¿Qué normas regulan el prepago o pago anticipado de créditos?

Existen tres cuerpos legales/normativos aplicables a los prepagos.

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Si bien el prepago es un derecho irrenunciable, debe efectuarse de acuerdo a las leyes y normas vigentes.

Existen varias leyes y normas que se refieren al tema de los pagos anticipados. Las más relevantes son las siguientes:

Ley 18.010 sobre Créditos de Dinero: es la ley que regula los créditos y en su artículo 10 se refiere a los "pagos anticipados de una operación de crédito de dinero".

Impuesto: Cuando se solicita un crédito, dentro de los gastos asociados, se cancela el impuesto de timbres y estampillas. La Ley 20.130 señala que cuando se solicite un nuevo crédito para prepagar uno anterior, es decir cuando renegocia o hace una compra de cartera, se debe solicitar un certificado para que no le vuelvan a cobrar el impuesto en la parte del crédito que ya solicitó. Por ejemplo, si solicitó un crédito de un millón en una institución y después pide en otra institución un crédito de 2 millones para prepagar el anterior y quedar con dinero, usted deberá pagar un nuevo impuesto de timbres y estampillas no por el total solicitado, sino que sólo por la diferencia con el primer crédito.

Normas de la CMF: en el número 4 del Capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF se plantean los aspectos operativos del prepago y se establecen algunas excepciones relativas a diferentes tipos de obligaciones, tales como las pactadas con letras de crédito o las que tienen vigencia anterior del año 2004.

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Gracias al crédito es posible acceder a bienes y servicios en forma inmediata, generando una obligación de pago posterior mediante cuotas.

Existe una serie de mecanismos creados a través de diferentes leyes.

Las entidades financieras, además de ajustarse a las leyes correspondientes, poseen autonomía para establecer condiciones de otorgamiento de créditos.

Los más importantes son los Créditos de Consumo, Créditos Comerciales y Créditos Hipotecarios.

Las instituciones pueden entregar la cobranza de créditos morosos a empresas externas.

Prepagar es un derecho irrenunciable que se ejerce bajo ciertas condiciones bien definidas.

Siempre que se cuente con la voluntad de las partes puede renegociarse un crédito.

Sí. Esta operación se llama "compra de cartera".

El Banco puede comenzar a cobrar intereses penales según las condiciones pactadas en el pagaré.

Los meses de gracia permiten diferir el pago de la primera cuota por el plazo que acuerden las partes. Sin embargo, pagar la primera cuota un par de meses después tiene un costo para el cliente.

Tienen la ventaja de que su información facilita comparar y cotizar.

Además del capital adeudado y los intereses, también debe cancelar una "comisión de prepago".

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Accionistas, tenedores de bonos, partícipes o aportantes de fondos, tomadores de depósitos, etc.

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