SVS finaliza proceso de actualización de pólizas y normas de seguros en el marco de la ley que crea el Acuerdo de Unión Civil (AUC)

17/09/2015

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que tras finalizar el proceso de consulta al mercado, ayer puso término a la actualización de las pólizas de seguros previsionales y diversas normas dirigidas a la industria aseguradora, ajustándolas a la Ley N°20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil (AUC).

El AUC comenzará a regir a partir del 22 de octubre del presente año, y entre otros elementos, concede al conviviente civil la condición de beneficiario de pensión de sobrevivencia del Decreto Ley N°3.500. Por ese motivo, la SVS depositó nuevas pólizas y cláusulas adicionales de renta vitalicia previsional, así como la nueva póliza para el seguro de invalidez y sobrevivencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Junto con ello, se actualizaron las normas atingentes al conviviente civil como nuevo beneficiario, tanto para incluirlo en la normativa respecto de sus derechos, como en las instrucciones relativas al envío de información relacionada con los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Las pólizas y normas ajustadas son las siguientes:

  • Póliza de renta vitalicia inmediata, póliza de renta vitalicia diferida, cláusula adicional de período garantizado de pago y cláusula adicional de aumento de porcentaje de pensión de sobrevivencia. Se incorpora al conviviente civil en los contratos de renta vitalicia como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Modificación de la Circular N°1194, que establece normas para el envío de información de seguros previsionales e índices de cobertura del sistema de calce. Se incorpora la codificación necesaria para que las compañías de seguros informen la reserva que le correspondería al conviviente civil.
  • Actualización de los códigos de Tipo Pensión Pagada, para el envío de la información señalada en la Circular N°1815. Se incorpora la codificación necesaria para que las compañías de seguros informen respecto a las pensiones pagadas a cada tipo de beneficiario (cónyuge, conviviente civil, hijos, entre otros).
  • Actualización de los códigos de la información de seguros de invalidez y sobrevivencia de la Circular N°2095. Se incorpora la codificación necesaria para que las compañías de seguros informen los datos de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia del seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • Modificación de la Norma de Carácter General (NCG) N°234, que imparte normas para la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia. Se incorpora la codificación necesaria para que las AFP informen correctamente los datos para la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • Modificación de la NCG N°243, que imparte instrucciones relativas a la constitución de reservas técnicas en el seguro de invalidez y sobrevivencia del D.L. N°3.500, de 1980. Se incorpora la codificación necesaria para que las AFP informen a las compañías de seguros la composición del grupo familiar, incorporando al nuevo beneficiario (conviviente civil), para efectos del cálculo de las provisiones técnicas.
  • Modificación de la Circular N°2095, que establece normas para el envío de información de seguros de invalidez y sobrevivencia. Se incorpora al conviviente civil como beneficiario de pensión de sobrevivencia en la información de la base de siniestros de invalidez y sobrevivencia que las compañías de seguros de vida envían a la SVS, para efectos de la supervisión de las reservas que las compañías mantienen por los riesgos asumidos en este tipo de seguros.

Adicionalmente, se introduce una modificación que perfecciona la forma de envío de la información solicitada en esta circular, la cual a partir de esta modificación se realizará en su totalidad a través de medios electrónicos, lo que permitirá aplicar validaciones al 100% de la información en el momento de su recepción.

  • Modificación de la NCG N°208, que establece normas relativas al otorgamiento de préstamos de dinero a personas naturales y jurídicas por parte de las entidades aseguradoras. Se hace extensiva a los convivientes civiles la exclusión de los préstamos otorgados a cónyuges de trabajadores de la compañía de seguros, como representativos de reservas técnicas y el patrimonio de riesgo.
  • Modificación de la NCG N°218, que imparte instrucciones sobre Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Se incorpora la codificación necesaria para que las AFP informen la composición del grupo familiar, incorporando al conviviente civil para efectos de las ofertas de pensión.
  • Modificación de la NCG N°342, que regula el sistema de información de consultas de seguros, establecido en el artículo 12 del D.F.L. N°251 de 1931. Se hace extensivo a los convivientes civiles acceder al sistema de consultas de seguros.
  • Modificación Circular Nº2062, que instruye respecto al tratamiento de recálculo de pensión en pólizas de seguros de renta vitalicia del D.L. N°3.500 de 1980. Se incorpora al conviviente civil como beneficiario de pensión de sobrevivencia, que motiva un recálculo de pensión.

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