SVS emite normativas que establecen los requisitos de inscripción en el Registro de Administradoras de Cartera y en el Registro Especial de Entidades Informantes

26/05/2014

· Las sociedades administradoras de carteras, así como distintas entidades del mercado contempladas en la ley, deberán inscribirse en dichos registros, de acuerdo a lo establecido por la LUF. Ambos Registros entraron en vigencia el pasado 1 de mayo.

En el marco de la dictación y entrada en vigencia de la Ley Única de Fondos (LUF) la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió recientemente el marco normativo que establece los requisitos de inscripción y funcionamiento del Registro de Administradoras de Cartera.

Con esta normativa, la SVS cumple el mandato legal establecido en la Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (LUF), que entró en vigencia el pasado 1 de mayo, la cual dispone la regulación y fiscalización de la actividad de administración de cartera de terceros individuales, comenzando por la inscripción de dichas entidades en el registro mantenido para ese efecto por la SVS. 

A través de la Norma de Carácter General N° 363, la SVS estableció los requisitos de inscripción y funcionamiento del Registro de Administradoras de Cartera, de acuerdo a lo estipulado por los Artículos Nº 97 y Nº 98 de la LUF, el cual está conformado por todas las Administradoras Generales de Fondos, así como aquellas entidades o personas naturales que, voluntariamente o por obligación legal, soliciten su inscripción en la SVS.

Entre los agentes que tienen la obligación de inscribirse se encuentran aquellos que administran carteras para más de 500 clientes, o quienes gestionan los recursos de 50 o más clientes que no sean integrantes de una misma familia, por un monto total superior a las UF 10.000, independiente de si las inversiones se encuentran a nombre del cliente o no, en cualquiera de los casos.

Este Registro estará disponible para acceso al público en general en el sitio web de la SVS a fines de este mes y contendrá información que permita la identificación de la persona o entidad que realiza la actividad, así como de la dirección de sus principales oficinas.

Por su parte, a través de la Norma de Carácter General N°364, la SVS modificó la normativa vigente relativa a los requisitos de inscripción e información continua que deben proporcionar las personas y entidades que por Ley deben integrar el  Registro Especial de Entidades Informantes (REEI), según lo estipulado en el artículo 7° de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.

Esta nueva norma regula el proceso de inscripción de las Sociedades Anónimas Cerradas que Administran Fondos de Inversión Privados (FIP), las cuales deben inscribirse en este registro de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 90 de la LUF. Éste indica que sólo aquellas administradoras de fondos fiscalizados por la SVS, así como las sociedades anónimas cerradas inscritas en el REEI, podrán administrar FIP.

Cabe destacar que las entidades y empresas públicas contempladas en el artículo Nº 10 de la Ley N° 20.285, así como las sociedades inmobiliarias de leasing habitacional establecidas en la Ley N° 19.281, también formarán parte de este registro por lo que deberán inscribirse siguiendo el procedimiento que establece la norma y remitir la información solicitada en los plazos definidos por ésta.

La NCG N° 364 deroga la NCG N° 284 y N° 285 de 2010, y la Circular N° 1954 de 2009.

Tanto la NCG Nº 363, como la NCG N° 364, fueron puestas en consulta en el sitio web de la SVS (www.cmfchile.cl) entre el 21 y el 25 de abril de este año.

Link a NCG Nº 363: http://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_363_2014.pdf

Link a NCG Nº 364: http://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_364_2014.pdf

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