La Comisión sólo ha efectuado publicaciones del índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados, en las fechas indicadas en la presente planilla.
Nombre/título del acto, documento o información secreto o reservado | Nombre/título del acto o resolución en que consta tal calificación | Identificación de la parte del acto, documento o información secreto o reservado, en caso de ser parcial | Fundamento legal y causal de secreto o reserva | Fecha de notificación del acto o resolución denegatoria (dd/mm/aaaa) | Enlace al acto o resolución en que consta la calificación |
---|---|---|---|---|---|
Expediente completo de la sanción que aplicó la SVS (CFM) a los directores de Farmacias Ahumadas (FASA) el 31 de diciembre de 2009. | Ordinario N°17397, de fecha 6 de julio de 2018. | N/A | Se configura la causal de reserva establecida en: a) En razón a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley de Transparencia, esto es, "los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación". b) Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia, que dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información requerida: " Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". |
6 de julio de 2018 | ver enlace |
Hola, me gustaría solicitar los siguientes documentos: 2018050097661 2018050097617 2018050097550 2018050097476 2018050097464 2018050097376 2018050097354 2018050097342 2018050097367. | Ordinario N° 15457, de fecha 15 de junio de 2018. | Con respecto a los documentos Nos 2018050097617, 2018050097476, 2018050097376 y 2018050097367. | Se configuran las siguientes causales de reserva: a) Articulo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, visto que el documento solicitado corresponde a un proceso de fiscalización y/o investigación en curso o abierto, por cuanto éste no cuenta con un oficio o resolución de término. "Los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". b) Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.", por cuanto la entrega y difusión de los documentos antes referidos, cuyo acceso se deniega por este acto, afectaría derechos de carácter económico de la entidad. |
15 de junio de 2018 | ver enlace |
Hola, me gustaría solicitar los siguientes documentos: En virtud de lo dispuesto en la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, agradeceríamos por favor proporcionar una copia íntegra del Proyecto de Formación de la compañía de seguros Alemana Seguros S.A., junto con todos los documentos adjuntos al mismo. Para su referencia, en el Centro de Documentación de la Comisión para el Mercado Financiero sólo se encuentra disponible para visualización la carta conductora que presentó este Proyecto de Formación (N° documento: 2015020013858; fecha: 03/02/2015 13:23), la cual solo enumera los antecedentes que fueron presentados, pero no contiene una copia de los documentos adjuntos (...). | Ordinario N° 14950, de fecha 8 de junio de 2018. | En relación al numeral 5 contenido en el documento N° 2015020013858, el cual se refiere al Plan de Negocios de la Compañía, |
Se configuran las siguientes causales de reserva: a) Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.", por cuanto la entrega y difusión de los documentos antes referidos, cuyo acceso se deniega por este acto, afectaría derechos de carácter económico de la entidad. b) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980,conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. |
8 de junio de 2018 | ver enlace |
Hola, I would like to have access to a letter sent by the lawyer Barbara Salinas to CMF in the name of Enel Americas minority hareholders in which it says the shareholders are against an acquisition offer Enel is presenting for Brazil's Eletropaulo. Kind regards. |
Ordinario N° 14288, de fecha 30 de mayo de 2018. | N/A | Se configuran las siguientes causales de reserva: a) Articulo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, "los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". b) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, en virtud del cual esta Superintendencia y sus funcionarios se encuentran obligados a guardar reserva acerca de los antecedentes relativos a las entidades sujetas a su fiscalización, siempre que ellos no tengan el carácter de públicos. |
30 de mayo de 2018 | ver enlace |
Sres. sírvanse informar los nombres y apellidos, profesión u oficio, dirección de correo electrónico institucional, teléfono y copia del acto administrativo que corresponda a cada nombramiento de todos y cada uno de los funcionarios directivos y/o jefes de área o división de cada Ministerio y Subsecretaría. |
Ordinario N° 13958, de fecha 25 de mayo de 2018. | En relación con la información de los correos electrónicos institucionales. | Se configuran las siguientes causal de reserva: a) La prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, que dispone que concurre dicha causal "cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido." En efecto, en el evento de entregarse y publicitarse esa información se expondría a los funcionarios cuyos datos se solicitan a recibir directamente un número significativo de correos electrónicos, provocando su distracción de las funciones que les han sido encomendadas. b) La prevista en el Artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. |
25 de mayo de 2018 | ver enlace |
Estimados, Por medio de la presente y estando en plazo, vengo en contestar oficio electrónico número: 10358, por el cual se solicitó lo siguiente \"Identificación clara de la información que se requiere. En este punto deberá identificar claramente la información requerida, indicando el periodo de tiempo del cual necesita la información e identificar el tipo de persona consultada ya sea persona jurídica o persona natural, además de aclarar a qué se refiere con \"acusadas\".\" El objeto de obtener la información solicitada, no es otro que poder obtener un listado de aquellas \"Personas de interés\", esto es a) Personas Expuestas Políticamente, y \"Personas Notoriamente Públicas\", por lo tanto para poder elaborar dicha lista debe proveerse hasta allá donde se tengan registros todo ello con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias impartidas por la UAF en la Circular Nº 49 punta a), esto es \"Establecer sistemas apropiados de manejo del riesgo para determinar si un posible cliente, un cliente o el beneficiario final s o no un PEP\". No obstante, y en virtud de la Circular citada con anterioridad, en la medida de lo posible solicitamos por favor la siguientes antecedentes de las personas indicadas: Nombre o razón social: en el caso de las personas jurídicas se debe agregar el nombre de fantasía de la empresa, si procede; Número de Cédula de Identidad o Número de pasaporte cuando se trate de ciudadanos extranjeros. En el caso de personas jurídicas RUT o similar si es extranjera; Profesión, ocupación y oficio en el caso de personas naturales, o giro comercial en el caso de personas jurídicas; Domicilio o dirección en Chile, o en el país de origen o de residencia; Correo electrónico; Teléfono de contacto. Respecto del término \"acusadas\", nos referimos a todas aquellas personas que se hayan visto involucradas en un proceso sancionatorio como parte denunciada. Quedamos atentos a sus comentarios y no duden en tomar contacto ante cualquier otra consulta. Saludos cordiales. |
Ordinario N° 12979, de fecha 16 de mayo de 2018. | En relación con los datos solicitados de las personas cuyas resoluciones de sanción se encuentran publicadas. |
Se configuran las siguientes causal de reserva: a) La dispuesta en el N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, cuando se trate de datos o informaciones que han sido declarados secretos o reservados por una ley de quórum calificado, en atención a lo establecido en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República y 1° transitorio de la Ley de Transparencia; lo anterior en relación con lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que establece que los organismos públicos no podrán comunicar datos relativos a infracciones administrativas, una vez prescrita la acción o cumplida o prescrita la sanción. b) La dispuesta en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, que dispone que se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información requerida: "2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", estimándose que la entrega de los datos solicitados afecta la esfera de la vida privada de las personas. c) La dispuesta en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, que dispone que concurre la reserva cuando "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.". Lo anterior, en atención al número indeterminado de datos que se solicitan en forma genérica. En este contexto, de acuerdo a lo contemplado en el párrafo final de número 2.4 de la Instrucción General N° 10, dictada por el Consejo para la Transparencia, esta Comisión ha omitido el procedimiento contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, que establece la obligatoriedad de dar traslado a los terceros respecto de la solicitud de antecedentes que pudiere afectar sus derechos, y el ya referido número 2.4, en atención a la gran cantidad de personas potencialmente afectadas, debido a que este Servicio tendría que dar traslado a cada una de las personas que fueron sancionadas. |
16 de mayo de 2018 | ver enlace |
Hola, me gustaría solicitar los siguientes documentos: 2018040070599 2018040070588 2018040070431 2018040070209 2018040070216 2018040070152 2018040070178 2018040070186 2018040070210 2018040066802 2018040066804 2018040070178 2018040069087 2018040069090 2018040069106 2018040069641 2018040069755 2018040069931 2018040070149, |
Ordinario N° 12884, de fecha 16 de mayo de 2018. | Con respecto a los documentos Nos 2018040066802, 2018040066804, 2018040069755, 2018040069931, 2018040070210 y 2018040070431 | Se configuran las siguientes causales de reserva: a) Articulo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, "los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". b) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, en virtud del cual esta Superintendencia y sus funcionarios se encuentran obligados a guardar reserva acerca de los antecedentes relativos a las entidades sujetas a su fiscalización, siempre que ellos no tengan el carácter de públicos. |
16 de mayo de 2018 | ver enlace |
Ley de Transparencia", lo siguiente: Transparencia 20.285, vengo en solicitarles el listado completo de los accionistas de Blanco y Negro SA, dichas acciones están controladas por ellos mismos, o representadas por intermedio de alguna corredora de ante mano, muchísimas gracias. |
Ordinario N° 12873, de fecha 16 de mayo de 2018. | En lo que respecta a dar conocimiento de los accionistas representados por una corredora de bolsa. | Se configura la causal de reserva establecida en el Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia, conforme al cual los Órganos de la Administración del Estado se encuentran impedidos de entregar los antecedentes requeridos "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.", por consiguiente la entrega y difusión de la información antes referida, cuyo acceso se deniega por este acto, afectaría derechos de carácter personal y derechos de carácter comercial o económico de los accionistas. | 16 de mayo de 2018 | ver enlace |
Solicito información relativa a las solicitudes de autorización para operar como Administradora General de Fondos durante los últimos 12 meses, que se encuentren aún en proceso de ser aprobadas, y aquellas aprobadas | Ordinario N°12230, de fecha 9 de mayo de 2018. | Existe una solicitud ingresada durante el mes de marzo de 2018, respecto de la cual no se pueden entregar mayores antecedentes, toda vez que constituye un procedimiento en trámite que no se encuentra finalizado | Se configura la causal de reserva establecida en: a) 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que dispone que confluye la causal "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". b) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. |
9 de mayo de 2018 | ver enlace |
Hola, me gustaría solicitar los siguientes documentos: 2018040064093 2018040064035 2018040064033 2018040064029 2018040063936 2018040063929 2018040063943 2018040063900 2018030053886 2018030051907 2018040063122 2018030048374 2018040064133 2018040062685 2018040062717 2018040062852 2018040062972 2018040063025 2018040063042 2018040063122 2018040063448 2018040063514 2018040063523 2018040063531 2018040063569 2018040063608 2018040063894 | Ordinario N° 12264, de fecha 9 de mayo de 2018. | Con respecto a los documentos Nos 2018040062717,2018040064035, 2018040063894 y 2018040064133. | Se configura la causal de reserva establecida en el Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico." Articulo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en atención que, dichos documentos corresponden a procesos de fiscalización y/o investigación en curso o abiertos, por cuanto éstos no cuentan con un oficio o resolución de término. De este modo, corresponde denegar el acceso a los documentos -correspondientes a procesos de fiscalización y/o investigación- requeridos, por cuanto de conformidad con la disposición citada son reservados "los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". Precisamente en estos casos la actividad de fiscalización e investigación de este Servicio se encuentra en curso, pendiente aún la posible adopción de las medidas que correspondan, y b) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. |
9 de mayo de 2018 | ver enlace |
"Hola, me gustaría solicitar los siguientes documentos: 2018020027702 2018020027675 2018020027686 2018020027650 2018020027645 2018020027315 2018020027309 2018020027311 2018020027313 2018020021422 2018020021420 2018020021419 2018020021418 2018010020073 2018010020011 2018010020011 2018010019679 2018010019657 2018010019281 2018020023924 2018020026850 2018020026852 2018020026892 2018020026917 2018020027286" |
Ordinario N°6345, de fecha 14 de Marzo de 2018. | 2018020027702, 2018020027675, 2018020026850 y 2018020026917 | a) Articulo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en atención que los documentos solicitados corresponden a un proceso de fiscalización y/o investigación en curso o abierto, por cuanto éstos no cuentan con un oficio o resolución de término. De este modo,corresponde denegar el acceso a los documentos previamente singularizados, por cuanto de conformidad con la disposición citada, constituye información de carácter reservada "los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". Precisamente en el caso que motiva su presentación, la actividad de fiscalización e investigación de este Servicio se encuentra en curso, pendiente aún la posible adopción de las medidas que correspondan. b) Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.", por cuanto la entrega y difusión de los documentos antes referidos, cuyo acceso se deniega por este acto, afectaría derechos de carácter personal y derechos de carácter comercial o económico. c) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980,conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. Por otra parte, la información contenida en el documento No 2018020023924, corresponde denegarla en consideración a que concurre a su respecto la causal de reserva de la información contemplada en el Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.", por cuanto la entrega y difusión en forma íntegra del documento solicitado, afectaría derechos de carácter comercial o económico y la protección de la esfera privada. |
14 de marzo de 2018. | ver enlace |
