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Registro de Prestadores de Servicios Financieros, Ley Fintec, NCG 493
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Inscripción en Registro de Prestadores de Servicios Financieros

Registro de Prestadores de Servicios Financieros, Ley Fintec, NCG 493
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Descripción

La Comisión para el Mercado Financiero lleva el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) de conformidad con lo establecido en el Título II de la Ley N°21.521 de 2023, conocida como Ley Fintec.

En este Registro se inscriben quienes se dediquen en forma profesional a la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros.

La sola inscripción en el RPSF no habilita a la prestación de los servicios regulados por la Ley Fintec, dado que la misma Ley establece que la Comisión deberá otorgar una autorización especial para esos efectos. Ello salvo en el caso de quienes están expresamente autorizados por esa Ley para prestar los servicios regulados sin la obligación de estar inscritos en el RPSF, como es el caso de bancos, intermediarios de valores y administradoras de fondos, entre otras.

Tal como señala el artículo segundo transitorio de la Ley Fintec, las entidades que no soliciten su inscripción en el RPSF y autorización para operar antes del 3 de febrero de 2024 o no la obtengan una vez solicitada, deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios para la celebración de nuevas operaciones y deberán realizar únicamente los actos tendientes a la conclusión de las operaciones existentes reguladas en la Ley Fintec.

{{mensaje[reloj]:El trámite de inscripción se puede realizar durante todo el año a contar del 03 de febrero de 2023.}}

Beneficiarios

Personas jurídicas que se dediquen de forma profesional a alguno, o más de uno, de los servicios regulados en el Título II de la Ley Fintec, salvo en el caso de quienes están expresamente autorizados por esa Ley para prestar los servicios regulados sin la obligación de estar inscritos en el RPSF.

Además, conforme a la Norma de Carácter General N°493, podrán inscribirse en el RPSF las personas naturales que se dediquen profesionalmente a la prestación del servicio de asesoría de inversión y que cumplan los requisitos que esa misma normativa establece.

Documentos requeridos


Paso a paso: Cómo realizar el trámite


En Línea

  • En la página web de la CMF, vaya a "Atención Ciudadana, Consultas y Reclamos"
  • Una vez en la página vaya al portal "CMF sin papel".
  • En la opción "Registro Inscripción", seleccione en Tipo de Inscripción "Prestadores Servicios Financieros Pers. Jurídica" o "Prestadores Servicios Financieros Pers. Natural", según corresponda.
  • Una vez completado los datos y habiendo adjuntado los antecedentes solicitados deberá hacer click en el botón enviar.

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Costo de trámite

10 Unidades de Fomento.

Registro de Prestadores de Servicios Financieros, Ley Fintec, NCG 493

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Documentos

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