Seguro de Incendio asociado a créditos hipotecarios y sus adicionales

Es un seguro exigido por las entidades crediticias que cubre los daños al inmueble dado en garantía hipotecaria en caso de incendio. Se pueden contratar coberturas adicionales tales como daños a causa de sismos, salida de mar, rotura de cañerías, etc.

Foto Seguro de Incendio asociado a créditos hipotecarios

Características

Estos seguros corresponden a los señalados en el art. 40 del DFL N° 251 (Ley de Seguros), sobre licitación de los seguros asociados a créditos hipotecarios, modificación incorporada por la Ley N° 20.552.

  • Cubre los daños materiales por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. Además, contempla inhabitabilidad, traslado de muebles, retiro de escombros, daños a consecuencia de explosión de artefactos domésticos y de rayo.
  • Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
  • Su contratación es voluntaria, pero normalmente exigida por la entidad crediticia.
  • Para los seguros contratados de manera colectiva por la entidad crediticia, la Ley de Seguros establece la obligación de licitar los seguros asociados a créditos hipotecarios otorgados a personas naturales y jurídicas, cuando el uso del inmueble dado en garantía sea habitacional o esté destinado a la prestación de servicios profesionales.
    Las licitaciones deberán ser efectuadas por todas aquellas instituciones que otorguen créditos hipotecarios, esto es, bancos, cooperativas, cajas de compensación, administradores de mutuos hipotecarios, sociedades de leasing inmobiliario, entre otras. En la licitación, los seguros serán asignados por la entidad crediticia al oferente que presente el menor precio, incluyendo la comisión del corredor de seguros si correspondiere. Las compañías de seguro que participen tienen que tener una clasificación de riesgo mayor a BBB.
  • Tiene una vigencia definida, normalmente un año.
  • Algunos contratos establecen un período de gracia para el pago de la prima.
  • Estos seguros normalmente contemplan deducibles (monto de cargo del asegurado).
  • El precio del seguro es una tasa única para todos los deudores de la póliza colectiva, establecido como un porcentaje del monto asegurado.
  • Los inmuebles construidos total o parcialmente en adobe están excluidos de la cobertura de sismo.

Coberturas y condiciones mínimas

Las coberturas y condiciones mínimas de las pólizas fueron establecidas por la CMF y contemplan los siguientes cambios respecto a la contratación de estos seguros antes de la vigencia de la Ley N° 20.552:

  • Eliminación de la práctica, en caso de siniestros con daños parciales, de ajustar la indemnización por la antigüedad u otras consideraciones.
    La nueva póliza establece que la indemnización se determinará conforme al valor de reposición de la parte dañada, sin deducción alguna por antigüedad, uso, desgaste o depreciación, todo ello limitado al respectivo monto asegurado.
  • Eliminación del prorrateo por infraseguro. El seguro de incendio y sus adicionales es a primer riesgo, por lo tanto, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, salvo en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Lo anterior opera luego de asumir el deducible que contemple la póliza.
  • Se establece como monto asegurado el valor de tasación del inmueble, descontado el valor del terreno. Por lo tanto, ya no se podrá asegurar sólo el saldo insoluto de la deuda como sucedía en muchos casos.
  • La prima del seguro colectivo no podrá incluir comisión o pago a la entidad crediticia.
  • El plazo máximo en que la aseguradora pagará la indemnización que corresponda, no podrá exceder de 6 días hábiles contados desde la notificación de la aceptación de la compañía de la procedencia del pago de la indemnización. Las pólizas antiguas no señalan un plazo específico.
  • Se establece la devolución de la prima pagada no devengada, en caso de terminación del seguro por motivos distintos al pago del siniestro por pérdida total.
  • La cobertura de inhabitabilidad contempla el pago de un monto mensual cuando la vivienda haya sido declarada inhabitable y se haya acreditado el gasto por parte del asegurado (comprobante de arriendo, cuenta de hotel).
    Además, en caso de eventos catastróficos, esta cobertura deberá contemplar el pago al deudor asegurado de un monto mensual, acreditada la imposibilidad del uso de la vivienda donde reside el asegurado o su familia y sin otra exigencia. Antes siempre se exigía el comprobante de arriendo o pago de hotel.
  • Se establece como beneficiarios del seguro a la entidad crediticia por el saldo insoluto de la deuda y al deudor hipotecario por la diferencia entre el monto asegurado y el saldo insoluto. Es decir, el acreedor hipotecario no tendrá derecho alguno sobre la parte de la indemnización que exceda el saldo insoluto de la deuda especificada en la póliza.
  • La póliza establece que ante un evento de carácter catastrófico, que haya dañado al mismo tiempo a más de un bien asegurado por el mismo asegurador, éste podrá designar para su liquidación a liquidadores que no figuren expresamente nominados en la póliza, en caso de haberse pactado la inclusión de alguno.
    Esta cláusula permite afrontar con mayor eficiencia la liquidación de los siniestros.

