¿Qué es el Crédito Universal?

Tienen la ventaja de que su información facilita comparar y cotizar.

Gracias a este tipo de créditos es posible cotizar y comparar para elegir las mejores condiciones,

Tienen la ventaja de que su información facilita comparar y cotizar.

De acuerdo al Artículo 7° de la Ley 20.448 y al Reglamento que la acompaña, las entidades que ofrezcan créditos de consumo, hipotecarios o tarjetas de crédito, deben ofrecer los correspondientes créditos universales. Además, los cuerpos legales señalados determinan las características que deben cumplir.

El crédito universal es un tipo de préstamo en dinero que se puede solicitar para efectos de comprar una vivienda a través de un crédito hipotecario, o bien para otro tipo de gastos mediante créditos de consumo o tarjetas de crédito, que tiene la ventaja de que facilita su comparación y cotización.

A continuación, se ofrece información referida a cada uno de ellos.

Crédito Hipotecario Universal

Están destinados únicamente a personas naturales y son otorgados exclusivamente con el objeto de adquirir, construir, ampliar o reparar viviendas o de refinanciar créditos hipotecarios existentes que hayan sido otorgados con ese mismo objetivo.

Sus principales características son las siguientes:

  • Son garantizados con primera hipoteca;
  • Se deben pagar en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta años;
  • La deuda se contrae en Unidades de Fomento;
  • Se establece una tasa de interés fija, para todo el período de duración del crédito;
  • La deuda no puede exceder de 5.000 Unidades de Fomento, y
  • El crédito debe tener Seguro de Desgravamen, Sismo e Incendio.


Crédito de Consumo Universal y Tarjeta de Crédito Universal

Sus principales características son las siguientes:

  • Son otorgados a personas naturales;
  • El crédito de Consumo debe ser otorgado con tasa fija y en pesos;
  • No están sujetos a garantías reales;
  • Debe convenirse o calcularse su pago en un plazo de hasta 3 años;
  • No pueden exceder de 1.000 unidades de fomento en el caso de los Créditos de Consumo Universal.
  • La línea de crédito rotatoria de la tarjeta de Crédito será de hasta 500 Unidades de Fomento.
  • Las disposiciones legales antes mencionadas imponen a los proveedores de crédito la obligación de entregar información al público de un modo claro, que permita al consumidor comprenderla de manera sencilla y efectiva, comparar las opciones que ofrecen los diversos proveedores y ejercer su derecho a elección.

Información para el Consumidor

De acuerdo a la Ley N° 20.448, la información referida a los créditos hipotecarios universales, créditos universales asociados a una tarjeta de crédito y créditos universales de consumo debe expresarse de un modo claro y visible, con el fin de permitir al consumidor comprenderla de manera sencilla y efectiva, además de comparar las opciones que ofrecen los diversos proveedores y ejercer su derecho a elección.

Dicha información es la que corresponde a:

  • Costo final del crédito, que resulta de multiplicar valor de cuota por número de cuota.
  • Carga anual equivalente, que permite determinar el costo total del crédito en un periodo anual y que está expresado en forma de porcentaje.
  • Estructura de comisiones e intereses.
  • Gastos asociados al crédito, que en principio serían los correspondientes al impuesto y a los trámites ante notario, aunque podría haber otros.
  • Seguros con que deban contar los créditos hipotecarios mientras subsistan las obligaciones derivadas de su pago. El proveedor del crédito debe indicar al cliente que, en caso de tomar seguros, puede contratarlos con cualquiera de las entidades que los comercializan.
  • Otros tipos de información que determine el reglamento.

Es importante considerar que los créditos universales no están ajenos a las prácticas de evaluación de riesgo que deben efectuar las empresas oferentes de créditos.

Temas relacionados

Gracias al crédito es posible acceder a bienes y servicios en forma inmediata, generando una obligación de pago posterior mediante cuotas.

Existe una serie de mecanismos creados a través de diferentes leyes.

Las entidades financieras, además de ajustarse a las leyes correspondientes, poseen autonomía para establecer condiciones de otorgamiento de créditos.

Los más importantes son los Créditos de Consumo, Créditos Comerciales y Créditos Hipotecarios.

Las instituciones pueden entregar la cobranza de créditos morosos a empresas externas.

Prepagar es un derecho irrenunciable que se ejerce bajo ciertas condiciones bien definidas.

Existen tres cuerpos legales/normativos aplicables a los prepagos.

Siempre que se cuente con la voluntad de las partes puede renegociarse un crédito.

Sí. Esta operación se llama "compra de cartera".

El Banco puede comenzar a cobrar intereses penales según las condiciones pactadas en el pagaré.

Los meses de gracia permiten diferir el pago de la primera cuota por el plazo que acuerden las partes. Sin embargo, pagar la primera cuota un par de meses después tiene un costo para el cliente.

Además del capital adeudado y los intereses, también debe cancelar una "comisión de prepago".

Términos relacionados

Accionistas, tenedores de bonos, partícipes o aportantes de fondos, tomadores de depósitos, etc.

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