SVS sanciona a MBI Corredora de Bolsa por operaciones bursátiles irregulares

08/09/2006

Con fecha de hoy, la Superintendencia de Valores y Seguros resolvió sancionar a MBI Corredora de Bolsa S.A. por infracción a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 inciso primero de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; y 63, 64 y 122 del Reglamento de Operaciones de la Bolsa Electrónica de Chile, normas que prohíben hacer variar artificialmente los precios de instrumentos transados en bolsa, efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor y, finalmente, convenir operaciones al margen de la rueda.

La resolución definitiva expresa que como resultado del proceso administrativo incoado por el organismo fiscalizador, fue posible acreditar que MBI Corredora de Bolsa S.A. participó en una serie de operaciones de compra y venta de acciones Volcán S.A. y Pizarreño S.A., actuando simultáneamente como comprador y vendedor final de las mismas, con lo cual habría "provocado un alza artificial en el precio de cierre de dichos títulos".

De esta manera, agrega la sanción, una vez alcanzado un determinado precio objetivo "la corredora habría enajenado toda su posición en acciones VOLCAN S.A. y una parte sustancial de aquellas mantenidas en acciones PIZARREÑO S.A., obteniendo como producto de la venta una importante utilidad".

La resolución consigna que MBI Corredora de Bolsa S.A, al comprar y vender acciones en un mismo día o en días consecutivos y al mismo precio, vulneró lo dispuesto en el artículo 53 inciso primero de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 64 del Reglamento de Operaciones de la Bolsa Electrónica, puesto que en el accionar descrito no hubo una real intención de compra o venta de las acciones cuestionadas, sino que únicamente el propósito de provocar artificialmente un alza en el precio de dichos valores. 

La sanción, dictada por el Superintendente de Valores y Seguros, Alberto Etchegaray de la Cerda, impuso a MBI Corredores de Bolsa S.A., por las infracciones señaladas,  la sanción de multa de UF 10.000 y la suspensión de sus operaciones por 10 días hábiles.

Etchegaray de la Cerda, al momento de informar la resolución, expresó que luego de un largo y acabado proceso indagatorio, en que las partes pudieron presentar pruebas y hacer sus descargos "tenemos la plena convicción de que la sanción se ajusta totalmente a derecho".

En este sentido, agregó, "los antecedentes recabados demuestran que en éste caso hubo efectivamente manipulación de precios y transacciones ficticias de valores, además de operaciones sobre acciones convenidas fuera de rueda, lo cual está estrictamente prohibido y sancionado en la ley".

www.cmfchile.cl

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