Coberturas adicionales más frecuentes al seguro de incendio:

  1. Sismo
  2. Salida de Mar
  3. Riesgos de la Naturaleza
  4. Daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices
  5. Otras coberturas adicionales a incendio

1. Cobertura adicional: de Sismo
Cubre los incendios que se produjeren a causa, durante o inmediatamente después de sismos superiores a grado VI de la Escala de Mercalli cualquiera sea el origen del fenómeno que lo provoquen y los daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de sismo.
Están excluidos de cobertura los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional, las construcciones hechas de adobe y sus contenidos y los gastos de demolición

2. Cobertura adicional: Salida de mar
Cubre los incendios y daños materiales causados por salida de mar que haya tenido su origen en un sismo.
Están excluidos de cobertura los daños que sufran toda clase de frescos o murales, que estén pintados o formen parte de los edificios asegurados por este adicional, las construcciones hechas de adobe y sus contenidos y los gastos de demolición.

3. Cobertura adicional: Riesgos de la naturaleza

Cubre los incendios y daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa e inmediata de erupción volcánica, salida de mar, inundación, huracán, ciclón, avalanchas, aluvión o deslizamiento producidas o desencadenadas por fenómenos de la naturaleza a excepción de sismo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de rayo.
Se excluyen los incendios y daños materiales que son consecuencia de salida de mar a causa de sismo, y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.

4. Cobertura adicional: Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices
Cubre los daños materiales causados por la acción directa e inmediata del agua proveniente de rotura de cañerías, desagües o desbordamientos de estanques matrices, todos del edificio donde se encuentren los bienes asegurados.
No cubre los daños que tuvieran su origen o fueran una consecuencia de desbordamiento o rotura de canales o bajadas de aguas lluvias; desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos, u otros artefactos similares, existentes en el edificio donde se encuentren los bienes asegurados; los daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o estanques mismos del edificio y la descarga o filtración de sistemas de sprinklers o rociadores.
Tampoco cubre el edificio dañado o que contiene los bienes dañados, cuando hubiera estado desocupado por un período superior la 30 días consecutivos, antes de detectarse la pérdida.

5. Otras coberturas adicionales a incendio:

  • Daños materiales causados por aeronaves;
  • Colapso de edificio;
  • Daño eléctrico;
  • Daños materiales causados por vehículos motorizados;
  • Daños materiales causados por explosión;
  • Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas;
  • Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular;
  • Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular;
  • Daños materiales causados por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves.

Precauciones y advertencias

Al contratar un seguro de incendio asociado a un crédito hipotecario, previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros, es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Lea detenidamente y asegúrese de comprender la propuesta del seguro antes de suscribir el contrato, así como las condiciones generales de la póliza, que pueden consultarse en el depósito de pólizas de la CMF con el respectivo código (Código POLXXXXXX).
  • Antes de firmar la propuesta del seguro, tener claro:

1. En qué casos el seguro no pagará.
2. Los requisitos para cobrar el seguro.
3. El período de cobertura y vigencia del seguro.
4. Las coberturas adicionales que están contratadas junto con el seguro de incendio.

  • Solicite a la aseguradora o corredor de seguros su contrato y verifique que las condiciones particulares correspondan a lo acordado. En caso de seguros colectivos, a través del tomador, la compañía de seguros deberá entregar a cada uno de los asegurados una copia de la póliza o, al menos, un certificado que acredite la cobertura. En este último caso tanto la aseguradora como el tomador y el corredor deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza.
  • El asegurado siempre puede contratar el seguro en forma individual, no estando obligado a incorporarse a la póliza colectiva de la entidad crediticia.
  • Los asegurados de la póliza anterior a la vigente licitada tienen continuidad de cobertura sin necesidad de una nueva suscripción.

