SVS informa sanciones a clasificadoras de riesgo de empresas La Polar S.A.

22/06/2012

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)informa que dentro del proceso administrativo sancionatorio que siguió a las clasificadoras de riesgo de Empresas La Polar S.A., Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada y Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada, ha resuelto sancionarlas por la infracción al artículo 93 en relación a los artículos 84 y 88 de la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores.

Las sanciones adoptadas por la Superintendencia están fundadas sobre la base de los antecedentes recabados en la investigación efectuada por este Organismo, y en el análisis de los descargos y las pruebas presentadas por la defensa de los sancionados, garantizándose a éstos el estricto cumplimiento del debido proceso establecido por el marco jurídico vigente.

Sobre dicha base, la SVS ha resuelto multar a Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada y a Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada con el monto de U.F. 7.000 cada una.

Estas sanciones se fundamentan en que existiendo elementos de análisis disponibles para las clasificadoras tanto de carácter público como privado, no tuvieron el debido cuidado en el proceso de clasificación, ni en la fundamentación de sus opiniones, basándose en información no corroborada y cuya coherencia no fue debidamente analizada, todo ello más allá de la falta de fiabilidad de parte de la información financiera generada por La Polar.

Al respecto, esta Superintendencia considera que, conforme lo disponen los artículos 88 y 93 de la Ley de Mercado de Valores, las opiniones de las entidades clasificadoras de riesgo deben efectuarse basadas en un análisis independiente, coherente y fundado. De otra manera, dichas opiniones carecerían de validez y utilidad para el mercado, puesto que no permitirían evaluar correctamente el riesgo y capacidad de pago del emisor de los valores. Por ello, de no contar con información que permita dicho análisis, las clasificadoras, deben abstenerse de emitir su opinión de clasificación.

Para que el análisis efectuado por las entidades clasificadoras pueda ser coherente y fundado, el artículo 84 de la Ley N° 18.045 permite a aquellas requerir información privada al emisor sujeto de análisis. En específico, el inciso segundo del artículo 84 señala: "No obstante lo anterior, la entidad clasificadora que hubiere sido contratada por el emisor, podrá requerirle a éste, la información que no estando a disposición del público sea estrictamente
necesaria para realizar un correcto análisis. Esta información, a solicitud del emisor, se mantendrá como reservada".

De esta manera, la ley reconoce que la información pública puede no ser suficiente para que una entidad clasificadora se forme una opinión fundada y coherente para asignar una determinada clasificación de riesgo a un determinado valor, y para salvar dicha situación, le entrega esa facultad a las clasificadoras.

Feller Rate y Fitch Rating realizaron la clasificación de riesgo de las diversas emisiones de efectos de comercio y bonos de La Polar, y categorizaron los títulos accionarios de la misma compañía, en virtud de la relación contractual existente entre ambas desde el año 2008 hasta junio de 2011.

El monto de las multas cursadas ha sido fijado en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la SVS. Éstas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República -de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del DL Nº 3.538-, dentro del plazo de diez días de la notificación legal.

No obstante lo anterior, los sancionados podrán presentar ante la Superintendencia un Recurso de Reposición administrativa dentro de un plazo de 5 días hábiles desde su notificación. De igual forma podrán presentar un Recurso de Reclamación de multa o de su monto ante el Juzgado Civil correspondiente, previa consignación del 25% de la multa en la Tesorería General de la República, dentro de los 10 días hábiles desde su notificación.

Las sanciones de cada caso están disponibles de forma íntegra en el sitio web de la SVS, en la sección de Sanciones Cursadas en los últimos 30 días.

Antecedentes Caso La Polar

En el contexto del reconocimiento público por parte de La Polar, mediante un hecho esencial el 9 de junio, en que se reveló la existencia de malas prácticas en relación al manejo y contabilización de su cartera de créditos, la SVS inició un procedimiento administrativo. De esta forma, el 13 de julio de 2011 la Superintendencia formuló cargos contra 18 ex directores, ejecutivos y ex ejecutivos de La Polar, la Empresa de Auditoría Externa y 1 socio de ésta. Posteriormente el 26 de julio, la SVS formuló cargos a 8 ex ejecutivos y ejecutivos de La Polar. Finalmente, el 11 de noviembre de 2011, se formularon cargos contra las empresas Clasificadoras de Riesgo.

El 9 de marzo de 2012, la SVS sancionó a 22 ex directores y ex ejecutivos de Empresas La Polar S.A., a la empresa de auditoría externa de la compañía y a un socio de ésta. Asimismo, la SVS procedió a reformular cargos contra dos ex ejecutivos y absolver de cargos a otros dos.

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