SVS informa sanción a BDO Consultores Auditores y socio responsable por auditoría de 2010 a Curauma

04/05/2012

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), resolvió sancionar a BDO Consultores Auditores Ltda. (BDO Consultores), y su socio responsable, atendido que la auditoría realizada a los estados financieros de diciembre de 2010 de la empresa Curauma no cumplió con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs).

De esta forma, la Superintendencia sancionó con una multa de UF 1.800 a BDO Consultores, por infracción a lo dispuesto en las NAGAs, en relación a los artículos 239, 240, 246 y 248 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. Lo anterior, vinculado a la infracción a los deberes de cuidado y obligaciones a que se ven afectas las empresas de auditoría externa y a la falta de diligencia en la realización de los diversos procesos y pruebas de auditoría en relación a dicha compañía.

Asimismo, se sancionó al socio responsable, Moisés Crisóstomo Macchiavello, con multa de UF 1.200, por infracción a lo dispuesto en las NAGAs, en relación al artículo 248 y 249 de la Ley de Mercado de Valores.

La SVS en revisión del informe de auditoría externa de los estados financieros de Curauma, al 31 de diciembre de 2010 realizado por BDO, detectó una serie de incumplimientos en las NAGAs, que dicen relación con:

- Entendimiento de la entidad y de su entorno y evaluación de los riesgos de representaciones incorrectas y significativas;
- Evidencia de auditoría;
- Planificación y Supervisión;
- Partes relacionadas;
- Documentación de auditoría;
- Realización de procedimientos de auditoría en respuesta a los riesgos evaluados y a la evidencia de auditoría obtenida, y
- Consideraciones del auditor acerca de la capacidad de una entidad para continuar como empresa en marcha.

El monto de las multas cursadas fue fijado en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la SVS. Éstas deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República - de acuerdo a lo establecido en el Art. 30 del DL Nº 3.538-, dentro del plazo de diez días de la notificación legal.

No obstante lo anterior, los sancionados podrán presentar ante la Superintendencia un Recurso de Reposición administrativa dentro de un plazo de 5 días hábiles desde su notificación. De igual forma, podrán presentar un Recurso de Reclamación de multa o de su monto ante el Juzgado Civil correspondiente, previa consignación del 25% de la multa en la Tesorería General de la República, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación de la Resolución sancionatoria.

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