SVS califica "operación entre partes relacionadas" aumento de capital anunciado por ENERSIS S.A.

03/08/2012

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informa que, de acuerdo a sus facultades legales y en virtud del resguardo del interés público y protección de los inversionistas, procedió a oficiar a Enersis S.A. en relación al anuncio de aumento de capital por US$ 8.020 millones, informado por la compañía el 25 de julio, a través de un hecho esencial.

El directorio deberá informar en un plazo de 5 días hábiles las medidas que adoptará para dar estricto cumplimiento a las disposiciones de los artículos 15, 67 y Título XVI de la Ley 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas), puesto que éstas resultan complementarias y deben aplicarse conjuntamente en lo que correspondiere. Estas disposiciones dicen relación con las Operaciones de Aumento de Capital y Operaciones entre Partes Relacionadas, respectivamente.

Según la documentación recabada, luego que la SVS requiriera a Enersis S.A. mayores antecedentes respecto del uso de los recursos del aumento de capital y las actas de directorios y de comité de directores en que se hubiese tratado el tema, se constató que la operación nació de la solicitud dirigida al directorio, por parte del controlador, Endesa Latinoamérica S.A., según la cual este último aportaría a Enersis S.A. todas sus participaciones directas en holdings en la región, y los minoritarios suscribirían una ampliación de capital a pagarse en dinero.

Según consta en las actas de directorio, éste decidió designar a un perito para evaluar los aportes no consistentes en dinero y consideró que la operación no es de aquellas reguladas por el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, sino que se trataría de un aumento de capital pagadero en especies, en la cual la relación se da solamente entre los accionistas y no entre uno o más de éstos y la sociedad, y sería, por lo tanto, de aprobación exclusiva de la junta de accionistas. Lo anterior, fue ratificado por el Comité de Directores, con el voto en contra de uno de sus miembros.

De igual forma, en el Directorio se planteó que sólo le correspondería actuar como facilitador, a fin de que sean los accionistas quienes puedan manifestarse acerca de esta operación. Lo anterior, no obstante que el propio controlador solicitó al directorio analizar la operación a fin de que evaluara la conveniencia de la misma para el interés social.

La operación planteada al directorio de Enersis S.A. por su controlador y por lo tanto por una persona relacionada a la sociedad, considera un aumento de capital de aproximadamente US$8.020 millones, esto es, por el equivalente al 60% de su patrimonio contable al 30 de junio de 2012, y en el cual cerca de un 39% sería pagado en dinero y el restante, en aportes en participaciones societarias de diversas compañías de actual propiedad de ese mismo controlador.

Así, la operación antes descrita, no obstante de ser un aumento de capital social, corresponde a una operación entre partes relacionadas de acuerdo a las Siguientes consideraciones:

1) El artículo 146 de la Ley 18.046: "Son operaciones con partes relacionadas de una sociedad anónima abierta toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la sociedad y, además, alguna de las siguientes personas:
a) Una o más personas relacionadas a la sociedad, conforme al artículo 100 de la Ley 18.045.
2) El artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores señala: "Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas:
a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad".
3) Por su parte, el artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores señala en su inciso 2°: "Forman parte de un mismo grupo empresarial: a) Una sociedad y su controlador...".
4) El aumento de capital propuesto es una operación en la cual Endesa Latinoamérica S.A. tiene la calidad de controlador de Enersis S.A. y, por lo tanto, se dan los elementos jurídicos que exige el artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas, para operaciones de estas características. Esto es, que las personas que intervienen son relacionadas, y, por otra parte, estarían llevando a efecto una operación solicitada por el controlador, que consiste en un aumento de capital en Enersis S.A., en la cual posee un control superior a un 60% del capital, y que pagaría con acciones que posee en diversas sociedades en Latinoamérica.
5) La aprobación de la operación propuesta supone la celebración del o de los contratos de suscripción y pago de las acciones, los cuales se celebran entre la sociedad y el accionista controlador o con las sociedades del mismo grupo. En consecuencia, y dado que existiría un contrato entre la sociedad y su controlador, se refuerzan las condiciones para considerar dicha operación, como entre partes
relacionadas, de acuerdo al artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Considerando que de acuerdo al aumento de capital propuesto, Endesa Latinoamérica S.A. aportaría a Enersis S.A. todas sus participaciones en sociedades en que desarrolla su negocio en Latinoamérica, y que los minoritarios de Enersis S.A. sólo podrían suscribir una ampliación de capital
dineraria, es evidente el conflicto de interés en la operación, pues quien estaría en condiciones de cumplir con el aporte en participaciones societarias sería solamente el controlador de la sociedad. Así entonces, existe un conflicto entre la conveniencia para el interés social de Enersis S.A., de agregar dichos bienes a sus activos y a qué valor, y el interés del controlador aportante, respecto a la valoración que se haga de los bienes con que pagará las acciones que suscriba.

En razón de lo anterior, la SVS estima que en consideración de la envergadura de la operación y el origen de la misma, ésta debe ser revisada por el Comité de Directores y el directorio, dando estricto cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 15, 67 y Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas.

Entre otras medidas el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas señala que:

- Artículo 147 "una sociedad anónima abierta sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación...".

-Art.147, inciso 2: "Antes que la sociedad otorgue su consentimiento a una operación con parte relacionada, ésta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del directorio, con exclusión de los directores o liquidadores involucrados...".

- Art.147, inciso 5: "Si se convocase a junta extraordinaria de accionistas para aprobar la operación, el directorio designará al menos un evaluador independiente para informar a los accionistas respecto de las condiciones de la operación, sus efectos y su potencial impacto para la sociedad (...) El comité de directores de la sociedad o, si la sociedad no contare con éste, los directores no involucrados, podrán designar un evaluador independiente adicional, en caso que no estuvieren de acuerdo con la selección efectuada por el directorio: "Los informes de los evaluadores independientes serán puestos por el directorio a disposición de los accionistas al día hábil siguiente de recibidos por la sociedad, en las oficinas sociales y en el sitio en Internet de la sociedad, de contar la sociedad con tales medios, por un plazo mínimo de 15 días hábiles contado desde la fecha en que se recibió el último de esos informes, debiendo comunicar la sociedad tal situación a los accionistas mediante hecho esencial. Los directores deberán pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha en que se recibió el último de los informes de los evaluadores".

- Artículo 50 bis, inciso 8°, N°3: "El Comité tendrá las siguientes facultades y deberes: Examinar los antecedentes relativos a las operaciones a que se refiere el Título XVI y evacuar un informe respecto a esas operaciones. Una copia del informe será enviada al directorio, en el cual se deberá dar lectura a éste en la sesión citada para la aprobación o rechazo de la operación respectiva".

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