SVS emite normas para la industria aseguradora en materia de posibilidades de inversión

29/12/2010

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), en el marco de las reformas al Mercado de Capitales Bicentenario, MKB, anunció hoy la publicación de una serie de cambios normativos que otorgan mayores posibilidades de inversión a las compañías de seguros, mediante la flexibilización de algunos límites de inversión y la incorporación de nuevas alternativas de inversión a las ya existentes. Estas normas estuvieron disponibles para comentarios del público desde el 22 de noviembre hasta el 7de diciembre.

Las normas permitirán lograr una composición más eficiente del portafolio de inversiones de las aseguradoras, canalizando de mejor manera los US$ 40.000 millones en inversiones que acumula esta industria y, a la vez, permitirá potenciar la oferta que estas compañías efectúan en el mercado de rentas vitalicias.

Adicionalmente, estas medidas lograrán promover mayor competencia en el sistema financiero e incentivar más opciones de financiamiento para personas y empresas.

La mayor apertura a las inversiones para las compañías de seguros va acompañada por un fortalecimiento de la supervisión de solvencia de las aseguradoras por parte de la SVS, utilizando un enfoque preventivo y que enfatiza la gestión de riesgos de las compañías. Al respecto, prontamente serán publicadas dos normas, relativas a las mejores prácticas sobre Gobiernos Corporativos y sobre cómo se medirá a las compañías de seguros a través de la Matriz de Evaluación de Riesgos.

Las normativas de inversiones publicadas se refieren a:

1. Aumento del límite por emisor para Mutuos Hipotecarios Endosables (MHE) otorgados a personas naturales y jurídicas.

La SVS ha determinado aumentar el límite por deudor para el caso de los mutuos hipotecarios endosables otorgados a personas naturales desde UF20.000 a UF30.000 y a personas jurídicas desde UF100.000 a UF250.000 por mutuo.

Esta modificación favorece de paso una mayor competencia en el mercado de créditos hipotecarios para personas y empresas de tamaño medio, al permitirse una participación más gravitante de las compañías de seguros en este mercado.

2. Pagarés Endosables ligados a infraestructura pública y privada

Las compañías podrán invertir en los instrumentos denominados "Aportes de Financiamiento Reembolsables" (AFR), que emitan empresas sanitarias y eléctricas para financiar proyectos en el marco de la reglamentación del MOP.

3. Incorporación de IVA crédito generado por la compra de bienes raíces como inversión representativa

La modificación consiste en que el IVA pagado por la compra de estos bienes raíces nuevos pueda ser considerado, por un cierto periodo (máximo de 3 años), como inversión válida para respaldar las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de las compañías de seguros.

4. Inversión en contratos de Leasing con restricciones de transferencia que no afecte la libre cesión a bancos y compañías de seguros

Esta modificación permitirá a las compañías participar en una mayor variedad de contratos de leasing. Dichos contratos podrán contener cláusulas que limiten la libre cesión y transferencia del bien raíz a determinadas contrapartes, sólo en la medida que en virtud de ellas no se afecte la libre cesión y transferencia a bancos y entidades aseguradoras autorizadas para operar en el país, que presenten una clasificación de riesgo igual o superior a A-.

5. Créditos Sindicados

Se rebaja el número requerido de entidades bancarias participantes en el crédito sindicado (crédito conjunto de Bancos y Cías. de Seguros) de dos a un banco.

6. Autorización de operaciones de compra de Credit Default Swaps (CDS) como cobertura de riesgo de crédito

Se incorpora la inversión en CDS, pero únicamente con carácter de cobertura del riesgo de crédito de instrumentos financieros que las compañías de seguros mantengan en sus carteras.

7. Requisitos para tasadores

Se enfatiza la responsabilidad de las compañías de velar por el profesionalismo e independencia de las personas contratadas para tasar los bienes raíces de su propiedad. Adicionalmente cada 30 de abril se tendrá que informar a la SVS sobre todos los pagos realizados a los tasadores durante el año anterior por parte de las compañías aseguradoras y sus empresas relacionadas.

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