Esta norma establece el procedimiento a seguir y los antecedentes que deben ser acompañados al solicitar la inscripción de dichos títulos de deuda en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia, así como las normas sobre difusión, publicidad e información continua asociada a este tipo de emisiones, que debe ser remitida a este Servicio tanto por el emisor como por el representante de los tenedores de bonos.
Esta norma deroga la NCG N°214 de 2008.