SVS sanciona a corredoras de bolsa BCI y CHG por infracción a reglamentos de las bolsas

22/06/2012

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), resolvió aplicar sanciones contra BCI Corredores de Bolsa ("BCI Corredores") por 500 UF y CHG Corredores de Bolsa ("CHG Corredores") por 1.000 UF, tras haber constatado la realización de transacciones de acciones de CURAUMA S.A., previo acuerdo fuera de rueda por parte de las corredoras sancionadas, durante el período comprendido entre el 4 de octubre de 2010 y 10 de enero de 2011.

 

Esta Superintendencia en uso de sus facultades de fiscalización y debido al sostenido aumento del precio de la acción CURAUMA en el período antes mencionado, inició un proceso administrativo a fin de determinar eventuales infracciones a la normativa vigente aplicable a los intermediarios de valores.

De esta forma, se pudo determinar que la venta de las acciones CURAUMA se realizó previo acuerdo por parte de los operadores de CHG Corredores con BCI Corredores, en el sentido de que este último adquiriera las acciones en la Bolsa Electrónica de Chile a CHG, para ser traspasadas a la Bolsa de Comercio de Santiago, siendo adquiridas en ésta por CHG Corredores en calidad de operador directo de IM Trust.

Esta Superintendencia concluyó que la forma de estructurar las operaciones facilitó la concreción de las mismas y da cuenta que en ellas no se generaron las condiciones mínimas destinadas a que el calce de ofertas de compra y venta respondiera a criterios de mercado mediante la libre participación de las fuerzas de oferta y demanda en la correspondiente rueda.

El monto de las multas cursadas fue fijado en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la SVS. De este modo, la SVS ha tenido en consideración que la actuación de CHG Corredores reviste mayor gravedad que la de la corredora que actuó como contraparte en las transacciones reprochadas, en tanto fue ella quien motivó la concertación señalada con el objeto de acceder a la Bolsa de Comercio de Santiago, teniendo pleno conocimiento, además, de que algunas de las acciones encargadas vender en dicha plaza bursátil serían adquiridas por ella misma actuando como operador directo.

Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República - de
acuerdo a lo establecido en el Art. 30 del DL Nº 3.538-, dentro del plazo de diez
días de la notificación legal.

No obstante lo anterior, los sancionados podrán presentar ante la Superintendencia un recurso de reposición administrativa dentro de un plazo de 5 días hábiles desde su notificación. De igual forma podrán presentar un recurso de reclamación de multa o de su monto ante el Juzgado Civil correspondiente, previa consignación del 25% de la multa en la Tesorería General de la República, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación de la Resolución sancionatoria.

Link a las resoluciones: http://www.cmfchile.cl/documentos/res/res_2012_247.pdf y
http://www.cmfchile.cl/documentos/res/res_2012_246.pdf

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