CMF aplica sanción en contra de Auditora KPMG y su socio, Joaquín Lira, por deficiencias en auditoría de un fondo gestionado por Aurus AGF

22/08/2018

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, mediante la Resolución N° 3593 de fecha 22 de agosto del presente año, el Consejo resolvió sancionar a KPMG Auditores Consultores Limitada por un total de UF 3.000 y a su socio, Joaquín Lira Herreros por UF 2.000, por infracciones incurridas en la auditoría realizada a los estados financieros del fondo Aurus Insignia Fondo de Inversión, administrado por Aurus Capital S.A. Administradora General de Fondos (AGF), correspondientes al ejercicio del año 2014.

Lo anterior, en el marco del cierre del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en 2017 en contra de esta entidad, que buscaba identificar eventuales deficiencias en el proceso de auditoría de los estados financieros de los ejercicios 2013 y 2014 del fondo de inversión mencionado, gestionado por Aurus AGF.

Procedimiento sancionatorio

Las sanciones adoptadas por la Comisión están fundadas sobre la base de los antecedentes recabados en la etapa de investigación previa a la formulación de cargos, así como en el análisis de los descargos, alegatos y pruebas presentadas, garantizando a los sancionados el estricto cumplimiento del debido proceso establecido por el marco jurídico vigente.

Así, en el procedimiento sancionatorio fue posible comprobar que:

  1. Durante la auditoría de los estados financieros del año 2013, la auditora y su socio desestimaron, en el marco de los procesos de confirmación externa de los saldos de inversiones, la información proporcionada por el custodio de las inversiones correspondientes a la cartera internacional del fondo Aurus Insignia, privilegiando información recibida indirectamente, la que era alterada y remitida por Mauricio Peña Merino quien era director de Aurus y gerente de inversiones del referido Fondo. Lo anterior, se tradujo en representaciones incorrectas en los estados financieros que superaban la materialidad definida por la misma KPMG para efectos de esa auditoría (6,6% del patrimonio del fondo).
  1. Adicionalmente, las referidas inconsistencias, pese a su impacto en la información financiera del fondo Aurus Insignia, no fueron documentados como hallazgos significativos en la auditoría.
  1. KPMG y su socio Joaquín Lira, decidieron durante la auditoría para el ejercicio 2014 del fondo Aurus Insignia, optar por un mecanismo de verificación de saldos denominado “Roll Forward”, que toma como base los saldos de inversiones del 2013, en instancias que en el proceso de auditoría del ejercicio 2013 se habían detectado inconsistencias sobre dichos saldos.

Así, el Consejo de la CMF, por unanimidad de los comisionados Rosario Celedón Förster, Christian Larraín Pizarro, Kevin Cowan Logan y, Mauricio Larraín Errázuriz, resolvió sancionar a las siguientes personas jurídicas y naturales:

  • A KPMG Auditores Consultores Limitada, con multa a beneficio fiscal de UF 3.000.
  • A Joaquín Lira Herreros, socio responsable a cargo de la auditoria, con multa a beneficio fiscal de UF 2.000.

El Consejo de la CMF estableció la sanción en función de las deficiencias que pudo verificar en las auditorías efectuadas en el fondo Aurus Insignia que dieron cuenta de importantes debilidades en la aplicación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs), especialmente, en lo que respecta a la verificación de la existencia y exactitud de las inversiones del fondo Aurus Insignia.

La labor de auditoría juega un rol crucial en la fiabilidad de la información financiera que aportan los agentes del mercado, el que a su vez es un insumo relevante para la toma de decisiones de los inversionistas. Tal fiabilidad es de particular importancia para el correcto funcionamiento de los fondos de inversión, donde la fiabilidad de la información respecto a los saldos y valorizaciones de los activos que gestionan los fondos, resulta fundamental para aquellas personas que fiduciariamente encomiendan la administración de sus recursos.

Asimismo, la resolución sancionatoria consigna que los montos de las sanciones impuestas toman en consideración, entre otros factores, la gravedad de la conducta y su impacto sobre el mercado financiero y la existencia de sanciones previas a KPMG y su socio aplicadas por este Servicio por infracciones a normas sometidas a su fiscalización. 

De esta manera, la sanción impuesta se funda en significativas debilidades por parte de KPMG y su socio en cuanto al escepticismo, debido cuidado y juicio profesional que deben tener los auditores en su labor, alejándose de uno de los objetivos fundamentales de una auditoría de estados financieros, cual es, obtener una seguridad razonable respecto a si los estados financieros, tomados como un todo, están exentos de representaciones incorrectas significativas, ya sea debido a fraude o error.  

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