"Solicito los siguientes documentos:2018020032528 2018020032510 2018020032485 2018020032453 2018020030743 2018010007004 2017120223133 2018020032363 2018020031993" | Ordinario N°6822, de fecha 20 de Marzo de 2018. | 2018020032510 y 2017120223133 | a) Articulo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en atención que el documento solicitado corresponde a un proceso de fiscalización y/o investigación en curso o abierto, por cuanto no cuenta con un oficio o resolución de término. De este modo, corresponde denegar el acceso al documento previamente singularizado, por cuanto de conformidad con la disposición citada, constituye información de carácter reservada "los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". Precisamente en el caso que motiva su presentación, la actividad de fiscalización e investigación de este Servicio se encuentra en curso, pendiente aún la posible adopción de las medidas que correspondan. b) Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.", por cuanto la entrega y difusión del documento antes referido, cuyo acceso se deniega por este acto, afectaría derechos de carácter personal y derechos de carácter comercial o económico. c) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. Por otra parte, la información contenida en el documento N° 2017120223133, corresponde denegarla, toda vez que se refiere a pactos privados de accionistas, concurriendo a su respecto la causal de reserva de la información contemplada en el Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándosede su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.", por cuanto la entrega y difusión en forma íntegra del documento solicitado,afectaría derechos de carácter comercial o económico y la protección de la esfera privada. |
20 de marzo de 2018. | ver enlace |
"NECESITO QUE ME ENVIEN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS. 2018030038536 2018030038527 2018030038491 2018030038514 2018030038370 2018030038422 2018030038318 2018030038198 MUCHAS GRACIAS" | Ordinario N°7835, de fecha 29 de Marzo de 2018. | 2018030038198 y 2018030038370 | Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.", por cuanto la entrega y difusión del documento antes referido, cuyo acceso se deniega por este acto, afectaría derechos de carácter personal y derechos de carácter comercial o económico. |
29 de marzo de 2018. | ver enlace |
"Hola, me gustaría solicitar los siguientes documentos: 2018030041763 2018030041613 2018030041610 2018030041609 2018030041583 2018030041580 2018010013063 2018010013091 2018010017913 2018010019181 2018020020503 2018020021948 2018020021950 2018020025853 2018020025855 2018020030142 2018020029983 2018020031767 2018020033300 2018020035965 2018030037109 2018030039742 2018030040164 2018030040849 2018030040854 2018030040941 2018030040981 2018030041075 2018030041125 2018030041228 2018030041477 2018030041229 2018030041568" |
Ordinario N°8640, de fecha 05 de Abril de 2018. | 2018030041228, 2018030041583, 2018010019181 y 2018020033300 | a) Articulo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en atención que el documento solicitado corresponde a un proceso de fiscalización y/o investigación en curso o abierto, por cuanto no cuenta con un oficio o resolución de término. De este modo, corresponde denegar el acceso al documento previamente singularizado, por cuanto de conformidad con la disposición citada, constituye información de carácter reservada "los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". Precisamente en el caso que motiva su presentación, la actividad de fiscalización e investigación de este Servicio se encuentra en curso, pendiente aún la posible adopción de las medidas que correspondan. b) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. Por otra parte, la información contenida en los documentos Nos 2018030041125 y 2018030040941, corresponde denegarla, toda vez que se refiere a respuesta de un reclamo administrativo y calificaciones por un curso de una persona natural, concurriendo a su respecto la causal de reserva de la información contemplada en el Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.", por cuanto la entrega y difusión en forma íntegra del documento solicitado, afectaría derechos de carácter comercial o económico y la protección de la esfera privada. |
05 de abril de 2018. | ver enlace |
siguiente:"Hola, me gustaría solicitar los siguientes documentos: 2018030048610 2018030048398 2005050032114 2018030047509 2018030047510 2018030047511 2018030047546 2018030047856 2018030047993 2018030048400 2007070044549 2011090137807 2015020019955 2017040068419 2002120001105 2007080050993 2007060039415 2018030048548 2007080052203 2007120080950 2009020013002 2007120081809 2008050045829 2003120069634 2018030048395 2018030048404 2003110065465" |
Ordinario N°9635, de fecha 13 de Abril de 2018. | 2018030047993, 2009020013002, 2015020019955 y 2017040068419 | a) Articulo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en atención que el documento solicitado corresponde a un proceso de fiscalización y/o investigación en curso o abierto, por cuanto no cuenta con un oficio o resolución de término. De este modo, corresponde denegar el acceso al documento previamente singularizado, por cuanto de conformidad con la disposición citada, constituye información de carácter reservada "los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". Precisamente en el caso que motiva su presentación, la actividad de fiscalización e investigación de este Servicio se encuentra en curso, pendiente aún la posible adopción de las medidas que correspondan. b) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. |
13 de abril de 2018. | ver enlace |
(...)Acerca de cualquier tipo de fiscalización realizada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a Aurus Capital S.A. Administradora General de Fondos (ex Aurus S.A. Administradora de Fondos de Inversión) y sus fondos Aurus Global Fondo de Inversión y Aurus Insignia Fondo de inversión entre los años 2013-2016. Al respecto, solicito que se me informe y se me haga entrega de todos los documentos que den cuenta de (i) los alcances de dichas fiscalizaciones; (ii) sus resultados; y (ii) específicamente qué funcionarios de la SVS participaron en ellas. | Ordinario N° 5431, de fecha 8 de marzo de 2018. | Información contenida en el documento número 201712021439 | Se configuran las siguientes causales de reserva: a) Articulo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, visto que el documento solicitado corresponde a un proceso de fiscalización y/o investigación en curso o abierto, por cuanto éste no cuenta con un oficio o resolución de término. "Los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". b) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones,siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. |
8 de marzo de 2018. | ver enlace |
(...) Copia de informes de fiscalización o auditorías realizadas por esta superintendencia en el cumplimiento de sus facultades y atribuciones legales, en el caso de existir, para el periodo que va desde enero de 2011 a diciembre de 2017, ambos meses incluidos, para las siguientes instituciones: -Mutualidad de Carabineros. -Mutualidad del ejército y aviación.-Mutualidad de seguros de Chile | Ordinario N° 4990, de fecha 02 de marzo de 2018. | N/A | Se configuran las siguientes causales de reserva: a) Articulo 21 número 1, de la Ley de Transparencia, en atención a que la entrega de la información que ha sido tarjada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de fiscalización este Servicio. b) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. |
2 de marzo de 2018. | ver enlace |
...) solicito se me haga entrega de la siguiente información: 1. Las grabaciones de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero celebradas desde su constitución hasta esta fecha; 2. Las transcripciones de dichas sesiones en la que consten las discusiones y acuerdos; 3. Copia de los cuadernos o similares en los que el Secretario a que se refiere el art. 14 de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo (Res. Ex. 02/2017) toma nota y resume el contenido de las discusiones y acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero celebradas desde su constitución hasta esta fecha; 4. Actas y acuerdos a que hace referencia el artículo 15 inciso penúltimo de la Ley 21.000 que dice: "De los acuerdos que adopte el Consejo deberá dejarse constancia en el acta de la sesión respectiva". Si es que ese Servicio considera que alguna parte de las grabaciones, transcripciones o cuadernos solicitados es de contenido reservado en razón de las causales contenidas en el artíulo 21 de la Ley de Transparencia, ruego tener en consideración el principio de máxima divulgación y el principio de divisibilidad reconocidos en el artíulo 11 de la mencionada ley. En particular este último, reconoce que "si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda". | Ordinario N° 4254, de fecha 27 de febrero de 2018. | En relación con el contenido de parte de las Actas de las Sesiones Ordinarias Nos 13 y 14, y Extraordinarias Nos 2 y 3, | Se configuran las siguientes causales de reserva: a) Artículo 21 número 1 letra a), que considera la reserva de la información cuando la publicidad, comunicación o conocimiento afecte las funciones del órgano, particularmente "Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito (...). b) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones,siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. |
27 de febrero de 2018. | ver enlace |
Me gustaría solicitar todos los documentos existentes (cualquiera sea su naturaleza) y toda la información que el servicio tenga respecto de todas las OPAs (Ofertas Públicas de Acciones) voluntarias u obligatorias realizadas a partir del año 2000. | Ordinario N° 3360, de fecha 20 de febrero de 2018. | Información sobre OPAS de antigua data en nuestros archivos físicos, | Artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, que dispone que se configura esta causal "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: c)(...)cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 20 de febrero de 2018. | ver enlace |
Estimados/as, vengo a solicitar información a la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de los hechos esenciales con fecha de hoy 05/01/2018 emitidos por las sociedades 1) Embotelladora Andina 2) Coca-Cola Embonor 3) Inveriones Siemel, respecto del acuerdo de un contrato de compraventa, siendo esta última la parte vendedora. En los escritos enviados por cada una, se indica: \"Con esta información cesa el carácter de reservado de lo informado a esta Superintendencia el pasado 17 de marzo de 2017 y en presentaciones posteriores complementarias\". Es esta misma información, que ya no es de carácter \"de reservado\", la que vengo a solicitar a través de Transparencia. El archivo del 17 de marzo de 2017 y las \"presentaciones posteriores complementarias\", por la que entiendo que son otros archivos que contienen comunicaciones respecto al acuerdo. Muchas gracias por la gestión. Observaciones: Detalles de los documentos a los que hago referencia: 05/01/2018 17:13:06 2018010002927 COCA COLA EMBONOR S.A. Suscripción o renovación de contratos 05/01/2018 17:11:16 2018010002926 INVERSIONES SIEMEL S.A. Activos o paquetes accionarios, adquisición o enajenación 05/01/2018 17:05:58 2018010002915 EMBOTELLADORA ANDINA S.A. Suscripción o renovación de contratos. | Ordinario N° 3004, de fecha 15 de febrero de 2018. | Las comunicaciones solicitadas, las que fueron remitidas a esta Comisión en su oportunidad por las entidades citadas en la presentación. | Se configuran las siguientes causales de reserva: a) Articulo 21 número 1, de la Ley de Transparencia, en atención a que la entrega de la información que ha sido tarjada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de fiscalización este Servicio. b) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. |
15 de febrero de 2018. | ver enlace |
En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, agradeceríamos que por favor nos proporcionen una copia de los siguientes documentos, los cuales no se encuentran disponibles para su visualización en el Centro de Documentación de esta Superintendencia: 1. Número de Documento: 2016040049494. Fecha: 15/04/2016 17:10. Tipo Documento: Oficio Ordinario - SVS. 2. Número de Documento: 2016040042741. Fecha: 05/04/2016 13:05. Tipo Documento: Respuesta Oficio Ordinario. 3. Número de Documento: 2016030034462. Fecha: 18/03/2016 10:47. Tipo Documento: Oficio Ordinario - SVS. 4. Número de Documento: 2016020025955. Fecha: 29/02/2016 12:59. Tipo Documento: Respuesta Oficio Ordinario. 5. Número de Documento: 2016020020721. Fecha: 17/02/2016 11:56. Tipo Documento: Respuesta Oficio Ordinario. 6. Número de Documento: 2016010001879. Fecha: 06/01/2016 19:55. Tipo Documento: Oficio Ordinario - SVS 7. Número de Documento: 2015110135604. Fecha: 09/11/2015 00:00. Tipo Documento: Oficio Ordinario - SVS. 8. Número de Documento: 2015110134838. Fecha: 06/11/2015 00:00. Tipo Documento: Oficio Ordinario - SVS. 9. Número de Documento: 2015110133202. Fecha: 03/11/2015 00:00. Tipo Documento: Solicitud General. 10. Número de Documento: 2013040035597. Fecha: 18/04/2013 10:12. Tipo Documento: Resolución Exenta SVS" | Ordinario N° 2899, de fecha 13 de febrero de 2018. | información respecto de los siguientes documentos: 2016040042741, 2016020025955, 2016020020721 y 2015110133202 | Se configuran las siguientes causales de reserva: a) Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (Ley de Transparencia), Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. b) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. |
13 de febrero de 2018. | ver enlace |
Necesito solicitar la presentación del 13 de septiembre de 2016 de la sociedad Detroit Chile S.A. por medio de la cual se solicitó la cancelación de la inscripción en el registro de valores. | Ordinario N° 2596, de fecha 9 de febrero de 2018. | Datos relacionados con los accionistas que no conforman el grupo de los doce mayores accionistas, respecto de quienes la Norma de Carácter General N° 30, de 1989 obliga a las sociedades a informar. | Se configuran las siguientes causales de reserva: Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado , "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico." Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. |
9 de febrero de 2018. | ver enlace |
Requiero los siguientes documentos: 2018010004455 2018010003865 2018010003412 2018010003362 2018010003129 2018010002702 2017120217339 2018010004290 2017120212723 2017110205096 2017120216486 2017120223016 2017120221202 2018010002150 2017120223133 | Ordinario N° 2334 de fecha 7 de febrero de 2018. | Con respecto a documento N°2018010002150 | Se configuran las siguientes causales de reserva: a)Articulo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, "los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". b) Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico." c) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, en virtud del cual esta Superintendencia y sus funcionarios se encuentran obligados a guardar reserva acerca de los antecedentes relativos a las entidades sujetas a su fiscalización, siempre que ellos no tengan el carácter de públicos. |
7 de febrero de 2018. | ver enlace |
Por favor otorgarme copia de la presentación que hizo el abogado don Pablo Miranda, respecto de la empresa Enel en su requerimiento a la Superintendencia de Valores y Seguros del 29 de diciembre de 2017 | Ordinario N° 1339, de fecha 30 de Enero de 2018. | N/A | Se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que dispone que confluye la causal "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones,siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. |
30 de Enero de 2018. | ver enlace |
Necesito los siguientes documentos. 2017120218803 2017120216486 017120214394 | Ordinario N° 1317, de fecha 30 de Enero de 2018. | Respecto del documento signado con el número 017120214394 | Se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que dispone que confluye la causal "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones,siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. |
30 de Enero de 2018. | ver enlace |
Necesito los siguientes documentos. 2017120218803 2017120216486 017120214394 | Ordinario N° 1316, de fecha 30 de Enero de 2018. | Respecto del documento signado con el número 017120214394 | Se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que dispone que confluye la causal "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones,siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. |
30 de Enero de 2018. | ver enlace |
