SVS publica para comentarios en su sitio web normativa para la convergencia a IFRS de la industria de fondos de terceros

24/12/2009

La propuesta normativa entrega instrucciones complementarias para la aplicación de las normas IFRS que deberán seguir las administradoras de fondos de terceros. Igualmente fue publicado un borrador de normativa para los fondos mutuos Tipo 1 que establece nuevos requisitos para la valorización de sus carteras de inversión.

La propuesta normativa obliga a realizar "stress testing" a los Fondos Mutuos Tipo 1 y obliga a la entrega de información adicional a los inversionistas en relación a los criterios de valorización aplicados.

Los borradores de norma recibirán comentarios hasta el próximo 15 de enero.

Hoy fueron publicadas en el sitio web de la Superintendencia de Valores y Seguros (www.cmfchile.cl), los borradores de dos nuevas normativas dirigidas a la industria de fondos de terceros, a fin de recibir comentarios del mercado y público general.

Una de las propuestas normativas tiene como objeto aportar información complementaria sobre el proceso de convergencia a las normas IFRS para la industria de fondos de terceros y sus sociedades administradoras, en lo referente a la consolidación de los estados financieros de los fondos, así como los modelos que podrán utilizar estas sociedades para la valorización de los instrumentos financieros que componen las carteras de inversión de los distintos fondos que administran.

Asimismo, se establecen excepciones en la aplicación de IFRS en cuanto a que los fondos mutuos tipo 1 podrán continuar utilizando el actual criterio de valorización de los instrumentos que conforman sus carteras de inversión.

La segunda norma puesta en consulta, establece nuevos requerimientos tanto para la valoración de los fondos mutuos definidos como "Fondos Mutuos de Inversión en Instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días" (Fondos Mutuos Tipo 1), como respecto de la presentación de información adicional en los estados financieros de dichos fondos.

En ella se entregan instrucciones a las sociedades administradoras de fondos mutuos tipo 1, para que desarrollen e implementen con precisión y claridad políticas de liquidez, así como los requisitos mínimos que deben considerar para los ajustes a precios de mercado en la valoración de los instrumentos que componen sus carteras de inversión.

Adicionalmente, se considera la realización de pruebas de "stress testing" sobre las carteras de inversión de dichos fondos y la entrega de información adicional a los inversionistas y al público en general relacionada principalmente con los criterios de valorización aplicados, las fuentes de precios utilizadas y las diferencias entre la valorización a tasa de compra y tasa de mercado, entre otros aspectos.

Ambas normas en consulta estarán disponibles para la recepción de comentarios hasta el 15 de enero de 2010.

 

 

 

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