Por este intermedio, se informan las cantidades que corresponde cobrar este Servicio en conformidad a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del Decreto Ley N° 1.757, que establece indemnizaciones y beneficios en favor de voluntarios de cuerpos de bomberos accidentados o enfermos en o con ocasión de actos de servicio, relacionadas con las rentas vitalicias y otros gastos que la Comisión para el Mercado Financiero, debe cancelar por el mes de mayo de 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
RENTAS DEL MES $ 73.697.864
REEMBOLSOS POR PRESTACIONES $ 2.943.760
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD $ 1.000.099
TOTAL $ 77.641.723
Las entidades aseguradoras deberán pagar los montos que se indican en el anexo adjunto, mediante transferencia electrónica, a más tardar el último día hábil bancario anterior al día 20 del presente mes, en la forma dispuesta en el Oficio Circular N° 374 de 2006.
El no cumplimiento de esta obligación dentro del plazo que se señala, dará lugar a la aplicación de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 36° de la Ley N° 3.538, de 1980.