¿Para qué sirve el Sistema de Consultas de Seguros, SICS?

Este Sistema permite recibir de manera sencilla y rápida la información de los seguros en que el RUT consultado figura como asegurado o contratante del seguro.

Así los consultantes pueden tomar conocimiento de los seguros en que ellos mismos o un familiar fallecido o con incapacidad judicial declarada figuran como asegurados o contratantes, pudiendo así hacer un buen uso de éstos.

Adicionalmente, el Sistema de Consultas de Seguros permite que, con el objeto de obtener nuevas ofertas de seguros, los contratantes o asegurados puedan otorgar su consentimiento para que, por una única vez, la información relativa a los contratos de seguros que él determine, sea intercambiada entre las compañías de seguros.

¿Dónde se encuentra regulado este Sistema de Consultas de Seguro?

El sistema se encuentra descrito en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, Ley de Seguros. Su funcionamiento está regulado por la Norma de Carácter General N°470 de la CMF.

¿Cómo funciona el Sistema de Consultas de Seguros?


Este Sistema está diseñado para que el usuario pueda ingresar su consulta a través de la sección especial disponible en el portal web de la Comisión para el Mercado Financiero o directamente en el sitio www.conocetuseguro.cl de la CMF.

Este sistema contempla un mecanismo de autentificación a través del ingreso de la clave única de quien consulta.

Una vez dentro del sistema en tiempo real las compañías aseguradoras responderán respecto de la existencia de seguros respecto del RUT que fue ingresado.

¿Quiénes pueden utilizar el Sistema de Consultas de Seguros?

  • quienes tengan la calidad de contratante o asegurado.
  • quien demuestre un interés legítimo en acceder a la información en caso de fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada de un contratante o asegurado. Se entiende que tienen un interés legítimo quienes acrediten tener la calidad de cónyuge, hijos, padres o la calidad de herederos de dicho contratante o asegurado.

¿Qué información entrega el Sistema de Consultas de Seguros-SICS?

Este sistema entregará en línea, información de los contratos de seguros en que el RUT consultado figure como asegurado o contratante. La información corresponde a la que proporcionen las compañías de seguros y es la siguiente:

  • Nombre de la compañía aseguradora.
  • Tipo de seguro (Ej: salud, incendio, desgravamen, etc.)
  • Período de vigencia del seguro.
  • Estado del contrato de seguro (vigente o no vigente con obligaciones vigentes)
  • Código de depósito de la póliza en la CMF.
  • Número o código del contrato.
  • Nombre del corredor de seguros o asesor previsional que intermedió el seguro.
  • Fecha de actualización de la información que entrega la compañía.

El Sistema también indicará el nombre de las compañías de seguros que no respondieron la consulta.

Las respuestas de las compañías de seguros no contendrán información sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

¿A quiénes está dirigido el SICS?

El sistema está dirigido a personas naturales y jurídicas que desconocen qué seguros tienen contratados o se han contratado a su nombre y a personas naturales cuyos familiares han fallecido o tienen una incapacidad judicialmente declarada y desean conocer sobre la existencia de seguros de su familiar.

También puede hacer la consulta un representante del asegurado y de las personas antes señaladas.

¿Cuántas modalidades de consulta contempla el Sistema de Consultas de Seguros?

Hay diferentes tipos de modalidades de consultas, dependiendo de quien la efectúe:

  • Consulta de un asegurado o contratante.
  • Consulta de cónyuge, conviviente civil, hijos, o padres u otro heredero de un asegurado fallecido o con incapacidad judicialmente declarada.
  • Consulta a través de un representante de las personas antes mencionadas.
  • Consulta a través de un representante de una empresa o persona jurídica.

En consecuencia, la información será entregada siempre al asegurado o contratante, y en caso de muerte del asegurado o contratante será entregada al cónyuge, conviviente civil, hijos, padres u otro heredero que la solicite. En caso de incapacidad judicialmente declarada del asegurado o contratante se entregará al cónyuge, conviviente civil, hijos o padres.

¿Necesito algún documento especial para realizar la consulta?

Con el fin de resguardar la privacidad de la información, es que el Sistema exigirá para los asegurados o contratantes el ingreso al sistema a través de la clave única.

Para los otros consultantes, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, etc.).

Por ejemplo, en caso que la consulta la realice una persona distinta de un asegurado o contratante persona natural, se solicitará el certificado de fallecimiento del asegurado o contratante, en caso que consulte el cónyuge o conviviente civil, hijos, padres o herederos.