Solicito los siguientes documentos 2017120221223 2017120221202 2017120221172 2017120212723 2017120217339 2017120210141 2017110205827 2017120209146 2017110197041 |
Ordinario N° 1289, de fecha 29 de Enero de 2018. | Con respecto a los documentos Nos 2017120217339 y 2017120209146, | Se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que dispone que confluye la causal "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". Causal de reserva del Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones,siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. |
29 de Enero de 2018. | ver enlace |
El regulador estadounidense autorizó la operación del Banco de Crédito e Inversiones ( BCI ) con el City National Bank, en Miami, y no fue informado por la SVS respecto a la composición del directorios de tres de sus empresas relacionadas. En efecto, el Sr. Roberto Belonni, a esa fecha, figuraba en los registros de la SBIF como presidente de directorio de la sociedad ZENIT SEGUROS GENERALES S.A., y como director en ejercicio de las sociedades BCI SEGUROS VIDA S.A. y BCI SEGUROS GENERALES S.A., a pesar de que su representada, Farmacias Salcobrand, fuera condenada por el TDLC por el delito de colusión, el año 2012. A propósito del reciente cierre de la compra del TOTAL BANK DE FLORIDA por parte del BCI https://www.elmostrador.cl/mercados/20 17/12/01/bci-finalmente-cierra-compra-detotalbank-en-florida-y-redobla-su-apuesta-crecer-en-estados-unidos/ , solicito copia de cualquier documento, u otro antecedente que acredite que la SVS informó al regulador estadounidense que el Sr. Roberto Belonni fue ascendido por el grupo Yarur, y actualmente figura en los registros de la SVS como presidente del directorio de sus empresas relacionadas ZENIT SEGUROS GENERALES S.A https://www.svs.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=S&rut=76061223 &grupo=&tipoentidad=CSGEN&row=AABaHEAAaAAAB7sAAI&vig=VI&control=svs& pestania=46 ,BCI SEGUROS VIDA S.A https://www.svs.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=S&rut=96573600&grupo =&tipoentidad=CSVID&row=AAAT41AAZAAAB9nAAL&vig=VI&control=svs&pestania =46 ,y BCI SEGUROS GENERALES S.A https://www.svs.cl/institucional/mercados/entidad.php?mercado=S&rut=99147000&grupo=&tipoentidad=CSGEN&row=AABaHEAAaAAAB7sAAA&vig=VI&control=svs&pestani a=46 | Ordinario N°720, de fecha 23 de Enero de 2018. | En dicho contexto, el número 1 de la Sección 3 del Artículo III del MoU establece que "Las solicitudes de asistencia se harán por escrito y dirigidas al funcionario de enlace de la Autoridad requerida...", definiéndose en los literales a) y b) del numeral 1 de la Sección 6 del Artículo III del MoU, que "a) Cada Autoridad mantendrá como confidencial las solicitudes hechas bajo este Memorándum, su contenido y cualquier otra materia que surja durante la operación de este Memorándum, incluyendo consultas entre las Autoridades y asistencia no solicitada; y b) La Autoridad requirente considerará confidencial cualquier información recibida por la Autoridad requerida, conforme a este Memorándum. Dicha confidencialidad puede ser eliminada, de común acuerdo entre las Autoridades". | Se configuran las siguientes causales de reserva: a) Articulo 21 número 1, de la Ley de Transparencia, en atención a que la entrega de la información que ha sido tarjada podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de fiscalización este Servicio. b) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. |
23 de Enero de 2018. | ver enlace |
(...)certificados de oferta de rentas vitalicias (en sus distintas modalidades) por cada solicitud de oferta realizada desde 2004 a la fecha, presentándose el identificador de certificado de saldo para cada caso, así como monto ofrecido de pensión en UF y clasificación de riesgo por cada compañía que realiza oferta sobre cada solicitud | Ordinario N°464, de fecha 22 de Enero de 2018. | Los certificados y datos solicitados corresponden a las ofertas realizadas a través del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión "SCOMP" | Se configura la causal de reserva establecida en: a) El artículo 2 Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". b) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 28 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, conforme al texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, en virtud del cual los Comisionados, funcionarios y las personas que, a cualquier título, presten servicios a la Comisión estarán obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones,siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. |
22 de Enero de 2018 | ver enlace |
Estimados, necesito información sobre los siguientes documentos: 2017120217742 2017120217738 Ambos publicados el 20/12/2017 y con relación a renta nacional |
Ordinario N° 300, de fecha 19 de Enero de 2018. |
N/A |
Se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que dispone que confluye la causal "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". |
19 de Enero de 2018. |
ver enlace |
Me dirijo a la SVS para solicitar la resolución exenta n°195 del 27 de abril del 2012 de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el nombre de BDO AUDITORES & CONSULTORES LIMITADA en razón del derecho que otorga la Ley de Transparencia 20.285 |
Ordinario N° 325, de fecha 4 de Enero de 2018. |
N/A |
Reserva establecida en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que la persona afectada por dicha resolución ejerció su derecho a oposición respecto de la solicitud. |
4 de Enero de 2018. |
ver enlace |
Quisiera el detalle de los siguientes documentos 2017120208815 2017120208819 2017120208791 2017120208730 2017120208722 2017120208715 2017120208710 2017120208702 2017120208699 2017120208697 2017120208694 2017120208693 2017120208588. |
Ordinario N° 430, de fecha 5 de Enero de 2018. |
N/A |
Se configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que dispone que confluye la causal "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas". |
5 de Enero de 2018. |
ver enlace |
Solicito información sobre los fondos de inversión creados o listados por la administradora de fondos Génesis Capital, especialmente el fondo Capital Ventures, así como los aportantes del fondo individualizado y de los demás que esta entidad posea, así como las inversiones realizadas y los recursos manejados. Solicito esta información al plazo más reciente que esté disponible, así como toda la información financiera y societaria que sea posible conocer |
Ordinario N° 457, de fecha 5 de Enero de 2018. |
Información relativa a los aportantes del Fondo de Inversión. |
Se configura la causal de reserva del Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico". |
5 de Enero de 2018. |
ver enlace |
ITAU CORPBANCA 2017120211249 Enel 2017110205882 Cge 2017110194940 minera Valparaíso 2017120210141 2017110205827 Antucoya 2017120209067 Zaldívar 2017110205827 Sqm 2017090163077 banco Falabella 2017120209146 Falabella 2017110197041 2017110194877 2017110194499 |
Ordinario N° 1023, de fecha 10 de Enero de 2018. |
Información contenida en el documento N°2017120209146. |
Se configuran las siguientes causales de reserva: |
10 de Enero de 2018. |
ver enlace |
Superintendencia de Valores y Seguros Presente De acuerdo a la Circular N° 1375 de fecha 12 de enero de 1998 que \"imparte normas sobre información para operaciones con ADR´s y otras obligaciones\", las sociedades emisoras de ADR´s deben presentar trimestralmente a la Superintendencia de Valores y Seguros el listado de tenedores de ADR´s que les proporcione el respectivo banco depositario, dentro de los 3 días hábiles del mes siguiente que se informa. En este sentido, mediante la presente, solicito a esta Superintendencia el listado de tenedores de ADR´S correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, de las siguientes sociedades emisoras: 1. ENERSIS S.A. 2. BANCO SANTANDER CHILE S.A. 3. ENEL CHILE S.A. 4. ENEL AMERICAS S.A (...). |
Ordinario N° 1102, de fecha 26 de Enero de 2018. |
N/A |
Se configuran las siguientes causales de reserva: |
26 de Enero de 2018. |
ver enlace |
(...) Quiero acceso a los siguientes documentos, por favor: 2017120216338, 2017120216227, 2017120215422, 2017120215259, 2017120215258, 2017120215194, 2017120214316, 2017120214394 (...) |
Ordinario N° 1803, de fecha 1 de febrero de 2018. |
Información contenida en el documento N°2017120216227 |
Se configuran las siguientes causales de reserva: |
1 de febrero de 2018. |
ver enlace |
(...)certificados de oferta de rentas vitalicias (en sus distintas modalidades) por cada solicitud de oferta realizada desde 2004 a la fecha, presentándose el identificador de certificado de saldo para cada caso, así como monto ofrecido de pensión en UF y clasificación de riesgo por cada compañía que realiza oferta sobre cada solicitud |
Ordinario N° 464, de fecha 22 de enero de 2018. |
N/A |
Se configuran las siguientes causales de reserva: |
22 de enero de 2018. |
ver enlace |
Solicito los siguientes documentos 2017120221223 2017120221202 2017120221172 2017120212723 2017120217339 2017120210141 20 17110205827 2017120209146 2017110197041. |
Ordinario N° 1289, de fecha 29 de enero de 2018. |
Información contenida en el documento N° 2017120221223 |
Se configuran las siguientes causales de reserva: |
29 de enero de 2018. |
ver enlace |
Necesito los siguientes documentos. 2017120218803 2017120216486 017120214394 |
Ordinario N° 1316, de fecha 30 de enero de 2018. |
Información contenida en el documento número 201712021439 |
Se configuran las siguientes causales de reserva: |
30 de enero de 2018. |
ver enlace |
Necesito los siguientes documentos. 2017120218803 2017120216486 017120214394 |
Ordinario N° 1317, de fecha 30 de enero de 2018. |
Información contenida en el documento número 201712021439 |
Se configuran las siguientes causales de reserva: |
30 de enero de 2018. |
ver enlace |
Me gustaría solicitar los siguientes documentos: 2017110201117, 2017110200869, 2017110193702. | Ordinario N° 33972, de fecha 20 de Diciembre de 2017. | Respecto a los documentos Nos 2017120217339 y 2017120209146, se debe denegar su solicitud de acceso a la información ya que corresponden a información que forma parte de procesos de fiscalización de esta Comisión, cuya conclusión se encuentra pendiente. | Causal de reserva de la letra b) del número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia que establece: "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas, y, articulo 21 número 2 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los Órganos de la Administración del Estado se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.", por cuanto la entrega y difusión de los documentos antes referidos, cuyo acceso se deniega por este acto, afectaría derechos de carácter personal y derechos de carácter comercial o económico y N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el articulo 8°de la Constitución Política. | 20 de Diciembre de 2017. | ver enlace |
[...] Y en tercer lugar, si la sociedad anónima CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A., rol único tributario N° 80.207.900-1 tiene actualmente en esta repartición pública algún procedimiento administrativo sancionador en contra y el estado en que se encuentra. | Ordinario N°32440, de fecha 6 de Diciembre de 2017 | N/A | a) La comprendida en el número 1 del artículo 21, considerando que, de existir un procedimiento administrativo sancionador no concluido, su publicidad, comunicación o conocimiento previo a la dictación de un acto administrativo terminal, afecta el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, toda vez que hacer pública la existencia de un proceso sancionatorio incide directamente en su eficacia y vulnera los derechos al debido proceso de quien pudiera ser objeto de una investigación. b) La comprendida en el número 5 del artículo 21, por aplicación del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, en virtud del cual esta Superintendencia y sus funcionarios se encuentran obligados a guardar reserva acerca de los antecedentes relativos a las entidades sujetas a su fiscalización, siempre que ellos no tengan el carácter de públicos, disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. |
06 de diciembre de 2017 | ver enlace |
"Hola, me gustaría solicitar los siguientes documentos: 2017110192264, 2017110192232, 2017110192223" | Ordinario N°30963, de fecha 16 de Noviembre de 2017 | N/A | En lo que respecta al documento signado con el número 2017110192264, incluido en su solicitud de acceso a la información, se hace presente que en virtud al principio de la divisibilidad, dispuesto por la letra e) del artículo 11 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (en adelante, Ley de Transparencia), aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, se ha procedido a cautelar la información relativa a las columnas que individualizan a los inversionistas, flowback y saldo de acciones, que se encuentra inserta en el documento citado, debido a que dicha información afectaría los derechos de carácter comercial o económico de las personas jurídicas comprendidas en el listado, los que se encuentran bajo la causal de reserva establecida en el número 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual los órganos de la administración se encontrarán impedidos de entregar los antecedentes requeridos "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico." | 22 de Noviembre de 2017 | ver enlace |
"Hola, me gustaría conocer la siguiente información: 2017100190149, 2017100190140, 2017100190069, 2017070120373" | Ordinario N°31411, de fecha 24 de Noviembre de 2017 | N/A | Este Servicio debe denegar su solicitud de acceso a la información respecto de los documentos Nos 2017100190140 y 2017100190149, los que contienen información requerida a todas las compañías de seguros, referida a datos necesarios para optimizar los modelos de supervisión y control de la Institución, todo ello de acuerdo a las siguientes causales legales de reserva: a) Artículo 21 número 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en atención a que los documentos solicitados constituyen antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política. en materia de fiscalización, que no se encuentra concluida. b) Articulo 21 número 1, de la Ley de Transparencia, en atención a que la entrega de los documentos podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de fiscalización este Servicio. c) Artículo 21 número 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto la entrega de la información requerida afectaría los derechos de las personas, particularmente tratándose de derechos de carácter comercial o económico. d) Artículo 21 número 5 de la Ley de Transparencia, por aplicación del artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.538 de 1980, en virtud del cual esta Superintendencia y sus funcionarios se encuentran obligados a guardar reserva acerca de los antecedentes relativos a las entidades sujetas a su fiscalización, siempre que ellos no tengan el carácter de públicos. Disposición que tiene el rango de ley de quórum calificado ficta de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de las disposiciones transitorias de la Ley de Transparencia y lo establecido en la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República. |
24 de Noviembre de 2017 | ver enlace |
[...] los documentos "2017080152950, 2017080153937 y 2017080153976" [...] |
Ordinario N°26531, de fecha 02 de Octubre de 2017 | N/A | Reserva establecida en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que la persona afectada por dicha resolución ejerció su derecho a oposición respecto de la solicitud. | 02 de Octubre de 2017 | ver enlace |
[...] los siguientes documentos: 2017080147015 2017080146404 2017080137021 2017080139227 2017080140348 2017070133641 2017070128939 2017070127967 2017070127031 2017070130219 2017070133641 2017070133900 2017080154016 2017050083710 2017080155175 2017080154561 2017080154523 2017080154509 2017080146404 [...] |
Ordinario N°26529, de fecha 02 de Octubre de 2017 | Documentos 2017070127967 2017070130219 2017070133641 2017080137021 |
