La Superintendencia había procedido a suspender las transacciones de todos sus valores, desde el lunes 13 hasta las 24 horas de hoy viernes 17, por considerar que la información proporcionada por La Polar S.A. no era lo suficientemente precisa respecto de algunos aspectos planteados por la sociedad, situación que hoy es revertida dado los antecedentes que en hecho
esencial ha proporcionado la compañía y la nueva información pública que se ha conocido.
De igual forma, la SVS resolvió que aquellas sociedades que administran fondos mutuos y mantienen en sus carteras títulos de La Polar y que, según la Circular N° 262, debieron valorizarlos a cero a partir de la misma fecha en que fue declarada la suspensión, no deberán aplicar la obligatoriedad de enajenar dichos títulos dentro del plazo que contempla dicha normativa. Asimismo, la comunicación a los partícipes de fondos mutuos respecto del derecho de devolución del monto recuperado en cuotas de fondos mutuos, podrá concretarse mediante una carta a domicilio, o bien, mediante un correo electrónico.