¿Un menor de edad puede realizar una consulta al Sistema?

Directamente no lo puede hacer porque se requiere de Clave Única. Para conocer los seguros del padre o madre fallecido(a) del menor de edad, debe ingresar la consulta su representante.

¿Un liquidador concursal puede efectuar una consulta en el Sistema?

Sí. En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona natural, debe consultar a través de la opción "Seguros por representante de asegurado o contratante persona natural". En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona jurídica, debe consultar a través de la opción "Seguros por representante de asegurado o contratante persona jurídica".

¿Cuántas consultas puedo hacer en el Sistema de Consultas de Seguro?

No existe un límite de consultas que puedan efectuarse en el Sistema.

¿Tiene algún costo este trámite?

No. El Sistema es gratuito para los usuarios.

¿Me pueden rechazar la consulta en el Sistema SICS?

Si usted consulta como asegurado o contratante, la consulta es automática y no puede ser rechazada.

Si usted consulta como cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre, madre, otro heredero o como representante de alguno de ellos o representante de una persona jurídica, la CMF puede rechazar la consulta si los antecedes proporcionados no se ajustan a lo exigido.

Si me faltó alguno de los documentos solicitados ¿Puedo mandarlo posteriormente?

No. Si le faltó algún documento la consulta será rechazada y deberá ingresar una nueva consulta adjuntando todos los documentos requeridos.

¿Existe un plazo máximo para el rechazo de una consulta?

Sí. La comunicación del rechazo se remitirá dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde que es recibida la consulta en la Comisión, a la misma dirección de correo electrónico señalado por el consultante en la formulación del requerimiento.

¿Cómo sabré si la CMF aceptó tramitar mi consulta?

Si usted consultó como cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre, madre, otro heredero o como representante de alguno de ellos o representante de una persona jurídica, la CMF le enviará un correo electrónico indicando un link donde podrá informarse de los seguros de la persona por la cual consultó.

¿En cuánto tiempo obtendré mi respuesta?

  • Si eres el asegurado o contratante persona natural recibirás la respuesta en tiempo real y automático.
  • Si no eres el asegurado o contratante persona natural, una vez verificada la calidad que invoca la persona que consulta, recibirá un email con un link para acceder a la respuesta en tiempo real y automático.

¿Quién proporciona la información del Sistema de Consultas de Seguro?

La información es proporcionada directamente por las compañías de seguros.

¿La información del Sistema de Consultas de Seguro se encuentra actualizada en línea?

No necesariamente ya que los seguros son comercializados por distintos canales, los cuales normalmente tienen un tiempo de desfase para informar a la aseguradora.

No obstante, las compañías deberán proporcionar al consultante información actualizada con un plazo no mayor a 10 días hábiles. A contar de enero de 2023 el plazo será de 5 días hábiles.

¿Me informarán los seguros vigentes?

La respuesta de las aseguradoras contendrá los seguros "Vigentes" y los seguros "No vigentes con obligaciones vigentes".

El estado "Vigente" indica que el seguro informado se encuentra dentro del plazo durante el cual surten efectos las coberturas del contrato. En caso de no existir una fecha específica de término del contrato se informará "indeterminada".

El estado "No vigente con obligaciones vigentes" indica que la póliza ha dejado de estar vigente; sin embargo, las acciones emanadas del contrato de seguro no han prescrito (Artículo 541 del Código de Comercio).

¿Qué compañías aparecerán en el informe que entrega el Sistema?

Aparecerán:

  1. Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que se encuentra vigente.
  2. Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que no se encuentra vigente, pero con obligaciones vigentes.
  3. Las compañías de seguros que no dieron respuesta a la consulta.

Si una compañía de seguros no aparece en alguna de las 3 categorías mencionadas quiere decir que el RUT consultado no se encuentra en las bases de datos de esa compañía con la calidad de asegurado o contratante, ya sea con seguros vigentes o no vigentes con obligaciones vigentes.

¿Qué puedo hacer si creo tener un seguro en alguna de las compañías que no respondieron la consulta?

Usted puede consultar de nuevo en el Sistema, ya que pudo existir algún problema de conexión de las compañías que no respondieron y que ya lo hayan solucionado. También puede tratarse de un seguro que se actualizó después de la fecha de actualización de su consulta, por lo que puede aparecer si vuelve a consultar.

