Las administradoras de estos fondos -denominados del tipo 1 que en general valorizan sus instrumentos a su tasa de adquisición-, deberán desarrollar e implementar políticas para ajustar a precios de mercado la valoración de dichas carteras de inversiones.
Esto, cuando ella se desvíe de manera relevante de su valor de liquidación, atendido a que los instrumentos que las componen, en su mayoría instrumentos de deuda de corto plazo que son mantenidos hasta su vencimiento, igualmente pueden verse afectados por las variaciones de tasas que se presenten en los mercados.
Para ello, la normativa establece bandas o rangos que demandan ajustes, tanto a nivel de cartera como a nivel de instrumentos, requiriendo además que se establezcan procedimientos para informar, respaldar y fundamentar las decisiones de ajuste que cada sociedad adopte.
Adicionalmente, la nueva normativa requiere del desarrollo e implementación de políticas de liquidez que deberán ser revisadas y evaluadas periódicamente por la sociedad y sus modificaciones aprobadas por el directorio de cada administradora.
Finalmente, la Circular contempla la realización de pruebas stress sobre las carteras de inversión de dichos fondos y la entrega, a través de los estados financieros, de información adicional a los inversionistas y al público en general, relativas a: los criterios de valorización aplicados; las fuentes de precios utilizadas; la valorización de la cartera de instrumentos del fondo a TIR de compra y a tasa de mercado, entre otros aspectos.