SVS pone en consulta propuesta de modificación Norma de Carácter General Nº 30

23/10/2012

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) puso hoy a disposición para comentarios del mercado, una propuesta de modificación de la Norma de Carácter General N°30, referida a la inscripción de emisores y valores de oferta pública en el Registro de Valores, difusión, colocación y obligaciones de información continua.

Las modificaciones surgen con la finalidad de:

  • Facilitar y clarificar algunos procedimientos de información aplicables a procesos de reestructuración o situaciones que pueden afectar a una sociedad inscrita, o de ciertas emisiones de acciones, al explicitar y sistematizar los requerimientos aplicables en cada caso, en base a lo que ha ido estableciendo la SVS a través del tiempo.
  • Introducir mejoras en el nivel de información que los emisores proporcionan al mercado, profundizando en ciertas materias de interés para los inversionistas, y facilitar la difusión de determinados antecedentes.
  • Actualizar y adecuar la normativa en consideración a disposiciones provenientes de la Ley de Gobiernos Corporativos y de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS) en el mercado local.

La propuesta, que estará disponible para comentarios a partir de hoy hasta el 21 de noviembre, contempla cambios en temáticas relativas a: mayor claridad de procedimientos y exigencias de información, mayor calidad de información y facilidad de envío y acceso a información.

1) Mayor claridad respecto de procedimientos y exigencias de información

a) Se explicitan y sistematizan los procedimientos y requerimientos de información relacionados a los procesos de liquidación, cancelación, fusión, división y transformación de sociedades.

b) Se establecen los requerimientos de información que deberá presentar una sociedad previamente inscrita en el Registro de Entidades Informantes (no emisores) que solicite su inscripción en el Registro de Valores (emisores).

c) En relación a los procedimientos de inscripción de emisiones de acciones, sus normas de difusión e información continua, se homologan los requerimientos de información para emisiones de acciones destinadas a ser transadas en el mercado general con los de las emisiones de acciones destinadas a ser transadas en el mercado emergente.

d) Se formalizan las instrucciones respecto de los antecedentes que deben presentarse en situaciones especiales, tales como las emisiones de acciones destinadas a planes de compensación de trabajadores, a inscribirse para ser colocadas por parcialidades, provenientes de la constitución de la sociedad o liberadas de pago.

2) Mayor calidad de información

Las modificaciones a la norma también pretenden mejorar la calidad de información en términos de requerir un mayor detalle acerca de los antecedentes
que los emisores deben proporcionar al mercado, tanto al momento de su inscripción como en forma continua, a través de los análisis razonados, memorias y prospectos. En relación a lo anterior, se requerirá a los emisores mayor detalle en materias tales como:

a) Descripción de sus negocios, segmentos operativos y sector económico en
donde participa; factores de riesgo, planes de inversión, administración (estructura organizacional, intereses económicos de ejecutivos principales y directores distintos a remuneraciones y dietas habituales, como participación en la propiedad de la sociedad o planes de compensación); propiedad y control (forma de ejercer el control, esquema de relaciones de propiedad directas e indirectas) e información detallada referente a propiedades e instalaciones.

b) Se incorpora, en carácter opcional, la alternativa de divulgar anticipadamente cifras relativas a resultados o a la situación financiera de emisor, previo al envío de sus estados financieros, contemplándose que dicha divulgación  sea efectuada en carácter de hecho esencial y considere un contenido mínimo de información.

c) Respecto de las emisiones de títulos de deuda se incorpora la exigencia de
informar todas las clasificaciones de riesgo a las que haya sido objeto la sociedad o sus valores durante los últimos 12 meses previos a la solicitud
de inscripción, incluyendo aquellas clasificaciones de solvencia o preliminares, no conocidas oficialmente en el mercado.

3) Facilidad de envío y acceso a información

Para facilitar el envío y acceso de determinados antecedentes por parte de los
accionistas e inversionistas en general:

  • Se instruye el envío electrónico mediante el sistema SEIL (SistemaElectrónico de Información en Línea) de la SVS, de las actas de las juntas de accionistas y los estatutos actualizados de las sociedades con la finalidad que dichos documentos queden disponibles para consulta del público en el sitio web de la SVS.


Link a la propuesta de normativa:
http://www.cmfchile.cl/sitio/legislacion_normativa/normativa_tramite.php

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