27º Juzgado civil falla a favor de la SVS y ratifica sanción a Juan José Cueto

08/01/2009

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) tomó conocimiento hoy 8 de enero de 2009 de la resolución adoptada en esta fecha por el 27° Juzgado Civil de Santiago respecto de la reclamación que interpuso el señor Juan José Cueto Plaza, frente a la sanción aplicada en su contra por esta Superintendencia el 6 de julio de 2007.

En esa ocasión, la SVS sancionó al Sr. Cueto con una multa de UF 1.620 por faltar al deber de abstención que impone la Ley de Mercado de Valores (LMV), al adquirir el 24 de julio de 2006, a través de la sociedad Inversiones Mineras del Mar Cantábrico S.A., un total de 250 mil títulos de LAN Airlines S.A.. Al momento en que el Sr. Cueto realizó la compra, era director de la compañía y
conoció sus estados financieros antes que fueran de público conocimiento.

El fallo rechaza nítidamente los argumentos esgrimidos por la defensa que buscaban dejar sin efecto la sanción de multa. Por el contrario, acoge todos los argumentos de la SVS, reafirmando, entre otros puntos, que los estados financieros constituyen per se información privilegiada, esto es, independientemente de los efectos que produzca su divulgación en el mercado. Así, en su considerando 8°, el fallo señala que el artículo 164 de la LMV posee un claro y nítido sentido en cuanto a que los estados financieros de LAN en virtud de los cuales se originó la sanción en cuestión, así como "los de cualquier otro ente societario, regido por la LMV, contienen y representan información privilegiada, en tanto no hayan sido divulgadas al mercado".

Más adelante, en su considerando 10°, el fallo señala que la conducta reprochada al señor Cueto Plaza y sancionada por la SVS constituye "... una clara infracción de las normas legales antes citadas, sin necesidad de recurrir para así decidirlo, al examen de motivaciones subjetivas de culpabilidad del infractor, innecesarias del todo si se considera la patente ilicitud de su objeto al contravenir -en si mismo- el derecho público chileno, reflexiones que al ser evidentes excluyen supuestas transgresiones a los derechos fundamentales del reclamante e inexistentes excesos administrativos de la SVS".

El Superintendente de Valores y Seguros, Guillermo Larraín, valoró la resolución judicial señalando que "respalda el carácter técnico, independiente e imparcial que históricamente ha tenido la SVS en su labor fiscalizadora, sancionadora y normativa".

Agregó que "este fallo ratifica la convicción sostenida por la SVS en orden a que la información contenida en los estados financieros de una sociedad constituye información privilegiada per se y por ello, la conducta que corresponde a cualquier persona que posee dicha información privilegiada es abstenerse de transar".

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