Causal de reserva establecida en la letra b) del número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme al cual "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas"; Causal de reserva establecida en N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. | 02 de Octubre de 2017 | ver enlace |
[...] expediente completo de investigación de casos de sanción (...) [finalizados por] las resoluciones 306 y 307 respectivamente [...] | Ordinario N°26216, de fecha 28 de Septiembre de 2017 | Resoluciones Exentas Nºs 306 y 307 de 2007 | Reserva establecida en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que las personas afectadas por dichas resoluciones ejercieron su derecho a oposición respecto de la solicitud. | 28 de Septiembre de 2017 | ver enlace |
[...] se me haga llegar el Oficio Ordinario N°21.804 de fecha 29 de Septiembre de 2015 [...] |
Ordinario N°26120, de fecha 28 de Septiembre de 2017 | Oficio Ordinario Nº21.804 | Causal de reserva establecida en N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico; Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el articulo 8°de la Constitución Política. | 28 de Septiembre de 2017 | ver enlace |
[...] solicitar los siguientes documentos: 2017080136329 2017070127924 [...] | Ordinario N°23873, de fecha 31 de Agosto de 2017 | N/A | Reserva establecida en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que la persona afectada por dicha resolución ejerció su derecho a oposición respecto de la solicitud. | 31 de Agosto de 2017 | ver enlace |
[...] números 2017070132048 y 2017070132040 [...] |
Ordinario N°23088, de fecha 25 de Agosto de 2017 | Documento 2017070132040 | Causal de reserva establecida en N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico; Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 25 de Agosto de 2017 | ver enlace |
[...]2017070134738 2017070134700 2017070134642 2017070134490 2017070134485 2017070134480 2017070134474 2017070134451 2017070134441 2017070134380 2017070134558 2017070134372 2017070134354 [...] |
Ordinario N°22766, de fecha 21 de Agosto de 2017 | Oficios Ordinarios 2017070134441, 2017070134490 y 2017070134700 | Causal de reserva establecida en la letra b) del número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme al cual "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas"; Causal de reserva establecida en N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico; Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 21 de Agosto de 2017 | ver enlace |
[...] copia de la resolución exenta Nº 858, de 31 de diciembre de 2009 [...] | Ordinario N°21310, de fecha 07 de Agosto de 2017 | N/A | Reserva establecida en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que la persona afectada por dicha resolución ejerció su derecho a oposición respecto de la solicitud. |
07 de Agosto de 2017 | ver enlace |
[...] los documentos 2017070119619, 2017070119591, 2017070119500, 2017070119370, 2017070119364 y 2017070119102 [...] |
Ordinario N°21113, de fecha 04 de Agosto de 2017 | Documento número 2017070119364. | Causal de reserva establecida en N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico; Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 04 de Agosto de 2017 | ver enlace |
[...] los siguientes documentos: 2017060114237 2017070118256 2017070118258 2017070118297 2017070118337 2017070118338 2017070118339 2017070118343 2017070118345 2017070118348 2017070118349 2017070118357 2017070118359 2017070118405 2017070118410 2017070118411 2017070118417 2017070118431 2017070118484 2017070118497 2017070118510 2017070118512 2017070118520 2017070118521 2017070118522 2017070118524 2017070118525 2017070118527 2017070118542 2017070118643 2017070119100 2017070119058 [...] | Ordinario N°20906, de fecha 03 de Agosto de 2017 | Documentos números 2017070118431 - 2017070118643 - 2017070118405 - 2017070118349 - 2017070118339 - 2017070118256. |
Causal de reserva establecida en N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico; Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 03 de Agosto de 2017 | ver enlace |
[...] Necesito tener acceso a los siguientes oficios de las respectivas entidades: XXX 2017070117504 XXX 2017070116383 XXX 2017070115085 [...] | Ordinario N°20685, de fecha 01 de Agosto de 2017 | Documento número 2017070115085. | Causal de reserva establecida en N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico; Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 01 de Agosto de 2017 | ver enlace |
[...] Solicito acceso a los archivos 2017070120928, 2017070120928, 2017070120928, 2017070120928, 2017070121497, 2017070121504, 2017070121520, 2017070121554, 2017070121555, 2017070121556, 2017070121580, 2017070121583, 2017070121730 [...] | Ordinario N°20674, de fecha 01 de Agosto de 2017 | Documento número 2017070121730. | Causal de reserva establecida en N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico; Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 01 de Agosto de 2017 | ver enlace |
[...] los siguientes documentos: 2017070118417 2017070118415 2017070118410 2017070118411 2017070118364 2017070118343 2017070118278 2017070118141 2017070118139 2017070118127 2017070118126 2017070118081 2017070117982 2017070117975 2017070117939 2017070117915 2017070117915 2017070117915 2017070117915 2017070117915 2017070117833 2017070117807 2017070117781 2017070117779 2017070117778 2017070117777 2017070117765 2017070117721 2017070117711 2017070117707 2017070117675 2017070117671 2017070117501 2017070117478 2017070116874 2017070115138 [...] |
Ordinario N°20651, de fecha 01 de Agosto de 2017 | Documentos números 2017070118126, 2017070117781 y 2017070117779 | Causal de reserva establecida en N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico; Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 01 de Agosto de 2017 | ver enlace |
[...] los oficios ordinarios de la Superintendencia de Pensiones, identificados con los números 2017070117290 y 2017070116380 [...] |
Ordinario N°20618, de fecha 01 de Agosto de 2017 | Oficio Ordinario 2017070116380 | Causal de reserva establecida en N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico; Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 01 de Agosto de 2017 | ver enlace |
Se solicita información respecto de: - ¿Cuantas investigaciones sobre uso de información privilegiada ha realizado la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) desde la entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Valores en 1981 hasta el presente, 18 de enero de 2016? - ¿Cuantas de esas investigaciones han concluido en sanciones por parte de la SVS y cuantas no? - El número y año de todas las resoluciones sobre uso de información privilegiada: tanto de aquellas que terminaron con la aplicación de sanciones como de las que dictaminaron el cierre y, por tanto, donde se decidió no aplicar sanciones. - El número y años de todas las Directivas u oficios en que la SVS se ha pronunciado sobre uso de información privilegiada. Quisiera obtener: - Copia de todas aquellas resoluciones emanadas por la SVS vinculadas a casos en que se analizó el uso de información privilegiada, lo que comprende tanto aquellas en las que se impuso una sanción como aquellas en que no hubo sanción alguna. - Copia de todas aquellas Directivas u oficios en que la SVS se ha pronunciado sobre uso de información privilegiada. |
Decisión del Amparo Rol C641-17 , de fecha 23.06.2017 | ¿Cuantas investigaciones sobre uso de información privilegiada ha realizado la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) desde la entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Valores en 1981 hasta el presente, 18 de enero de 2016? - ¿Cuantas de esas investigaciones han concluido en sanciones por parte de la SVS y cuantas no? - El número y año de todas las resoluciones sobre uso de información privilegiada: tanto de aquellas que terminaron con la aplicación de sanciones como de las que dictaminaron el cierre y, por tanto, donde se decidió no aplicar sanciones. - Copia de todas aquellas Directivas u oficios en que la SVS se ha pronunciado sobre uso de información privilegiada. |
Causal de reserva establecida en N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, en relación con artículo 5 de la Constitución Política de la República; Causal de reserva establecida en el N°5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, toda vez que los datos o informaciones han sido declarados secretos o reservados por una ley de quorum calificado; Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 23 de junio de 2017 | ver enlace |
[...] antecedentes y/o informar cuáles han sido las últimas 3 liquidaciones de sociedad anónima abierta acordado en junta de accionistas [...] |
Ordinario N°14496, de fecha 31 de Mayo de 2017 | N/A | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 31 de Mayo de 2017 | ver enlace |
[...] respuestas de los emisores de valores a los oficios circulares N° 64 de 5 enero de 2001 y N° 597 de 14 de abril de 2010, que requirieron a las sociedades reguladas información sobre los pactos de accionistas depositados en la sociedad [...] | Ordinario N°14495, de fecha 31 de Mayo de 2017 | Respuestas de oficios circulares que tratan de pactos de accionistas cuya formalización no consta en un instrumento público. | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 31 de Mayo de 2017 | ver enlace |
Fraudes sancionados por la superintendencia de valores y seguros en el mercado de capitales desde 1976. |
Ordinario N° 9058, de fecha 05 de Abril de 2017 | N/A | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 05 de Abril de 2017 | ver enlace |
[...] la Matriz de Riesgos y el Plan de Tratamiento correspondiente a la Superintendencia de Valores y Seguros. | Ordinario N°10505, de fecha 22 de Marzo de 2017 | N/A | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales; Causal de reserva establecida en el N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, | 10 de Marzo de 2017 | ver enlace |
Si existen Dictámenes de la SVS que se refieran a situaciones cuando los
organizadores de una sociedad anónima (en formación) no terminaban los trámites para obtener la autorización de existencia de una sociedad anónima, bajo el imperio de la antigua Ley. Si existen Dictámenes que determinaran que calidad jurídica tenían los organizadores de una sociedad anónima en formación que no llegó a autorizarse su existencia, respecto de bienes que se adquirieron para esa sociedad en formación. ¿Se consideraban comuneros? |
Ordinario N°6803, de fecha 10 de Marzo de 2017 | N/A | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 10 de Marzo de 2017 | ver enlace |
Se solicita: información y jurisprudencia (judicial o administrativa)específicamente referida al deducible de inundación aplicable en los seguros generales. Ello lo pregunto porque actualmente me encuentro procurando y he buscado información, sin embargo, solo he encontrado escasa jurisprudencia únicamente referida a los deducibles aplicados en lo seguros de vehículos motorizados. | Ordinario Nº 5975, de fecha 28 de Febrero de 2017. | N/A | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 28 de Febrero de 2017 | ver enlace |
Se solicita: los correos electrónicos de las Sociedades Anónimas (Gerente General o similar) que cotizan en Bolsa y que son fiscalizados por la SVS. | Ordinario Nº5868, de fecha 27 de Febrero de 2017. | N/A | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 28 de Febrero de 2017 | ver enlace |
Se solicita: i) Copia de la Resolución N°376 de 24 de enero de 2017, la cual \"aplica sanción de multa a los señores xxx xxx xxx, xxx xxx xxx, xxx xxx xxx, xxx xxx xxx, xxx xxx xxx, xxx xxx xxx y xxx xxx xxx. Cierre sin sanción de la investigación administrativa iniciada para los señores xxx xxx xxx xxx y xxx xxx xxx.\" ii) Asimismo, solicito toda la información contenida en el expediente administrativo que dio origen a la sanción referida precedentemente, incluida la formulación de cargos, descargos, documentos, declaraciones, oficios y cualquier otro. | Ordinario Nº 5178, de fecha 16 de Febrero de 2017. | N/A | Causal de la letra e) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, por aplicación del principio de divisibilidad contenido en ella, y causal de reserva establecida en el N°5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, toda vez que los datos o informaciones han sido declarados secretos o reservados por una ley de quorum calificado. | 16 de Febrero de 2017 | ver enlace |
Solicita información respecto de los cambios en el sistema de consultas de la SVS, las razones por las cuales lleva más de un mes sin operar, si han realizado alguna auditoria para identificar las fallas y si estas tuvieron algún tipo de incidencia en el hecho de que se haya liberado información reservada. Conocer si ha habido alguna autodenuncia relacionada con lo anterior. | Ordinario N° 4365 de fecha 09 de Febrero de 2017 | Información respecto a la realización de alguna auditoria para identificar las fallas y si estas tuvieron algún tipo de incidencia en el hecho de que se haya liberado información reservada. Conocer si ha habido alguna autodenuncia relacionada con lo anterior. | Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política; Causal de reserva establecida en la letra b) del número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, al tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. | 09 de Febrero de 2017 | ver enlace |
Se solicita la Resolución N°344 de 2 de octubre de 2013 | Ordinario N° 4252, de fecha 09 de Febrero de 2017 | N/A | Causal de la letra e) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, por aplicación del principio de divisibilidad contenido en ella y causal de reserva establecida en el N°5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, toda vez que los datos o informaciones han sido declarados secretos o reservados por una ley de quorum calificado. | 09 de Febrero de 2017 | ver enlace |
Se solicita: 1) sanción aplicada en marzo del año 2013 (reportada en febrero) a la empresa KPMG |
Ordinario N° 4119, de fecha 08 de Febrero de 2017 | N/A | Causal de la letra e) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, por aplicación del principio de divisibilidad contenido en ella, y causal de reserva establecida en el N°5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, toda vez que los datos o informaciones han sido declarados secretos o reservados por una ley de quorum calificado | 08 de Febrero de 2017 | ver enlace |
Se solicita: Toda correspondencia entre SVS y la sociedad Club de Golf y Deportes El Oliveto S.A. desde el año 2014 en adelante. | Ordinario N° 3601, de fecha 02 de Febrero de 2017 | Toda correspondencia entre SVS y la sociedad Club de Golf y Deportes El Oliveto S.A. desde el año 2014 en adelante. |
Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política, y, causal de reserva establecida en la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia conforme al cual se podrá denegar el acceso a información Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. | 02 de Febrero de 2017 | ver enlace |
Deseo conocer la lista de accionistas al día de hoy de Razón Social: INMOBILIARIA CASA DE ITALIA S.A.( Viña del Mar) RUT: 92270000-1. De la que mi padre XXX XXX XXX era accionista hasta su muerte el año 1985. Sus acciones se traspasaron a mi nombre de común acuerdo, porque todos mis hermanos eran accionistas. Intento conocer en qué estado se encuentra porque nunca he transferido nada y no consigo el listado de accionistas | Ordinario N° 3312, de fecha 01 de Febrero de 2017 | [...] la lista de accionistas al día de hoy de Razón Social: Inmobiliaria Casa de Italia S.A.[...], se elimina información relativa al número de acciones, nacionalidad de los accionistas, RUT, domicilio, número de acciones suscritas y pagadas. |
Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política, y, causal de reserva establecida en la letra b) del número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, que enuncia, Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas | 01 de Febrero de 2017 | ver enlace |