¿Dónde puedo acudir si tengo dudas respecto a los resultados de mi consulta en el SICS?

Dado que la información es proporcionada por las compañías de seguros, usted debe primeramente contactar a las compañías de seguros informantes, privilegiando sus canales remotos.

También puede consultar a través de tres modalidades:

  • En línea: acceder al sistema de atención en línea de la CMF destinado al envío de consultas
  • Telefónicamente: llamando al 22617 4000, de lunes a jueves, de 9 a 18.00 horas, y los días viernes de 9 a 17.00 horas.
  • Presencial: en la Plataforma de Atención de Público de la Comisión para el Mercado Financiero, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1449 Torre 1, Piso 1.

¿Qué es el consentimiento en el SICS?

Sólo si eres el asegurado o contratante podrás optar por consentir (autorizar) que la compañía de seguros que mantiene tu contrato comparta la información de éste con otras aseguradoras para que te hagan ofertas de seguros. Esto es, si por ejemplo tienes un seguro de incendio puedes consentir para recibir ofertas de seguros de incendio de otras compañías.

Por ello, junto con los seguros informados por las compañías para el RUT que se consultó, aparece una columna con el título "Marque los seguros que quiere consentir".

¿Puedo consentir que se comparta la información de cualquiera de mis seguros vigentes?

Sí, salvo que se trate de seguros que por su naturaleza no pueden terminarse anticipadamente como, por ejemplo, las rentas vitalicias previsionales y el SOAP.

¿Quién comparte la información de mi contrato de seguro?

La compañía de seguros que mantiene el contrato vigente está obligada a compartir la información con las compañías de seguros que usted indique.

¿Con qué compañías se compartirá la información de mi seguro?

Se compartirá con las compañías de seguros que usted indique en el Sistema.

¿Qué información es la que se comparte?

Se comparte la misma información entregada por el Sistema de Consultas de Seguros asociada al contrato que se está compartiendo, además del correo electrónico que registró el asegurado o contratante al efectuar su consulta en la CMF.

Si consentí compartir la información de un contrato ¿Es obligación que las aseguradoras me hagan ofertas de seguros?

No. Las compañías de seguros no están obligadas a efectuar ofertas de seguros.

¿Puedo terminar un seguro a través de este Sistema?

No. La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema.

¿Puedo contratar un seguro a través de este Sistema?

No. La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema.

¿A través de este Sistema puedo saber si soy beneficiario (a) de un seguro?

No. La Ley establece que está prohibido informar a través de este Sistema antecedentes relacionados con la identidad del beneficiario o las condiciones establecidas para ello en el seguro.

¿A quién se le paga la indemnización del seguro, en caso de crédito hipotecario?

En los seguros asociados a créditos hipotecarios, el pago de la indemnización corresponde al acreedor hipotecario hasta el monto de su interés (saldo insoluto) En caso de existir un remanente que excediere las obligaciones con la entidad otorgante del crédito, eventualmente podría ser pagada al deudor, según las obligaciones de las partes y condiciones del contrato suscrito. Cabe precisar que, por regla general, las condiciones y coberturas mínimas que deberán contemplar los seguros asociados a créditos hipotecarios, deberán establecer que el monto asegurado corresponderá al valor de tasación del inmueble descontado el terreno, y no el saldo insoluto de la deuda.

De acuerdo a lo anterior, se deberá consultar a la entidad crediticia con la que ha contratado su crédito sobre la forma y condiciones en que se aplicaría la indemnización pagada por la entidad aseguradora.

¿Cómo cobrar el seguro y que plazo tengo para denunciar el siniestro?

Hay varios pasos que se deben seguir para hacer valer el cobro de un seguro:

