros ofrecido por los intermediarios de valores.

Este proceso incluyó entre otras actividades, la solicitud a las bolsas de valores de una propuesta de mejoras a la normativa vigente; la consulta al Depósito Central de Valores, respecto a la posibilidad de implementar el servicio de cuentas individuales masivas; al igual que una serie de reuniones con representantes de estas entidades y de otros participantes del mercado.

Producto de lo anterior y del análisis interno de la SVS, se determinó la necesidad de emitir nuevas disposiciones destinadas a mejorar los mecanismos de resguardo de los valores mantenidos en custodia por corredores de bolsas y agentes de valores.

Todos estos esfuerzos normativos forman parte del plan estratégico de modernización del mercado bursátil propuesto en la publicación "El Reto de Modernizar el Mercado Bursátil: Cinco Principios" publicado por la SVS en Mayo de 2009.

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