Solicito información por escrito acerca de: Las solicitudes de información por ley de transparencia, hechas a la superintendencia de valores y seguros durante 2016 y 2015, en que se detalle: Número total de solicitudes recibidas cada año. Tipo de información solicitadas por tipo de entidades fiscalizadas, además de agrupadas por estafas piramidales relacionadas a las comisiones de los bancos y otros. Número de aprobaciones a las solicitudes. Número de rechazos a las solicitudes. Causales de rechazo esgrimidas. | Ordinario N° 3072, de fecha 31 de Enero de 2017 | Tipo de información solicitadas por tipo de entidades fiscalizadas, además de agrupadas por estafas piramidales relacionadas a las comisiones de los bancos y otros. |
Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 31 de Enero de 2017 | ver enlace |
Se requiere la resolución Nº573 de 23 de diciembre de 2004, junto con la resolución Nº088 de 9 de febrero de 2005. | Ordinario N° 909, de fecha 10 de enero de 2017 | N/A | Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 10 de enero de 2017 | ver enlace |
Se solicita 1) Se informe y se remita copia de las investigaciones administrativas, de la formulación de cargos y/o resolución de multa dictadas o iniciadas por esta Superintendencia a propósito de operaciones de remate de acciones por un monto superior a 5.000 millones de pesos, que se inscribieron en un solo lote y que se hayan tenido una difusión de menos de 24 horas. 2) Se informe por esta Superintendencia, y se remita copia en su caso, si se ha iniciado alguna investigación administrativa a propósito del remate de acciones de Falabella realizado con fecha 13 de julio de este año en la que se vendieron casi 53 millones de acciones, en un solo lote y con 20 horas de difusión. 3) Se remita copia de estadísticas o informes elaborados por esta Superintendencia respecto a las operaciones bursátiles de remate de acciones ejecutados en Chile desde el año 2008 a la fecha, por un monto superior a 5.000 millones de pesos, inscritos en un solo lote y que se realizaron con una difusión de menos de 24 horas. | Ordinario N° 32182, de fecha 21 de diciembre de 2016 | N/A | Causal de reserva establecida en N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico; Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política, y, Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 21 de diciembre de 2016 | ver enlace |
Se requiere información sobre la fecha de inicio de actividades y la de cierre de actividades (si es el caso) de todos los emisores de valores vigentes entre 01/01/2000 hasta 31/12/2015 y una identificación de la industria en la cual opera cada emisor de valores. | Ordinario N° 30247, de fecha 29 de Noviembre de 2016 | Al respecto, en virtud de lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la mencionada Ley N° 20.382 y las disposiciones transitorias de la Norma de Carácter General N°284, dictada por este Servicio el 10 de marzo de 2010, aquellas entidades inscritas en el Registro de Valores que no eran emisores de valores de oferta pública quedaron canceladas de dicho Registro a partir del 1° de enero de 2010, pasando a formar parte y quedando inscritas, por el sólo ministerio de la Ley, en el nuevo Registro de Especial de Entidades Informantes. | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 29 de Noviembre de 2016 | ver enlace |
Se solicita información sobre los requerimientos realizados a la SVS por parte de personas o empresas que quieran registrarse como Administradores de Cartera, de acuerdo al artículo 95 de la Ley 20.712, conocida como Ley Única de Fondos. Para cada una de las solicitudes, necesito conocer: a) la fecha de solicitud, b) el nombre del solicitante, c) el nombre con el que solicita registrarse, d) el número de entidades que identifique como clientes o mandantes, e) el monto en pesos o UF que pide acreditar como patrimonio de la Administradora, f) el monto en pesos o UF de los activos o recursos de terceros que maneja la administradora y que solicita contabilizar. | Ordinario N° 29948, de fecha 25 de Noviembre de 2016 | Respecto de las letras e) y f) de la presentación, esto es, el monto en pesos o UF que pide acreditar como patrimonio de la Administradora y el monto en pesos o UF de los activos o recursos de terceros que maneja la administración y que solicita contabilizar |
Causal de reserva establecida en N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. | 25 de Noviembre de 2016 | ver enlace |
Se requiere en relación con la sociedad Club de Golf y Deportes El Oliveto S.A. "Antecedentes del registro 671, sanciones y carpeta en el registro. Copia de la solicitud de desafiliación y antecedentes de 22/09/2016. |
Ordinario N° 28787, de fecha 15 de noviembre de 2016 | Respecto de sanciones cursadas a personas naturales que ejercen un determinado cargo en la sociedad y solicitud de desafiliación y los antecedentes presentados por la sociedad con fecha 22 de septiembre de 2016 |
Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política, y, causal de reserva establecida en la letra b) del número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia conforme al cual se podrá denegar el acceso a información Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. | 15 de noviembre de 2016 | ver enlace |
Se solicitan los oficios de las siguientes clasificadoras que han sido enviados (en un CD) durante el año 2016: - Humpreys. - Feller-Rate. -Fitch Chile. -International Credit Rating. -Standard & Poors Rating. |
Ordinario N° 28355, de fecha 11 de noviembre de 2016 | Respecto de los oficios de carácter reservado emitidos por este Servicio a las entidades señaladas en su presentación durante el año 2016 | Causal de causal de reserva establecida en la letra b) del número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, conforme al cual "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas", y, causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política | 11 de noviembre de 2016 | ver enlace |
Se requiere en relación con la sociedad Club de Golf y Deportes El Oliveto S.A. "Antecedentes del registro 671, sanciones y carpeta en el registro. Copia de la solicitud de desafiliación y antecedentes de 22/09/2016. |
Ordinario N° 28354, de fecha 11 de noviembre de 2016 | Respecto de sanciones cursadas a personas naturales que ejercen un determinado cargo en la sociedad y solicitud de desafiliación y los antecedentes presentados por la sociedad con fecha 22 de septiembre de 2016 |
Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política, y, causal de reserva establecida en la letra b) del número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia conforme al cual se podrá denegar el acceso a información Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. | 11 de noviembre de 2016 | ver enlace |
Se solicita la siguiente información: 1. Todas las sanciones que ha realizado la SVS desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/15, incluyendo la empresa sancionada, la fecha y la materia. 2. Todas las empresas que han adquirido activos o paquetes accionarios, desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/15. Incluyendo la empresa que adquirió y la empresa que vendió, y la fecha de la transacción. 3. Todas las empresas que han enajenado activos o paquetes accionarios, desde el 01/01/2000 hasta el 31/12/15. Incluyendo la empresa que enajenó y la empresa que compró, y la fecha de la transacción. 4. Todos los cambios en la propiedad y tomas de control desde 01/01/2000 hasta el 31/12/15. Incluyendo la empresa que tomó control y la empresa que es controlada, además de la fecha. 5. Todas las fusiones desde 01/01/2000 hasta el 31/12/15, incluyendo empresas fusionadas y fecha de la fusión. 6. Dividendos pagados por cada empresa desde 01/01/2000 hasta el 31/12/15. | Ordinario N° 28139, de fecha 09 de noviembre de 2016 | N/A | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 09 de noviembre de 2016 | ver enlace |
Solicito la siguiente información: 1.Instructivos internos, circulares o cualquier otro documento, cualquiera sea su naturaleza, emitido por la SVS, en que ésta se pronuncie sobre cómo determinar cuándo una información tiene el carácter de Hecho Esencial. 2. Asimismo, resoluciones de los órganos jurisdiccionales que se hayan pronunciado respecto a cómo determinar cuándo una información tiene el carácter de Hecho Esencial. 3. Copia de instructivos, circulares u otros documentos, cualquiera sea su naturaleza, dirigidos a los directorios de las empresas respecto a cuándo una información tiene el carácter de Hecho Esencial. 4. Formulación de cargos, comunicaciones y cualquier otro documento, independiente de su naturaleza, donde la SVS haya determinado que una información tiene el carácter de Hecho Esencial en consideración a la conducta del directorio previa a que se conozca dicha información. 5. Formulación de cargos, pronunciamientos, comunicaciones o cualquier otro documento, sea cual sea su naturaleza, donde la SVS haya determinado que una información tiene el carácter de Hecho Esencial, siendo esta información preliminar y modificable. 6. Pronunciamientos de la SVS, de cualquier naturaleza, en relación a la materialidad de operaciones de sociedades para efectos de calificar un determinado hecho como esencial. 7. Listado de los procedimientos judiciales de reclamación contra la SVS por aplicación de multas en razón de no haberse informado un Hecho Esencial. 8. Consultas realizadas tanto por personas naturales como jurídicas en relación a la calificación de un hecho como esencial y la correspondiente respuesta dada por la SVS. | Ordinario N° 31417, de fecha 13 de diciembre de 2016 | Respecto de catálogo sistematizado de actos administrativos emitidos, pronunciamientos judiciales y presentaciones efectuadas ante esta Superintendencia que permita distinguir éstos de acuerdo a la materia señalada en su presentación. | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, y, causal de reserva establecida en la letra b) del número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia conforme al cual se podrá denegar el acceso a información Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. | 13 de diciembre de 2016 | ver enlace |
Resolución Exenta N°166 de 2001 y copia del acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresas Iansa S.A. de fecha 8 de marzo de 1999. | Ordinario N° 30928, de fecha 06 de diciembre de 2016 | Respecto de su solicitud relativa a la resolución exenta N°166 dictada por este Servicio el 8 de mayo de 2001 | Causal de reserva establecida en N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 6 de diciembre de 2016 | ver enlace |
Sobre si es que la SVS ha iniciado algún procedimiento indagatorio sobre uso de información privilegiada en el mercado local durante 2015 y 2016.", y concretamente, "[...]el número de investigaciones en cada año, y si es posible, el nombre de las acciones asociadas a estas operaciones. | Ordinario N° 26790, de fecha 26 de octubre de 2016 | Respecto de la razón social de los emisores de las acciones y los códigos nemotécnicos de los valores afectos a estos procesos de fiscalización | Causal de reserva de la letra b) del número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia que establece: "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas, y, N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 26 de octubre de 2016 | ver enlace |
Solicita todos los reclamos, solicitudes de revisión y/o consulta ingresados a esta Superintendencia por los usuarios, contratantes y/o beneficios del seguro \"Alivio Seguro\" de la aseguradora \"Zurich Santander\" respecto a la no renovación del mismo, y la respectiva respuesta o resolución de esta Superintendencia frente a dichos | Ordinario N° 25661, de fecha 13 de octubre de 2016 | N/A | Causal del N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico." | 13 de octubre de 2016 | ver enlace |
Remitir documentos, de cualquier naturaleza, confeccionados por la SVS o mandados a confeccionar por esta, relativos a estudios, informes, análisis, u otros, que versen aun en forma parcial sobre infracciones de carácter permanente o continuadas. | Ordinario N° 26940, de fecha 27 de octubre de 2016 | N/A | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos admirativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 27 de octubre de 2016 | ver enlace |
Copias de todos los antecedentes que consten en el presente procedimiento administrativo, con motivo del reclamo interpuesto por Don xxxxx xxxxxx xxxxxxxx en contra de Administradora de Fondos Security S.A., especialmente de los oficios emitidos a esta última y sus respectivas respuestas. | Ordinario N° 27136, de fecha 28 de octubre de 2016 | N/A | Causal de reserva de la letra b) del número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia que establece: "Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. |
28 de octubre de 2016 | ver enlace |
Información de pronunciamientos emitidos por la SVS desde el año 2015 a la fecha respecto de cobertura de seguros contra incendios. En particular aquellos pronunciamientos referidos a pólizas en que se hace referencia al Contenido | Ordinario N° 27612, de fecha 4 de noviembre de 2016 | N/A | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos admirativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 4 de noviembre de 2016 | ver enlace |
Requiere se proporcione documentos relativos a hechos reservados de 25 de abril, 18 de mayo, 29 de junio, 26 de julio, 30 de agosto y 26 de septiembre de 2016 remitidos por la sociedad Cemento Polpaico S.A. | Ordinario N° 27879, de fecha 7 de noviembre de 2016 | Listado de personas que tuvieron conocimiento de los hechos esenciales reservados previo a su divulgación | Causal de reserva establecida en el N°1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a que su comunicación al público afectará el debido cumplimiento de las funciones que corresponden a esta Superintendencia | 7 de noviembre de 2016 | ver enlace |
Copia de la resolución y sus fundamentos que dio lugar al pago de los beneficios del DL 1757 a los padres del Sr. Xxxxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxx | Ordinario N° 28017, de fecha 08 de noviembre de 2016 | Información personal socioeconómica del voluntario y sus beneficiarios e información propia del Cuerpo de Bomberos | Causal del N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. | 8 de noviembre de 2016 | ver enlace |
Copia documento referente a hecho reservado de fecha 18 de agosto de 2016 remitido por la sociedad "Costa Verde Aeronáutica S.A.", en atención a que esa misma entidad informó sobre el cese de la reserva de éste mediante hecho esencial de fecha 22 de septiembre de 2016 | Ordinario N° 25637, de fecha 13 de octubre de 2016 | Información sobre el listado de personas que tuvieron conocimiento del hecho esencial reservado previo a su divulgación | Causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia ; y, N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 13 de octubre de 2016 | ver enlace |
Acceder a todos los reclamos, solicitudes de revisión y/o consulta ingresados a esta Superintendencia por los usuarios, contratantes y/o beneficios del seguro \"Alivio Seguro\" de la aseguradora \"Zurich Santander\" respecto a la no renovación del mismo, y la respectiva respuesta o resolución de esta Superintendencia frente a dichos reclamos." | Ordinario N° 25661, de fecha 13 de octubre de 2016 | N/A | Causal del N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico." | 13 de octubre de 2016 | ver enlace |
Copia de todos los antecedentes, documentos, actos, comunicaciones, correos electrónicos e información, cualquiera sea su formato y soporte, que obre en poder de la SVS, y que haya sido enviada por ese organismo a la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos, o recibida desde esta última entidad que (i) se relacione con cualquier proceso de fiscalización, investigación, o procedimientos, administrativos o judiciales, seguidos en Chile o en Estados Unidos, contra la sociedad Somerton Resources Limited; así como (ii) aquella en que se haga mención a dicha sociedad, aun cuando no tenga relación con tales procesos o procedimientos. | Decisión Amparos Roles C1460-16, C1461 Y C1462 del 30 de agosto de 2016. | N/A | Causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia ; y, la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 4 de Ley de Transparencia, por afectación del interés nacional. | 30 de agosto de 2016 | ver enlace |
