Norma en consulta para estándares de Basilea III:

CMF fija criterios para determinar requerimientos patrimoniales adicionales como resultado del proceso de supervisión

15/05/2020

La norma establece el marco general para la evaluación de la suficiencia de capital de los bancos y la posibilidad de determinar requerimientos patrimoniales adicionales, como resultado del proceso de revisión supervisora o pilar 2.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que a contar de hoy y hasta el 15 de julio de 2020, ha puesto en consulta pública la normativa para la implementación de cargos de capital adicionales como resultado del proceso de supervisión, denominada pilar 2.

La norma está basada en los principios del último Acuerdo del Comité de Basilea, publicado en diciembre de 2017, y la experiencia internacional disponible. Con esto además se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59 al 62 y 66 quinquies de la Ley General de Bancos, permitiendo incorporar a nuestro sistema bancario las mejores prácticas internacionales.

Cabe recordar que cuando la CMF anunció en marzo la extensión de los plazos de implementación de Basilea III en Chile -con el objetivo de dar mayor flexibilidad a los bancos para ayudar a sus clientes a enfrentar el impacto financiero del Covid19- informó que el denominado Pilar 2 entraría en vigencia de todas formas el cuarto trimestre de este año.

Esto, en consideración a que la nueva normativa amplia las facultades de la Comisión para establecer cargos adicionales de capital sobre entidades específicas, en caso de que así lo ameriten sus condiciones particulares bajo cualquier coyuntura económica. Previo a la modificación de la LGB en 2019, si bien la legislación contenía el concepto de evaluación por gestión y solvencia, la Comisión no estaba facultada para exigir mayores requerimientos patrimoniales a las empresas bancarias que presentaran un nivel de capital o gestión insuficientes de acuerdo con su evaluación supervisora.

Modificaciones

La nueva normativa corrige esta brecha, en virtud de las atribuciones que le otorga la LGB a la CMF. Para ello, se modifica el capítulo 1-13, sobre evaluación de gestión y solvencia, con algunos ajustes de consistencia y principios de gestión adicionales. Asimismo, se introduce el nuevo capítulo 21-13, que distingue 2 procesos:

  1. El proceso de autoevaluación de capital, en que los propios bancos determinarán su objetivo interno de patrimonio efectivo, necesario para cubrir sus riesgos en un horizonte de al menos tres años.
  2. La evaluación de la CMF sobre la suficiencia de patrimonio efectivo de los bancos para respaldar su perfil de riesgo, según lo determinado en el proceso de revisión supervisora anual.

Objetivo interno de capital

A diferencia de otras normas, donde es posible realizar un análisis cuantitativo del impacto de la regulación propuesta, en el pilar 2 el componente de juicio experto -tanto de parte del directorio del banco como del supervisor- es inherente al proceso, lo que dificulta dicha estimación.

El Informe Normativo que acompaña la consulta plantea los elementos centrales del enfoque que deberían adoptar los bancos para identificar su objetivo interno de capital.

De esta manera, si las deficiencias encontradas durante el proceso de revisión supervisora son significativas, se requerirá al directorio un "plan de acción" para su corrección, que deberá ser acordado con la Comisión y que podrá contemplar, entre otras medidas: modificar el perfil de riesgo de la entidad; mejoras al gobierno corporativo, gestión y control de riesgos; y/o o una modificación del nivel de patrimonio efectivo hasta por un máximo de 4% de los Activos Ponderados por Riesgo, neto de provisiones exigidas. Esto último, con el voto favorable de al menos cuatro comisionados de la CMF.

Vigencia

La normativa tendrá vigencia inmediata a partir de su publicación, lo cual ocurrirá a más tardar el 1 de diciembre de 2020. En todo caso, la totalidad de las materias serán evaluadas a partir del ciclo supervisor que comienza en enero de 2023. Antes de esa fecha, el Informe de Autoevaluación de Patrimonio Efectivo se basará exclusivamente en el marco de apetito por riesgo y las pruebas de tensión de la entidad, y será requerido caso a caso por la Comisión, dentro del proceso anual de revisión supervisora.

Para acceder al detalle de las propuestas normativas, puede ingresar en la sección Normativa en Consulta del sitio web Institucional. Adicionalmente, la CMF pone a disposición de los interesados un Informe Normativo que evalúa el impacto de estas propuestas, un documento de Preguntas Frecuentes y una Presentación, que resumen los elementos centrales de esta consulta pública.

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