CMF sanciona a HDI Seguros de Vida por infringir obligaciones de respaldo de reservas técnicas y deberes de información

24/07/2020

El Consejo de la Comisión también aplicó sanciones a dos ex ejecutivos de la compañía por infracciones a los deberes de cuidado y diligencia.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo resolvió sancionar a HDI Seguros de Vida S.A. y a dos de sus ex ejecutivos, por incumplimiento de la obligación establecida en la Ley de Seguros de mantener inversiones que respalden las reservas técnicas y patrimonio de riesgo y por infracción a los deberes de información, cuidado y diligencia.

Se trata de una obligación central en la actividad aseguradora, ya que el respaldo de esas inversiones incide en la solvencia de las compañías de seguros, elemento central para el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los asegurados. Según consta en la Resolución Exenta N°3429, entre los años 2017 y 2018, HDI Seguros de Vida S.A. no cumplió con esa obligación.

El patrón de conducta de la aseguradora consistía en usar una línea de crédito bancaria los días inmediatamente anteriores a los cierres mensuales, lo que le permitía aparecer contablemente sin déficit de inversiones representativas a esa fecha. Tras el cierre mensual pagaba la línea de crédito, dejando a la aseguradora con déficit de inversiones para respaldar sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo.

Estos déficits de inversiones no fueron oportunamente informados como hecho relevante al mercado. La compañía tampoco cumplió con la obligación de informar a la Comisión sobre las causas de los déficits y las medidas adoptadas al respecto.

Con estos antecedentes, el Consejo de la Comisión resolvió aplicar a HDI Seguros de Vida S.A. una multa ascendente a 2.000 Unidades de Fomento.

Adicionalmente, el Consejo de la CMF resolvió aplicar al ex gerente general de HDI Seguros de Vida S.A., Patricio Aldunate Bossay, y al ex gerente de administración y finanzas de la compañía, Héctor Palma Rossel, una multa de 800 UF cada uno, por infracción al deber de cuidado y diligencia previsto en la Ley N° 18.046. Los ejecutivos no gestionaron en todo momento las deficiencias de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la aseguradora.

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