Copia de todos los antecedentes, documentos, actos, comunicaciones, correos electrónicos e información, cualquiera sea su formato y soporte, que obre en poder de la SVS, y que haya sido enviada por ese organismo a la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos, o recibida desde esta última entidad que (i) se relacione con cualquier proceso de fiscalización, investigación, o procedimientos, administrativos o judiciales, seguidos en Chile o en Estados Unidos, contra la sociedad CFR Pharmaceuticals S.A.; así como (ii) aquella en que se haga mención a dicha sociedad, aun cuando no tenga relación con tales procesos o procedimientos. | Decisión Amparos Roles C1460-16, C1461 Y C1462 del 30 de agosto de 2016. | N/A | Causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia ; y, la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 4 de Ley de Transparencia, por afectación del interés nacional. | 30 de agosto de 2016 | ver enlace |
copia de todos los antecedentes, documentos, actos, comunicaciones, correos electrónicos e información, cualquiera sea su formato y soporte, que obre en poder de la SVS, y que haya sido enviada por ese organismo a la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos, o recibida desde esta última entidad que (i) se relacione con cualquier proceso de fiscalización, investigación, o procedimientos, administrativos o judiciales, seguidos en Chile o en Estados Unidos, contra don Juan Cruz Bilbao Hormaeche; así como (ii) aquella en que se haga mención al señor Bilbao, aun cuando no tenga relación con tales procesos o procedimientos. | Decisión Amparos Roles C1460-16, C1461 Y C1462 del 30 de agosto de 2016. | N/A | Causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia ; y, la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 4 de Ley de Transparencia, por afectación del interés nacional. | 30 de agosto de 2016 | ver enlace |
Copia delos documentos:
1) Resolución Exenta Nº572 del 2004 y 489 de 2005 2) Oficio Ordinario Nº6538 de 29 de junio de 2005 |
Ordinario N° 20006, de fecha 18 de agosto de 2016 | Resolución Exenta Nº 489 | N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 18 de agosto de 2016 | ver enlace |
Solicita acceso al procedimiento administrativo en el cual se dictó la Resolución Exenta N°166 de 8 de mayo de 2001 | Ordinario N° 20072, de fecha 19 de agosto de 2016 | N/A | N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 19 de agosto de 2016 | ver enlace |
solicita Acceso a la rentabilidad sobre patrimonio de todas las empresas anónimas que participan en la bolsa, los últimos 20 años. De acuerdo a sus balances | Ordinario N° 20667, de fecha 24 de agosto de 2016 | N/A | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 24 de agosto de 2016 | ver enlace |
Solicita el acceso a las Resoluciones Exentas Nºs 247 de 2006, 402 de 2006 y 223 de 2014 | Ordinario N° 20962, de fecha 26 de agosto de 2016 | Resolución Exenta Nº 247 | N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 26 de agosto de 2016 | ver enlace |
Solicita la lista de todos los accionistas (con porcentaje de participación y número de acciones) de la empresa S.A.C.I. Falabella | Ordinario N° 20963, de fecha 26 de agosto de 2016 | N/A | N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 26 de agosto de 2016 | ver enlace |
Copia de denuncias efectuadas en esta superintendencia contra compañías de seguro por infracción a ley o pólizas de seguro por ciudadanos en los últimos 3 años en la provincia de Concepción | Ordinario N° 21702, de fecha 2 de Septiembre de 2016 | N/A | Causal de reserva establecida en la letra a) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Causal del N° 2 del artículo 21 de la citada Ley N° 20.285, esto es cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico." |
2 de septiembre de 2016 | ver enlace |
Acceso a lista de los planes de inversión que manejan los corredores de bolsa y que están asociados a APV (ahorro previsional voluntario) | Ordinario N° 22060, de fecha 6 de septiembre de 2016 | N/A | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 6 de septiembre de 2016 | ver enlace |
Acceso a los inventarios accionarios al cierre de cada año, movimientos accionarios y dividendos ganados con las sociedades respecto de doña xxxxx xxxxx xxxxxxx, por el periodo 1981 a 2012 | Ordinario N°21987, de fecha 6 de septiembre de 2016 | El acceso respecto de la información referida a disminuciones de capital, entrega de crías accionarias y fusiones y adquisiciones de las sociedades que reportaron listados de accionistas desde el año 2001 a la fecha | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es tratándose de requerimientos de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 6 de septiembre de 2016 | ver enlace |
"1. Solicito remisión de las principales Circulares de la SVS o Dictámenes que emitan su interpretación administrativa, que se pronuncien sobre las incompatibilidades del Gerente General de una sociedad anónima cerrada." y, por otra parte "2. Solicito principales Circulares de la SVS o Dictámenes que emitan su interpretación administrativa, que se pronuncien si es procedente que un Director de una S.A. cerrada sea remunerado por sus servicios, bajo la modalidad de un contrato de trabajo con dicha sociedad.", señalando finalmente "Ruego precisar si dichas circulares son vinculantes para S.A. cerradas que no se encuentras voluntariamente bajo la supevigilancia de la SVS” | Ordinario N° 19681, de fecha 12 de agosto de 2016 | Numerales 1 y 2 de su presentación | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, según el cual establece " Tratándose de requerimientos de carácter genérico referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales" | 12 de agosto de 2016 | ver enlace |
Cargos y sanciones que presentó los años 2000 y 2001 la SVS contra Roberto Guzmán Lyon, así como el expediente administrativo del mismo caso | Ordinario N° 19205, de fecha 8 de agosto de 2016 | N/A | N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 8 de agosto de 2016 | ver enlace |
solicita el acceso a las Resoluciones Exentas Nºs 63, 66, 70, 85 87, todas de 2012 | Ordinario N° 19204, de fecha 8 de agosto de 2016 | Resolución Exenta Nº 70 | N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 8 de agosto de 2016 | ver enlace |
Solicita el acceso a la "resoluciones sancionatorias: Nºs 247, 248, 250, 249, 251, todas de 09 de junio de 2006 | Ordinario N° 19203, de fecha 8 de agosto de 2016 | N/A | N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 8 de agosto de 2016 | ver enlace |
Copia de la Resolución Exenta N° 425-2009 | Ordinario N° 19201, de fecha 8 de agosto de 2016 | N/A | N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 8 de agosto de 2016 | ver enlace |
Acceso a las resoluciones N° 316 y N° 317, ambas de 1999, en virtud de las cuales se sancionó a directores de Iansa S.A., y, de existir, toda otra jurisprudencia con un criterio similar. | Ordinario N° 18680, de fecha 1 de agosto de 2016 | Jurisprudencia con un criterio similar | Causal de reserva establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, según el cual establece "Tratándose de requerimientos de carácter genérico referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales" | 1 de agosto de 2016 | ver enlace |
Solicito los datos de contacto los funcionarios analistas que actualmente se encuentran analizando las presentaciones de los casos | Ordinario N° 18068, de fecha 25 de julio de 2016 | Se deniega el acceso a los datos de contacto directos de funcionarios de esta Superintendencia | N° 1 del artículo 21 de la Ley sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, según el cual son reservados "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido" | 25 de julio de 2016 | ver enlace |
Documentos respecto a la Corredora de Bolsa "Raimundo Serrano Mac Auliffe Corredores de Bolsa S.A.": 1) Oficio Reservado Nº 004 de 8 de enero de 2010 2) Resolución Nº254 de la SVS 3) Respuesta de la SVS con carta el 15 de junio de 2009 (respondiendo los hechos que se le informaron) 4) Denuncia realizada por la SVS ante el Ministerio Público el 22 de mayo de 2009 5) Resolución Exenta Nº 286 del 18 de mayo de 2009 6) Comunicación de la SVS a los clientes de Serrano sobre el delito cometido, el 15 de junio de 2009 | Ordinario N° 17444, de fecha 15 de julio de 2016 | Resolución Exenta Nº 254 de 29 de abril de 2009 | N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 15 de julio de 2016 | ver enlace |
Resolución Exenta Nº248 del 9 de junio de 2006 en relación a la sociedad Schwager | Ordinario N° 17175, de fecha 13 de julio de 2016 | N/A | N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 13 de julio de 2016 | ver enlace |
Listas de Accionistas y/o Registros de accionistas de diferentes sociedades anónimas abiertas detalladas en presentación | Ordinario N° 16754, de fecha 07 de julio de 2016 | N/A | N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 07 de julio de 2016 | ver enlace |
Resoluciones que condenaron a los ejecutivos de Fasa: Alejandro Rosemblatt y José Codner (todas con fecha 31 de diciembre de 2009) | Ordinario N° 15969, de fecha 30 de junio de 2016 | N/A | N° 5 del Artículo 21 de la Ley de Transparencia, esto es, cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos , de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8°de la Constitución Política. | 30 de junio de 2016 | ver enlace |
Escritura Pública de constitución de la Compañía de Seguros Porvenir, o en su defecto, el nombre de la notaría en la que se redactó la escritura | Ordinario N° 15239, de fecha 23 de junio de 2016 | N/A | Letra b) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, según el cual son reservados "los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. | 23 de junio de 2016 | ver enlace |
Resoluciones exentas N°166 de 2001 y N°351 del 2000 | Ordinario N° 14331, de fecha 13 de junio de 2016 | resolución exenta N°166 dictada por este Servicio el 8 de mayo de 2001 | N°5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado | 13 de junio de 2016 | ver enlace |
Resoluciones sancionatorias N°316 y 317 dictadas por este Servicio el 23 de septiembre del año 1999 | Ordinario N° 13762, de fecha 3 de junio de 2016 | N/A | N°5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado | 3 de junio de 2016 | ver enlace |
Copia de todos los actos administrativos; solicitudes particulares; documentos acompañados por los solicitantes; y en general todo antecedente que haya o no servido de fundamento a la autorización de existencia otorgada a Alemana Seguros S.A. N° 273 de 22 de septiembre de 2015 | Ordinario N° 13516, de fecha 31 de mayo de 2016 | Plan de negocios de la compañía ya que trata materias propias de los negocios que la compañía proyecta realizar, así como de sus resultados y expectativas, extendiéndose a aspectos de su régimen y gestión internas y su gobierno corporativo. | N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado | 31 de mayo de 2016 | ver enlace |
Información y copia de los antecedentes que, conforme al art. 94 de la Ley 20.712 y normativa de la SVS, la administradora de fondos de inversión privado EPG PARTNERS S.A. (RUT 76.042.210-k) ha enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros, únicamente respecto del FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO EPG EXPLORACION MINERA (el "Fondo"). Sin que constituye limitación, se solicita (i) identificación del Fondo y de los partícipes de éste; (ii) monto de los aportes; y (iii) valor de los activos; y (iv) cualquier otra información pertinente que estuviere en poder de la SVS. | Ordinario N° 13006, de fecha 26 de mayo de 2016 | Información relativa al listado de partícipes del fondo | N°5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado | 26 de mayo de 2016 | ver enlace |
Antecedentes sobre el total de sociedades anónimas registradas en la superintendencia en un año determinado y el valor acumulado de las mismas según su "capital y reservas", medida utilizada a lo menos hasta mediados de la década de 1970. En concreto les agradecería que pudiesen enviarme información sobre el número total de sociedades anónimas y la cuantía total del "capital y reservas" para los años 1969, 1970, 1978, 1988 y 1993. Si en 1988 y 1993 el indicador fuese el de patrimonio neto u otro, es igualmente bienvenido. | Ordinario N° 13584, de fecha 1 de junio de 2016 | Respecto de la información anterior al año 1982 | Letra c) del número 1 del artículo 21 Ley sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, toda vez que para reunir los antecedentes en la forma solicitada se requiere una reconstrucción del registro anterior al Registro de Valores que llevaba este Servicio, lo que implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de este Servicio del cumplimiento regular de sus labores habituales, atendido a el volumen y procesamiento de los antecedentes necesarios para acceder a su solicitud. | 1 de junio de 2016 | ver enlace |
Listado de las AGF's con su fecha de aprobación para estar en categoría "Vigente"; Listado de la última fiscalización en terreno (auditoría) realizada a cada AGF; Listado de sanciones o infracciones que se hayan producido producto de la fiscalización y que la SVS tenga información que no ha sido "solucionada" al día de hoy, y cuál es el tiempo de solución propuesto para su solución (tiempo de solución de la misma) | Ordinario N° 10794, de fecha 2 de mayo de 2016 | Casos en que las infracciones no hubiesen sido solucionadas y cuál sería su tiempo de solución | Letra b) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, según el cual son reservados "los antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. | 2 de mayo de 2016 | ver enlace |
Acceso al expediente, con su respectivo resultado, del sumario administrativo que instruyó su servicio en 2014, por la eventual desaparición de actas de las denominadas sociedades cascadas | Ordinario N° 7595, de fecha 29 de marzo de 2016 | N/A | Se configura la causal de reserva del N° 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en atención a la reserva a que se encuentra sujeta esta información por el artículo 23 de la Ley Orgánica de esta Superintendencia, que para estos efectos debe ser considerado como una ley de quórum calificado (ficta). Se configura la causal establecida en la letra a) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, según la cual aquella información cuya publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido es reservada, particularmente cuando va en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trata de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. Ello, por cuanto el expediente del sumario solicitado forma parte de una investigación penal que sigue la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, lo que se relaciona además con el artículo 182 del Código Procesal Penal que consagra el secreto de las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y la policía. |
29 de marzo de 2016 | ver enlace |
Resoluciones sancionatorias dictadas con anterioridad al año 2002 | Ordinario N° 5694, de fecha 04 de marzo de 2016 | Sanciones aplicadas a personas naturales dictadas con anterioridad al año 2002 | La búsqueda implica la revisión de un elevado número de actos administrativos cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, configurándose de tal modo la causal de reserva de la información solicitada, según lo establecido en la letra c) del N°1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. | 04 de marzo de 2016 | ver enlace |
Resoluciones sancionatorias que se hayan dictado entre 1995 y 2002. | Ordinario N° 5215, de fecha 26 de febrero de 2016 | Sanciones aplicadas a personas naturales dictadas entre 1995 y 2002 | La búsqueda implica la revisión de un elevado número de actos administrativos cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, configurándose de tal modo la causal de reserva de la información solicitada, según lo establecido en la letra c) del N°1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. | 26 de febrero de 2016 | ver enlace |
