Inversionistas extranjeros

Son personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren un contrato de inversión extranjera.

foto Inversionistas extranjeros

Rol en el mercado de valores

  • Demandante de Valores.

Características

Participan activamente en el mercado de valores a través de diferentes mecanismos para ingresar sus capitales. Entre estos se encuentran:

El DL 600 define en su artículo 1º como inversionistas extranjeros, a las personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren un contrato de inversión extranjera.

Cualquier persona natural o jurídica extranjera, así como chilenos con residencia y domicilio en el exterior, pueden invertir en el país a través del DL 600.

En términos generales, los inversionistas extranjeros pueden operar en Chile bajo alguna de las siguientes formas legales:

  • Constituyendo en Chile, una sociedad bajo cualquiera de las formas societarias que contempla la ley chilena, tales como: una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada o una agencia de sociedad anónima extranjera.
  • Como persona natural.

Relación con la CMF

La Comisión para el Mercado Financiero, como fiscalizador y supervisor del mercado de valores chileno, tiene la misión de resguardar los derechos de los inversionistas de acuerdo a la normativas y legislación vigente. Por su parte, los inversionistas deben cumplir la ley.

¿Cómo puedo obtener los estados financieros de un emisor que emita valores en Chile?

Los emisores de valores en Chile entregan sus resultados financieros de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, de acuerdo a sus siglas en inglés).

Se pueden consultar los estados financieros de estas entidades en el sitio web.

Términos relacionados

Conjunto de recursos físicos y financieros que posee un persona natural o jurídica.

Acuerdo en el que una de las partes entrega dinero o un bien a cambio del pago futuro del valor de lo otorgado más los intereses que correspondan.

Adquisición de bienes físicos o financieros para obtener beneficios futuros, mediante la rentabilidad de un instrumento financiero o la venta con ganancias de un bien físico o material (por ejemplo una propiedad).

Según la normativa, se puede clasificar en esta categoría a todos los inversionistas institucionales, a los intermediarios de valores y productos y a las personas naturales o jurídicas que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones financieras no inferiores a 2.000 UF y que adicionalmente cumplan con alguna de los siguientes requisitos: contar con activos iguales o superiores a 100.000 UF, haber realizado transacciones en el mercado de valores por un monto igual o superior a 1.000 UF y con una frecuencia mínima de 20 operaciones trimestrales, durante los últimos 4 trimestres, o contar con el conocimiento necesario para entender los riesgos que conlleva invertir en el mercado de valores.

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