  • Denuncie el siniestro a la compañía de seguros con la que contrató su póliza. La compañía podrá disponer el inicio de un proceso de liquidación. Tenga en cuenta que, en el caso que lo exija la Ley, se requiere la constancia en Carabineros. (vea el artículo 18 del DS. de Hacienda N° 1.055, de 2012, vigente a contar del 1° de junio de 2013, en adelante el Reglamento.)
  • Si la póliza ha sido intermediada por un corredor de seguros, contáctelo, pues está obligado a asistirle en el proceso de liquidación.
  • La liquidación la puede realizar directamente la compañía de seguros, o bien, un liquidador externo independiente. Esta decisión debe comunicarse al asegurado en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
  • El asegurado puede oponerse a que la liquidación sea realizada directamente por la compañía. En ese caso el asegurado puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación de la aseguradora, que se designe un liquidador de seguros. Así, la compañía tendrá un plazo de dos días hábiles para designar al Liquidador.
  • La compañía o el liquidador, según a quien corresponda la liquidación del siniestro, deberá informar en forma suficiente y oportuna al asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requerirá para liquidar el siniestro.
  • El liquidador debe emitir su informe dentro del plazo más breve, no pudiendo exceder éste los 45 días corridos contados desde la fecha del denuncio, salvo:
    • Seguros individuales sobre riesgos del primer grupo, esto es, seguros que cubren la pérdida o deterioro en las cosas o el patrimonio, en que el monto de la prima anual sea superior a 100 UF: el plazo es de 90 días corridos a contar de la fecha de la denuncia de siniestro.
    • Seguros Marítimos Cascos o Avería Gruesa: el plazo es de 180 días corridos a contar de la fecha de la denuncia de siniestro.
  • El liquidador podrá prorrogar estos plazos en casos fundados por iguales períodos, lo que debe comunicarse al asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo ésta dejar sin efecto la ampliación y fijar un plazo para la entrega del informe de liquidación. Vea el inciso final del artículo 23 del Reglamento que dispone sobre casos en que no proceden las prórrogas.
  • El informe de liquidación deberá remitirse simultáneamente al asegurado y asegurador en la misma fecha. Éste deberá contener una opinión técnica acerca de la procedencia o no el pago de la indemnización, el monto de ésta y los criterios y parámetros empleados para su determinación.
  • El asegurado y la compañía tienen el derecho, en un plazo de diez días hábiles de recibido el informe de liquidación, de impugnarlo. En el caso que la liquidación haya sido realizada directamente por la Compañía, este derecho será sólo del asegurado.
  • Impugnado el informe, el liquidador dispondrá de un plazo de seis días hábiles para responder a la impugnación.
  • Si persistieran las diferencias respecto de la procedencia de la cobertura o monto de la indemnización, la aseguradora deberá notificar, dentro del plazo de cinco días hábiles, la resolución final del siniestro.
  • El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto, el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la CMF.
  • Si hay una cifra en disputa entre el asegurado y la compañía, la suma no disputada también debiese pagarse en el plazo antes estipulado.

¿Cómo opera la indemnización del seguro de sismo?

Las pólizas de incendio contemplan un "monto asegurado", que es el límite máximo de indemnización a que está obligado el asegurador.

Para conocer el monto asegurado de la cobertura de sismo, se recomienda revisar las condiciones particulares o certificado de cobertura de su póliza, pudiendo corresponder al valor de tasación de la propiedad (excluido el terreno) en caso de seguros asociados a crédito hipotecario. Para tener mayor información respecto del monto asegurado y demás características del seguro se recomienda revisa las condiciones de su seguro, o bien, contactarse con la compañía de seguros, corredor de seguros o con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo.

¿Como puedo saber si tengo un seguro de incendio para mi propiedad?

  • Puede consultar en forma gratuita en www.conocetuseguro.cl con clave única.
  • Si adquirió su propiedad mediante crédito hipotecario, contáctese con la entidad crediticia que otorgó el préstamo, a través del sitio web o a través de sus oficinas presenciales.
  • En caso su propiedad este en un condominio, edificio o conjunto habitacional, consulte a la administración del inmueble si éste cuenta con seguro de incendio tomado por la comunidad.

¿Cómo se realiza la denuncia de un siniestro?

Las compañías aseguradoras deberán facilitar mecanismos para realizar denuncias de siniestros, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción de la denuncia al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Generalmente las compañías tienen plataformas web para hacer la denuncia de los siniestros.

¿Cuál es el plazo de denuncia de siniestro?

Conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Comercio, corresponde a una obligación del asegurado notificar al asegurador, tan pronto como sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro. Esto, salvo que la póliza respectiva contemple un plazo mayor.

¿Cuál es el plazo de la aseguradora para pagar el siniestro?

El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto, el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la CMF.

Si hay una cifra en disputa entre el asegurado y la compañía, la suma no disputada también debiese pagarse en el plazo antes estipulado.