Cruce de información entre las empresas calificadas como activas pero que en la práctica se puedan encontrar disueltas o fusionadas | Oficio ordinario N° 2765 de 01.02.2016 |
N/A | Para dichos efectos, habría que analizar información sobre más de 1000 entidades pertenecientes tanto al Mercado de Valores como al Mercado de Seguros, por lo |
01 de febrero de 2016 |
ver enlace |
Resolución Exenta N° 545, de 6 de octubre de 2011 |
Oficio ordinario N° 1485 de 18.01.2016 |
N/A | artículo 21 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en relación con lo establecido en los artículos 8° inciso segundo, y cuarto |
18.01.2015 | ver enlace |
Evaluación sicológica, la evaluación descriptiva de atributos y la conclusión del informe sicológico con que fue evaluada al ingresar a la SVS una ex funcionaria del Área de Cumplimiento de Mercado. |
Ord. N° 807 de 12.01.2016. |
N/A | La entrega de la información podría llevar a mermar la claridad y asertividad de los informes, transformándolos en herramientas poco útiles. Lo anterior configura en este caso la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. |
12.01.2016 |
ver enlace |
Cuadro resumen que contenga el monto de
colocaciones en acciones por sector económico en UF desde el año 2000 en adelante y por |
Oficio ordinario N° 472 de 07.01.2016 |
N/A |
El procesamiento de la información a objeto de ser presentada en el modo |
07.01.2016 | ver enlace |
Correos electrónicos generados entre el Superintendente y el Intendente de Supervisión del Mercado de Valores, entre los días 9 y 11 de noviembre del presente, y cuyo contenido diga relación: a) Exclusivamente a la función pública que realizan los funcionarios señalados, excluyendo cualquier correo referido a su vida privada (causal de reserva del N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia), b) Que no estén afecto a la causal de reserva contemplada en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980, en |
Ordinario N° 27005, de fecha 09.12.2015 | N/A |
Por tratarse de comunicaciones de carácter privado y que, incluso sobre la hipótesis que no tuviesen ese carácter, podrían aun así estar referidas a, o contener información, antecedentes o documentos de, entidades fiscalizadas o actividades de supervisión, todo correo electrónico generado o recibido por el Superintendente u otro funcionario de este Servicio estará siempre afecto a una o más de las causales de reserva legal de los N° 2, 3 y 5 del art. 21 de la Ley de Transparencia o del artículo 23 del decreto Ley N° 3.538 de 1980. |
09 de diciembre de 2015 | ver enlace |
La información detallada sobre la cartera, materia asegurada y los anexos de la licitación realizada por Banco Estado en cuanto a los -Seguros de Incendio e Incendio y Sismo, asociados a los créditos hipotecarios, en el marco de la ley 20.552 |
Ordinario N° 25784 de fecha 23 de noviembre de 2015 |
N/A |
Artículo 21 número 2 de la Ley 20.285, ya que la misma hace referencia detallada a información de carácter comercial o |
16 de noviembre de 2015. |
ver enlace |
Información estadística acerca de los reclamos presentados ante este Servicio, en contra de administradoras Generales de Fondos y Corredores de Bolsa desde enero a octubre de 2014. |
Ordinario N° 25116, de fecha 12 de noviembre de 2015 |
N/A |
letra c) del N°1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (Ley de Transparencia) por cuanto lo requerido implicaría necesariamente una distracción indebida de los funcionarios de este Organismo Fiscalizador, debido al elevado número de antecedentes que habría que revisar para determinar cuáles corresponden a los reclamos objeto de su consulta. |
22 de octubre de 2015. |
ver enlace |
acceso a todos los antecedentes entregados por la Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A. a este Servicio, y que motivaron la dictación del Oficio N° 4.277 |
Ordinario N° 23758, de fecha 29.10.2015 | N/A |
El inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia atendido que la oposición fue deducida en tiempo y forma por parte del tercero. | 29.10.2015 |
ver enlace |
Resolución 545 de fecha 6 de Octubre de 2011 que sancionó al directorio de la empresa Pehuenche S.A. | Ordinario N° 23102, de fecha 22 de octubre de 2015 |
N/A | El inciso primero del artículo 21 de la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada, que dispone que los organismos públicos no podrán
comunicar datos relativos a infracciones administrativas, una vez prescrita la acción o cumplida o prescrita la pena, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 8° inciso
segundo y 4° transitorio de la Constitución Política de la República, la información que solicita se encuentra sujeta a la causal de reserva preceptuada por el artículo 21 N°2 de la Ley
de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, esto es, que la publicidad, |
22 de octubre de 2015. |
ver enlace |
Copia de los correos electrónicos generados entre el Superintendente de Valores y Seguros y el Intendente de Supervisión del Mercado de Valores, entre el 01 y el 31 julio de 2015 | Ordinario N° 18820, de fecha 31 de agosto de 2015 | N/A | Artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia por tratarse de antecedentes cuya publicidad, comunicación o |
31.08.2015 | ver enlace |
Base de datos de la información a que alude la Circular N° 2095 | Ordinario N° 18660 | N/A | Artículo 21 número 2 de la Ley 20.285, por cuanto la publicidad, comunicación o conocimiento de la misma afecte los derechos de las personas | 28.08.2015 | ver enlace |
Operaciones informadas por entidades fiscalizadas por esta |
Ordinario N° 20074 | N/A |
Artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia por cuanto la información solicitada constituye un requerimiento de carácter genérico, cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales. |
15.09.2015 | ver enlance |
Reclamos de accionistas contra la administración de sociedades anónimas abiertas desde la vigencia de la Ley sobre Sociedades |
Ordinario N° 19734 | N/A |
Letra c) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia puesto que para tal caso no existe una base de datos y su construcción requeriría una distracción de funciones aun mayor que el caso anterior. |
10.09.2015 | ver enlace |
Expediente que dio lugar a resolución sancionatoria número 139, de 1 de agosto de 1990, contra Roberto Guzmán Lyon, Mario Manríquez Guerra y William Whittle Finsh. - Resultado de reclamación interpuesta por los sancionados ante la SVS por esa sanción. - Declaraciones prestadas por los tres sancionados ante la SVS. | Ordinario N° 16.109, de fecha 29 de julio de 2015 | N/A | Artículo 21 de la Ley N° 19.628; 21 N° 2 de la Ley de Transparencia; 8° y disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República, por cuanto la publicidad, comunicación o conocimiento de la misma afecte los derechos de las personas. | 29.07.2015 | ver enlace |
oficio de formulación de cargos en contra de directores de Soquimich. |
Ordinario N° 11322, de fecha 3 de junio de 2015 | N/A | Artículo 21 N° 1, letra a) y b ) de la Ley de Transparencia por cuanto entregar la información podría afectar la investigación de un crimen o simple delito; por tratarse de antecedentes previos a la adopción de una medida o política y por tratarse de antecedentes que una Ley de quorum Calificado ha declarado reservados, en virtud del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el art. 23 del DL N° 3.538 de 1980 Ley Orgánica de la SVS que establece el deber de reserva de los funcionarios de la Superintendencia. | 08.06.2015 | ver enlace |
Solicitudes de inversión en Fondo Mutuo Inverlink Qualitas efectuadas en los meses de enero y febrero de 2003. | Decisión del Consejo para la Transparencia en amparo C218-15, adoptada en sesión N° 619 de 19.05.2015, notificada por oficio N° 3436 de 19.05.2015, ratificando decisión adoptada por la SVS mediante oficio ordinario N° 776 de 13.01.2015. | N/A |
Artículo 21 N° 2 de Ley de Transparencia por cuanto obtener la información implicaría una afectación de los derechos de los terceros a quienes se refiere la solicitud de información, lo que justifica acoger la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 | 20.05.2015 | ver enlace |
Sociedades que, desde septiembre de 2012, han informado a sus accionistas la posibilidad de ejercer el derecho a retiro y el nombre de las sociedades cuyos accionistas, entre los años 2004 a 2012, han ejercido el derecho a retiro. | Ordinario N° 10.346, de fecha 20 de mayo de 2015 | N/A |
Artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia por cuanto obtener la información implicaría una revisión que requeriría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. | 20.05.2015 | ver enlace |
copia de los documentos académicos que se tuvieron a la vista y evaluaron en el concurso para analistas de la División Legislación y Normativa. Entiendo que ya al menos uno fue adjudicado. De ser así y en mérito de la transparencia activa agradecería actualizar la planilla que se publica en su página web al respecto. También solicito que se indique el procedimiento que se siguió para elegir a dichos analistas, los nombres de los funcionarios que participaron en la comisión seleccionadora y los nombres de los seleccionados con sus antecedentes académicos. Por último, acompañar los antecedentes académicos de la JEFE DIVISION LEGISLACION Y NORMATIVA de la SVS, pertenecientes a la Intendencia de Regulación del Mercado de Valores. |
Ord. N° 7232 |
N/A | Artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley N° 20.285 por cuanto la fecha, existen dos procesos de selección vigentes para División Legislación y Normativa, los cuales aún no han finalizado encontrándose en la etapa de evaluación psicolaboral. |
10.04.2015 |
ver enlace |
últimos 10 exámenes que se han hecho como prueba para ser corredor de seguros | Ord. N° 7244 | N/A | Artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20.285 por cuanto la divulgación de las pruebas permitiría a los futuros postulantes prepararse memorizando las preguntas y las respectivas respuestas, desvirtuando el objetivo de la Ley de contar con corredores de seguros que tengan un adecuado conocimiento de las materias propias de su función. |
10.04.2015 | ver enlace |
Acta de sesión del Directorio N° 545, celebrada el 24 de julio de 2013 de EuroAmérica Seguros de Vida S.A., remitida en respuesta al oficio ordinario N° 21.001 de la SVS, de fecha 05 de agosto de 2014. |
Ordinario N° 22.817, de fecha 26 de agosto de 2014 | N/A |
Artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 por cuanto divulgación afectaría de modo cierto o probable y con la suficiente especificidad los derechos comerciales de la empresa. | 27.03.2015 | ver enlace |
Copias de las Minutas jurídicas y/o económicas, y de los informes en derecho y/o económicos, preparados por terceros a solicitud o por cuenta de la SVS (y/o el Consejo de Defensa del Estado) y/o por personas comprendidas en la dotación a honorarios de la SVS, que se encuentren en poder o hayan sido recibidos por esa Superintendencia, en el marco del denominado \"Caso Cascada\", previos, simultáneos y/o posteriores a la Resolución Exenta N° 223, de 2 de septiembre de 2014, o que estén vinculados o de cualquier forma relacionados con el denominado \"Caso Cascada\" y/o con la referida resolución exenta | Of. Ord. N° 3953 de 23.02.2015 |
N/A |
Artículo 21, letra a) de la Ley N° 20.285 por cuanto la publicidad de la información requerida afectaría concretamente la actual defensa judicial de este Servicio ante los reclamos de multa interpuestos por los sancionados mediante las Resoluciones N° 223, 269, 270 y 271. |
23.02.2015 | ver enlace |
Información sobre créditos sindicados entre el 1° de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2014, desagregados por fecha, empresa, tipo y monto de la transacción, en formato Excel o txt. | Of. Ord. N° 2389 de 02.02.2015 | N° 2 del oficio | La desagregación solicitada implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de la SVS en sus labores habituales. | 02.02.2015 | ver enlace |
Toda la información disponible sobre vehículos motorizados G2 y G1, ya que no se encuentra en el último informe trimestral del 2014, por parte de compañías y corredoras, y en general, toda información del 2014 sobre seguros generales, particularmente seguro de vehículos, tanto de compañías de seguros como corredoras | Of. Ord. N° 2278 de 02.02.2015. | N/A | Artículo 21, letra c) de la Ley N° 20.285 por los términos amplios en que ha sido solicitada. |
02.02.2015 | ver enlace |
Presentación de cliente de fecha 15 de enero de 2014, en contra de BTG Pactual Chile S.A. Corredores de Bolsa y Administradora General de Fondos S.A. | Of.Ordinario N°22.174 de fecha 19 de agosto de 2014. | N.A. | Art.21, N°1 letra b) de la Ley 20.285, por tratarse de antecedentes previos a la adopción de una resolución de la Superintendencia. | 20/08/2014 | ver enlace |
Presentaciones de clientes de Fondos de Inversión Privados de BTG Pactual Chile que han recurrido en los últimos meses a la SVS. | Of.Ordinario N°19.429 de fecha 17 de julio de 2014 | Presentaciones efectuadas por personas naturales en tanto éstas contienen datos de carácter personal. Presentaciones efectuadas por personas jurídicas en tanto podría afectar la honra de las mismas. | Art.21, N°5 de la Ley 20.285 en relación con el artículo 4° de la Ley 19.628 sobre Ptrotección de Datos de Carácter Personal. Asimismo artículo 21 N°2 de la Ley 20.285, en relación a las personas jurídicas. | 22/07/2014 | ver enlace |
Nombre de todas las personas inluyendo funcionarios de planta, a contrata y a honorarios que han participado o actualmente participan por la SVS en el denominado "Caso Cascadas". | Of. Ord N°6756 de fecha 13 de marzo de 2014 | Art.5°, 10°, 21 N°1 letra b) y N°2 de la Ley 20.285. | 13/03/2014 | ver enlace | |
Copia de las resoluciones de la Superintendencia sean absolutorias o condenatorias, recaídas en procedimientos administrativos seguidos en los últimos 6 años en contra de personas sujetas a su fiscalización donde se hayan imputado supuestas infracciones a los artículos 52 y 53 de la Ley 18.045. | Of.Ord N°7029 de fecha 14 de marzo de 2014. | N.A. | Art.21 N°1 letra c) de la Ley 20.285 y art.21 N°2 de la misma ley. Sentencia de la Corte Suprema de fecha 6 de mayo de 2013, ROL N°9363-2012. | 14/03/2014 | ver enlace |
Documentación referente a la recopilación del proceso administrativo respecto a la denuncia interpuesta en contra de la Administradora de Fondos BTG PACTUAL Chile ex Celfin Capital. | Of.Ord N°6757 de fecha 13 de marzo de 2014 | Toda la documentación del proceso administrativo con excepción de las respuesta dadas por el reclamado respecto de la denuncia. | Art.21 N°1 letra b) de la Ley 20.285 | 18/03/2014 | ver enlace |
Información sobre el proceso de selección para el cargo de Técnico Analista en Gestión de Reclamos: Entre de Informe psicológico del requirente, criterios de selección del cargo, criterios de rechazo personal del concurso público | Oficio Ordinario N°28.013 de fecha 13 de diciembre de 2013. | N/A | Artículo 21 N°1 y 2 de la Ley 20.285. | 17/12/2013 | ver enlace |
Acceso y copia de todas las denuncias recibidas contra Soquimich o cualquiera de sus sociedades cascada (Norte Grande, Oro Blanco, Nitratos de Chile, Pampa Calichera y Potasios de Chile) Esta solicitud incluye aquellas denuncias que han sido desestimadas. | Oficio Ordinario N°24120. de fecha 28 de Octubre de 2013. | a) Datos personales de los denunciantes que tengan calidad de personas naturales. B) Denuncias que dieron origen a la formulación de cargos efectuada el 6 de septiembre de 2013 en contra de Julio Ponce, Aldo Motta, Patricio Contesse y Roberto Guzmán, por presuntas infracciones a la Ley de Sociedades Anónimas y de Mercado de Valores. | a) Ley 19.628. B) Artículo 21 N°1 letra b) de la Ley 20.285 por tratarse de antecedentes previos a la adopción de una resolución. | 02/11/2013 | ver enlace |
