SVS emite norma que define instrumentos, bienes y contratos en que podrán efectuarse aportes y rescates en fondos mutuos y de inversión

25/08/2015

25 de agosto de 2015.- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que, conforme al mandato legal establecido en la Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (LUF), emitió la Norma de Carácter General (NCG) N°390, que autoriza los instrumentos, bienes y contratos en que podrán efectuarse aportes y rescates a fondos mutuos y fondos de inversión.

La nueva normativa permitirá realizar aportes o rescates en instrumentos, bienes y contratos, cuyo tipo genérico esté contemplado como objeto de inversión en el reglamento interno del fondo respectivo y cumpliendo con alguna de las siguientes condiciones:

1. Al momento de convertir el aporte en cuotas o pago del rescate, los instrumentos, bienes o contratos deberán ser cotizados en una bolsa, sea esta de valores o de productos, nacional o extranjera.

2. Al momento de convertir el aporte en cuotas o pago del rescate, deberán contar con una fuente de precios o una valorización entregada por un tercero independiente a la administradora de fondos. Esto permitirá determinar su valor de mercado.

Sobre este último punto, la Superintendencia aclara que, se entenderá por independiente a aquella persona o entidad que no presente vínculos con la administradora de fondos o a las entidades relacionadas con su grupo financiero. De prestar servicios a la administradora, no podrán tener relación con la contabilidad del fondo, auditoría de dicha contabilidad o las decisiones de inversión de los recursos del mismo.

Conoce la nueva NCG N°390 descargando el siguiente link: http://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_390_2015.pdf

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