¿Dónde se pueden revisar estadísticas del mercado de seguros? (prima, utilidad, siniestralidad, inversiones, margen de contribución, evolución de la prima del mercado)

Busque la información que necesita en la sección Estadísticas del Mercado de Seguros del portal de esta Comisión.

¿Las entidades crediticias están obligadas a contratar seguros de incendio con el crédito hipotecario?

De acuerdo con la normativa vigente, las entidades crediticias que otorgan créditos hipotecarios a personales naturales para el uso de un inmueble habitacional deberán contratar seguro de Incendio por cuenta y cargo de sus clientes, con el objeto de proteger los bienes dados en garantía.

¿Qué función cumplen los liquidadores de siniestros?

Los liquidadores de seguros son personas naturales o jurídicas, de forma directa o asignadas por las compañías de seguros para realizar la evaluación y liquidación de los siniestros, cuyo objeto es determinar la procedencia de la cobertura y monto de los daños en función de las condiciones de la póliza contratada. El plazo para hacer la liquidación puede ser prorrogado por motivos fundados. Para obtener mayor información sobre el procedimiento de liquidación, puede consultar el Decreto Supremo N° 1055, de Hacienda, del año 2012.

¿Qué papel cumplen los liquidadores de seguros?

Los liquidadores de seguros son personas nombradas por las compañías de seguros para determinar la procedencia de la cobertura y monto de los daños en función de las condiciones de las pólizas.

El plazo para hacer la liquidación no puede exceder de 45 días corridos desde fecha de la denuncia, pudiendo prorrogarse por igual período por motivos fundados.

Para obtener mayor información sobre el procedimiento de liquidación de seguros regulado en el D.S. N° 1.055, le recomendamos visitar nuestra página web

¿Qué sucede con el pago de los dividendos mientras se liquida el seguro?

La forma y condiciones de pago de los dividendos hipotecarios de una propiedad siniestrada es una materia que no compete a la Comisión para el Mercado Financiero, por lo que deberá ser consultada directamente en el banco respectivo.

¿Cómo puedo obtener copia de póliza de incendio?

Ud. puede solicitar, sin costo, una copia de la póliza de seguros directamente a la compañía aseguradora, al corredor de seguros o al banco o institución de crédito

¿Cómo puedo saber si el seguro de incendio asociado a mi crédito hipotecario tiene cobertura de sismo?

Para conocer si su póliza de incendio contratado por el banco o entidad de crédito contempla la cobertura adicional de sismo le recomendamos consultar a su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo.

Para mayor información sobre los seguros asociados a créditos hipotecarios puede consultar nuestra página web

¿Cubre el seguro de sismo los bienes muebles?

El seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes que se encuentren al interior de la propiedad y que no formen parte de su estructura -muebles, televisores, electrodomésticos, etc-. Para cubrir estos bienes la póliza de incendio puede tener incorporada la "Cobertura de Contenidos" cuyo objeto es cubrir los bienes del interior de la propiedad y que resulten afectados por el sismo cubierto por la póliza respectiva.

Para saber si su seguro de incendio cuenta con "Cobertura de Contenidos" revise su póliza, o contáctese con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo.

Para mayor información sobre los seguros asociados a créditos hipotecarios puede consultar nuestra página web

En caso que el seguro de incendio contratado por mi banco o entidad de crédito no cuente con cobertura de sismo ¿Puedo contratar dicha cobertura en forma individual?

En caso que su póliza de incendio no cuente con el adicional de sismo, Ud. puede contratar directamente el seguro de incendio con adicional de sismo con la aseguradora de su elección, debiendo sus condiciones ajustarse a los requisitos y condiciones establecidas por el banco.

Previo a cotizar seguros de incendio con adicional de sismo, se sugiere consultar a su banco o entidad de crédito sobre las exigencias para los seguros establecidas en cada caso.

Para mayor información sobre los seguros asociados a créditos hipotecarios puede consultar nuestra página web

¿En qué consiste el deducible en el seguro de sismo?

En general la cobertura de sismo contempla un deducible, que es una suma o fracción porcentual del monto asegurado, que es de cargo del asegurado y no indemnizable por el asegurador. El monto del deducible y sus condiciones se establecen en la póliza respectiva.
Por lo tanto, si el deducible fuere de 25 UF la compañía sólo indemnizaría la parte de los daños que excede a esa cifra, siendo de cargo del asegurado soportar el gasto de la cantidad referida. Por ejemplo, si el gasto de la reparación de los daños asciende a 60 UF., la compañía pagará 35 UF.

