SVS informa sanciones tras culminación de proceso de investigación del caso Raimundo Serrano Corredores de Bolsa

03/05/2011

La Superintendencia de Valores y Seguros, luego de concluir la investigación administrativa contra Raimundo Serrano McAuliffe Corredores de Bolsa, resolvió aplicar sanciones tanto al intermediario de valores, como a su gerente general, miembros del directorio y a uno de sus ejecutivos, tras constatar diversas infracciones a la Ley 18.045 del Mercado de Valores incurridas entre octubre de 2008 y mayo de 2009.

Al respecto, la Superintendencia resolvió aplicar las siguientes sanciones:

  • A Raimundo Serrano McAuliffe Corredores de Bolsa S.A., se leaplicó la máxima sanción que contempla la legislación vigente de valores, esto es, la revocación de su autorización para operar como intermediario de valores por las infracciones de uso indebido de custodia, alteración de registros de custodia, realización de transacciones ficticias y entrega de información falsa a esta Superintendencia.
  • A Tomás Serrano Parot, Gerente General de la Corredora se le sancionó con una multa de UF 15.000, por las infracciones de uso indebido de custodia, alteración de registros de custodia, transacciones ficticias y entrega de información falsa a esta Superintendencia, habiéndose tenido también en consideración que el Sr. Serrano fue el receptor principal de las operaciones cuestionadas en esta investigación. 
  • A Ernesto De Val Gutiérrez y Jorge Fuenzalida Barraza, ambos directores de Raimundo Serrano Corredora de Bolsa S.A., se les sancionó con multa de UF 12.000 y UF 9.000, respectivamente, por la responsabilidad que a cada uno de ellos le correspondió en las infracciones de uso indebido de custodia, alteración de registros de custodia, transacciones ficticias y entrega de información falsa a esta Superintendencia, según se detalla en la Resolución sancionatoria.
  • A Luis Núñez Sepúlveda, Jefe del Departamento de Control y Análisis de la Corredora a la fecha de las operaciones cuestionadas, se le sancionó con la multa de UF 2.000, por proporcionar al contador de la Corredora información falsa para la confección de los estados financieros y por ser el responsable del envío de dichos estados a esta Superintendencia, según se detalla a continuación.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26, letra f), 27 inciso 2° y 36 letras b) y c) de la Ley N° 18.045 y Norma de Carácter General N° 16, esto implica que el gerente y los directores de la corredora no pueden volver a ser corredores de bolsa o agentes de valores, ni desempeñar tales cargos o ser accionistas en entidades de este tipo.

Las sanciones antes referidas, adoptadas en el marco del proceso administrativo realizado por esta Superintendencia, están fundadas sobre la base de antecedentes, documentos y testimonios recabados en el levantamiento de información, la posterior formulación de cargos y, finalmente, del análisis en profundidad de los descargos y las pruebas presentadas por los imputados e interesados en el procedimiento.

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