Acceso y copia de todos los documentos relativos a cargos formulados contra el señor Leonidas Vial desde el 1° de enero del año 2000 a la fecha tanto si el proceso terminó con sanción como si los cargos fueron levantados. | Oficio Ordinario N°24119 de fecha 28 de octubre de 2013 | N/A | Art.23 del DL 3538 y art. 21 N°5 de la Ley 20.285.Art. 21 N°2 de la Ley 20.285 y artículo 7 y 9 de la Ley N° 19.628. | 02/11/2013 | ver enlace |
Dato exacto e histórico respecto de los porcentajes de propiedad de las empresas que transan en bolsa, del mercado chileno, desde diciembre del año 2000 hasta diciembre del año 2012. | Oficio Ordinario N°19899 de fecha 5 de septiembre de 2013. | N/A | Art.21 N°1 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 23 del D.L.3538. | 09/11/2013 | ver enlace |
Acceso y copia de los expedientes de todas las investigaciones realizadas por la SVS desde el año 2000 y que involucren a Soquimich o cualquiera de sus sociedades cascada (Norte Grande, Oro Blanco, Nitratos de Chile, Pampa Calichera y Potasios de Chile). Esta solicitud incluy aquellas investigaciones que hayan terminado sin sanción o en las que no se haya descubierto irregularidades. | Oficio Ordinario N°24602 de fecha 5 de noviembre de 2013. | Investigaciones realizadas por la SVS desde el año 2000 que involucren a Soquimich o cualquiera de sus sociedades cascada (Norte Grande, Oro Blanco, Nitratos de Chile, Pampa Calichera y Potasios de Chile que han terminado sin sanción o en las en que no se hayan descubierto irregularidades. | Art.21 N°2 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 23 del D.L.3538 y el inciso 2°del art.5° de la Constitución Política de la República. Sentencia dictada por la Corte Suprema de fecha 6 de mayo de 2013, en autos Rol 9363-2012. | 08/11/2013 | ver enlace |
Antecedentes curriculares de todos los postulantes al cargo de Jefe de Dpto grado 4P del Dpto de Actuariado, los postulantes que fueron preseleccionados y cual fue finalmente seleccionado par el cargo. Cursos y/o postgrados y/o exámenes del área actuarial que cada postulante haya aprobado y donde se incluyan también si los postulantes son miembros de alguna asociación actuarial, instituto de actuarios matemáticos de Chile u otro a nivel internacional. | Oficio Ordinario N°20497 de fecha 10 de Septiembre de 2013. | N.A. | Art.21 N°1 letra b) de la Ley N°20285 sobre acceso a la información pública. | 13/09/2013 | ver enlace |
Dato exacto e histórico respecto de los porcentajes de propiedad de las empresas que transan en bolsa del mercado chileno, desde diciembre del año 2000 hasta diciembre del año 2012, en consideración a que en el sitio web sólo aparece el rango de porcentaje de propiedad. | Oficio Ordinario N°19899 de fecha 5 de septiembre de 2013. | N.A. | Art.21 N°1de la Ley de Transparencia en relación con el Art.23 del DL3538 de la Ley Orgánica de la SVS | 09/09/2013 | ver enlace |
Copia en PDF u otro medio de seguimiento y cierre de análisis de casos de Conglomerados Financieros, referenciado en Punto 1 de Minuta N°42 de fecha 13 de Diciembre de 2012, en la cual se establecen acuerdos y temas tratados en el Comité de Superintendentes. Copia de los mails generados y recibidos (por personal de las entidades) entre las siguientes instituciones para periodo 2012, referentes a materias de conglomerados financieros y su regulación: a.SVS y SBIF. B) svs y Superintendencia de Pensiones y c) SVS Y Comité de Superintendentes. | Oficio Ordinario N°11010 de fecha 20 de Mayo de 2013. | Solicitudes números 1 y 3 del Of.N°11.010 de fecha 20 de Mayo de 2013. | Solicitud N°1: Fundamento Legal: Art.21 N°1 y 4 de la Ley 20.285 en relación con el artículo 23 del D.L.N°3538 de 1980 Ley Orgánica de la SVS. Solicitud N°3: Fundamento Legal: Art.21 N°1,2 y 4 de la Ley 20.285 en relación con el artículo 23 del DL N°3538 de la Ley Orgánica de la SVS. | 23/06/2013 | ver enlace |
Reclamos contra las Administradoras Generales de Fondos presentados durante el año 2012 y lo que va del 2013. | Oficio Ordinario N°12.184 de fecha 4 de junio de 2013. | N.A. | Art.21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia en relación con la Ley 19.628 sobre protección de datos de carácter personal. | 07/06/2013 | ver enlace |
Copia de las resoluciones que ha dictado en los procedimientos de fiscalización instruidos por infracciones a los deberes y prohibiciones establecidos en el artículo 165, de la Ley N° 18.045, relativos al uso de información privilegiada, que concluyeron sin establecer responsabilidad de los involucrados. |
Oficio Ordinario N°2987 de fecha 27 de enero de 2012 ratificado por sentencia dictada por la Corte Suprema de fecha 6 de mayo de 2013, en autos Rol 9363-2012. | N.A. | Art.21 N°2 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 23 del D.L.3538 y el inciso 2°del art.5° de la Constitución Política de la República. | 01/02/2012 | |
Copia de contrato general de construcción suscrito entre Salfa Construcción S.A. y Costanera Center S.A. de fecha 10 de enero de 2006. | Decisión Amparo Rol C1197-12, Consejo Directivo, Sesión Ordinaria 399 de fecha 21 de diciembre de 2012, Oficio N°5223 de fecha 28 de diciembre. Oficio SVS N°19.760 de fecha 14 de agosto de 2012. | N.A. | Artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Afectación de los derechos económicos y comerciales de las partes del contrato. | 31/12/2012 | |
Presentación realizada con fecha 6 de marzo de 2006 por parte de la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile A.G. referido al Sistema de Valorización Unico de Precios. | Oficio Ordinario N°26332 de fecha 8 de noviembre de 2012. | N.A. | Artículo 20 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública (Ley de Transparencia) | 11 de noviembre de 2012 | ver enlace |
Detalle de la información registrada en acta de sesión celebrada el 29.06.2012 por el Consejo de Estabilidad Financiera: 1.-Presentación que efectuó cada Superintendencia respecto de la evolución reciente y reisgos de las industrias el sector financiero bajo su supervisión." | Oficio Ordinario N°26.086 de fecha 6 de noviembre de 2012 | 2 Láminas contenidas en la presentación realizada por el Superintendente de Valores y Seguros ante el Consejo de Estabilidad Financiera en su sesión de fecha 29 de junio de 2012. | Artículo 23 del DL.N°3538 Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros; Artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. Atendido que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. | 9 de noviembre de 2012 | ver enlace |
1.- Evaluación de cada uno de los procesos de la SVS, procesos críticos. 2.-Evaluación de riesgos de cada uno de los procesos de la entidad, puntuación de riesgos y grado de mitigación de los procesos. | Decisión Amparo Rol C403-12, Consejo Directivo, Sesión Ordinaria 387 de fecha 9 de noviembre de 2012. Oficio N°4341 de fecha 13.11.12. del Consejo para la Transparencia. | N.A. | Artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. Atendido que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. | 16 de noviembre de 2012. | ver enlace |
Copia de reclamos por liquidador y aseguradora, recibidos por la SVS por parte de asegurados, en virtud de la aplicación de las denominadas "liquidaciones express" en el ámbito de la aplicación del O/C 591. | Oficio Ordinario N° 16590 de 9 de julio de 2012. | Punto 7 del Oficio N°16.590 relativo a copia de reclamos por liquidador y aseguradora, recibidos por la SVS por parte de asegurados, en virtud de la aplicación de las denominadas "liquidaciones express" | Artículo 7 letra c) del N° 1 del Reglamento de la Ley de Transparencia | 12 de Julio de 2012. | ver enlace |
“Detalle de tenencia de acciones de sociedades anónimas fiscalizadas por la Superintendencia que poseen determinadas empresas individualizadas por el solicitante” | Oficio Ordinario 3.324, de 31 de 2012 | Información de Listas de Accionistas requerida por el artículo 7° de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con detalle de nombre, apellidos, rut y número de acciones en poder de cada inversionista, no tiene el carácter de pública. Sin perjuicio de lo anterior, en el sitio web de la Superintendencia, "Consulta por tipo de Entidad", están a disposición del público en general los datos completos de los 12 mayores accionistas, y el nombre y apellidos de los restantes titulares de acciones del respectivo emisor. | Artículos 21 N° 1 de la Ley de Transparencia | 31 de enero de 2012 | ver enlace |
Información sobre el Seminario "Seguros: lecciones
de un gran remezón" |
Oficio Ordinario N° 10.193, de 2011 |
Dirección , teléfono e email de los asistentes al seminario. |
Artículos 21 N° 1 letra c) y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia; Ley
19.628; artículo 23 del DL 3.538 en relación con el artículo 21 N° 5
de la Ley de Transparencia |
12 de abril de 2011 |
ver enlace |
Operaciones realizadas dentro y fuera de rueda informadas por cada una de las corredoras de bolsa, en ambas bolsas, desde el año 2000 a la fecha. | Oficio Ordinario N°28.169 de 2010. | N.A. | Artículo 21 N° 1 de la Ley N° 20.285 por cuanto su conocimiento afectaría el debido cumplimiento de las funciones de esta Superintendencia. | 24 de diciembre de 2010. | ver enlace |
Listas de accionistas de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, incluyendo nombre, número de acciones y porcentaje de participación en la sociedad con dos decimales. | Oficio Ordinario N° 11.497, de 2010, ratificado por decisión del Consejo para la Transparencia en amparo C461-10, adoptada en sesión N° 191 de octubre de 2010, notificada por Oficio N° 2575 de 1° de diciembre de 2010, recibido el 6 de diciembre de 2010. | N/A | Artículos 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto de entregar información que ha sido recabada de las entidades sujetas a su supervigilancia, para fines de fiscalización, se estaría afectando el debido cumplimiento de las funciones de la Superintendencia | Oficio N° 2575 - 2010 del Consejo para la Transparencia. | ver enlace |
Siniestros de terremoto distintos de vivienda | Oficio Ordinario N° 22.053, de 2010 | De los antecedentes que se mantienen sobre siniestros de terremoto distintos de vivienda, son reservados: a) nombre del asegurado, b) Rut del asegurado, c) domicilio del asegurado, d) teléfono del asegurado y e) e-mail del asegurado. | Artículos 21 N° 1 letra c) y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia; Ley 19.628; artículo 23 del DL 3.538 en relación con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia | 26 de Octubre de 2010 | ver enlace |
Nombre de las sociedades y número de acciones que don Osvaldo Guillen Cofré posee o es dueño. | Oficio Ordinario N° 21.578, de 2010 | N.A. | Artículo 21 N° 2 de la Ley 20.285, y artículo 7° de la Ley 18.046, por cuanto la entrega de la información solicitada afecta el derecho a la vida privada de don Osvaldo Guillen Cofre. | 20 de Octubre de 2010 | ver enlace |
Reclamos y consultas de la División de Atención y Educación al Asegurado | Decisión del Consejo para la Transparencia en amparo A 342-09, adoptada en sesión N° 145 de 29.04.2010, notificada por oficio N° 1161 de 2010 y en sesión N° 188 de 08.10.2010 notificada por oficio 2143 de 2010 | Son reservados los reclamos y consultas de la División de Atención y Educación al Asegurado, con excepción de los siguientes datos: a) Número de ingreso del reclamo; b) Fecha de ingreso del reclamo; c) Fecha de respuesta al asegurado; d) Estado actual de la causa; e) Tipo de seguro; f) Compañía de seguros objeto de la reclamación; g) Tipo de siniestro | Artículos 21 N° 1 letra c) y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia; Ley 19.628; artículo 23 del DL 3.538 en relación con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia | Oficio 1161 de 30.06.2010 recibido el 02.07.2010 y oficio 2143 de 13.10.2010 recibido el 18.10.2010, ambos del Consejo para la Transparencia, | |
Resultados de las gestiones efectuadas por este Servicio con motivo de la denuncia presentada por la Sra. Jimena Michel en el mes de abril del presente año en contra de una entidad fiscalizada por esta Superintendencia. | Oficio Ordinario N° 10.249, ratificado por Oficio Ordinario N° 13.485, ambos de 2010. | N.A. | Artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 23 del D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, por cuanto los funcionarios de la Superintendencia están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a la fiscalización de ella. | 23 de Junio de 2010 | ver enlace |
Información respecto de los porcentajes de propiedad de los inversionistas en cada empresa además de los 12 más importantes o, en su defecto, información relativa a los porcentajes de propiedad que las AFP poseen en las sociedades. | Oficio Ordinario N° 9.544, de 2010 | Información de Listas de Accionistas requerida por el artículo 7° de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con detalle de nombre, apellidos, rut y número de acciones en poder de cada inversionista, no tiene el carácter de pública. Sin perjuicio de lo anterior, en el sitio web de la Superintendencia, "Consulta por tipo de Entidad", están a disposición del público en general los datos completos de los 12 mayores accionistas, y el nombre y apellidos de los restantes titulares de acciones del respectivo emisor. | Esta información, en lo relativo a los porcentajes que posee un inversionista en alguna sociedad, no es tratada como información de carácter público. Esto amparado en lo que se establece en el número 2) del artículo 21 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, referido, entre otras materias, a causal de secreto o reserva dado que afecta los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. | 15 de Junio de 2010 | ver enlace |
1. Copia del Registro del Libro o Registro
de Reclamos correspondientes a seguros, recibidos a contar del 1° de
marzo de 2010. 2. Copia de las respuestas enviadas por las compañías de seguros a la SVS sobre los reclamos de seguros enviados desde el 1° de marzo de 2010. |
Oficio Ordinario N° 7485, de 2010 | Todos los datos son reservados exceptos los datos estadísticos que se mencionan en el Informe de Reclamos del Mercado Asegurador (IRMA). | Fundamento legal: Artículo 23° del DL 3538, el que establece
la obligación de guardar reserva respecto de documentos y antecedentes
de las personas o entidades sujetas a la fiscalización de la SVS, en
relación con el Artículo 4° de Ley 19.628: Obligación de mantener reserva
de los antecededentes sensibles de las personas y registros en que éstos
figuren. Causal ley 20.285:Artículo 21 N°2 de la Ley 20.285:La publicidad,
comunicación de lo solicitado afectaría los derechos de las personas
en lo que se refiere a su salud, esfera de su vida privada. |
17 de Mayo de 2010. | ver enlace |
Detalle de operaciones que los intermediarios de valores remiten diariamente a la Superintendencia, para los años 2007 y 2008. | Oficio Ordinario N° 15.020, de 2009 | N.A. | Artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 23 del D.L. N° 3.538, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, por cuanto los funcionarios de la Superintendencia están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a la fiscalización de ella. | 23 de julio de 2009 | ver enlace |
Información concerniente a investigaciones por uso de información privilegiada a los señores Gonzalo Rojas y Carlos Heller. | Oficio Ordinario N° 10.737, de 2009 | N.A. | Artículo 21, N° 2, en relación al artículo 20, ambos de la Ley 20.285, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento puede afectar los derechos de las personas. En respuesta a los Oficios Ordinarios Nºs 9381 y 9382, ambos de 22 de abril de 2009, los señores Gonzalo Rojas Vildósola y Carlos Heller Solari se opusieron al acceso a la informaciòn solicitada, esto es, a las Resoluciones de cierre de los procesos y a aaquélla contenida en los respectivos expedientes de investigación. | 13 de Mayo de 2009 | ver enlace |
Toda la información de la investigación por manipulación de precios iniciada en octubre-noviembre de 2008 por el superintendente Guillermo Larraín a raíz de los movimientos anómalos de las accciones Security. | Oficio Ordinario N° 10.736, de 2009 | N.A. | Artículo 21, número 1 letra a) de la Ley N° 20.285, por cuanto su publicidad puede ir en desmedro de la investigación y persecución de un delito. | 13 de Mayo de 2009 | ver enlace |