¿En qué consiste la cobertura adicional de sismo?

El seguro de sismo es una cobertura adicional al seguro de incendio y tiene por objeto otorgar cobertura a los daños materiales que sufra la vivienda asegurada como consecuencia de la acción directa e inmediata de sismo. El seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes que se encuentren al interior de la propiedad y que no forman parte de su estructura -muebles, televisores, electrodomésticos, etc.-. Para cubrir estos bienes, la póliza de incendio puede tener incorporada la "Cobertura de Contenidos" que es una cobertura adicional y voluntaria, cuyo objeto es cubrir los bienes del interior de la propiedad y que resulten afectados por el sismo cubierto por la póliza respectiva.

Además, la cobertura adicional de sismo contempla la cobertura de inhabitabilidad y de retiro de escombros. La cobertura de inhabitabilidad tiene por objeto otorgar al asegurado un monto mensual cuando la vivienda haya sido declarada inhabitable y el asegurado acredite que ha incurrido en un gasto de arrendamiento.

Por su parte, la cobertura de retiro de escombros corresponde a un porcentaje del monto asegurado para la cobertura de sismo que es pagado por la compañía de seguros al asegurado cuando acredite haber incurrido en un gasto como consecuencia de la limpieza de los escombros de su propiedad.

Para saber si su seguro de incendio cuenta con las mencionadas coberturas y su extensión en cuanto a los bienes amparados por el seguro, revise su póliza o contáctese con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo.

¿Están los bancos y entidades crediticias obligadas a contratar seguros de sismo para las viviendas hipotecadas?

No, las entidades bancarias y crediticias solo están obligadas, al momento de otorgar un préstamo hipotecario y durante su vigencia, a contratar y mantener un seguro de incendio. La cobertura de sismo es opcional y sólo puede ser adquirida en forma adicional a la póliza de incendio.

Para mayor información sobre los seguros asociados a créditos hipotecarios puede consultar nuestra página web

¿La cobertura de sismo cubre los gastos en caso de demolición de la propiedad?

No, el seguro de sismo no cubre los gastos en que deba incurrir el asegurado frente a una orden de demolición de la propiedad asegurada.

 

¿Qué hacer si la vivienda no tiene seguro de sismo?

Si la vivienda sufrió daños por el terremoto y no tiene seguro de sismo, los daños serán de cargo del dueño, sin perjuicio de eventuales responsabilidades por la construcción, materia respecto de la cual podrá encontrar información publicada en la página web de la Cámara Chilena de la Construcción.

¿Qué sucede si tengo dos seguros de incendio sobre una misma propiedad?

En caso de existir más de un seguro sobre un mismo bien o inmueble -seguros concurrentes"-al efectuar la denuncia de siniestro el asegurado deberá informar a las distintas compañías la existencia de las demás pólizas sobre la misma propiedad.
Para tener mayor información respecto de la forma que opera su póliza ante concurrencia de seguros, se recomienda revisa las condiciones de su seguro, o bien, contactarse con la compañía de seguros, corredor de seguros o con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo.

Si no soy el asegurado, ¿cómo hago el trámite?

Para los consultantes que no son asegurados o contratantes, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, representante legal, etc.). Por ejemplo, en caso de que la consulta la realice el/la hijo/a, cónyuge o conviviente civil, se solicitará certificado de defunción del asegurado o contratante, certificado de nacimiento del solicitante, matrimonio o acuerdo de unión civil, respectivamente. Para tener el detalle de los documentos a presentar, debe ir a www.cmfchile.cl, luego en "Haga sus trámites, Consultas y reclamos" ir a "Consultas y trámites" donde debe hacer clic en Consultas y trámites para asegurados, espacio donde debe seleccionar el trámite que requiere gestionar según corresponda, dependiendo de la relación que tenga con el Asegurado o contratante y luego siga las instrucciones para ingresar su requerimiento.

Consejos o datos

Tip 1 para el Seguro de Incendio

  • Este seguro es exigido obligatoriamente por bancos e instituciones de crédito al momento de otorgar un crédito hipotecario.

Tip 2 para el Seguro de Incendio

  • En el caso de Seguros de Incendio ligados a un crédito hipotecario, la cobertura será por el monto de la tasación y no por el valor comercial de la propiedad.

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