SVS entrega información de interés entregada a partícipes de Fondos Mutuos

07/10/2008

Ante distinto tipo de informaciones que ha llegado a los aportantes de fondos mutuos respecto a la valorización de las carteras de los fondos que invierten en instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor o igual a 90 días (Fondos Tipo 1), la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aclara lo siguiente.

a) La valorización de los instrumentos que integran la cartera de inversiones de los fondos mutuos se realiza de acuerdo a la normativa vigente, contenida en la Circular N°1.579, del 17 de enero de 2002.

b) En ella se establece que los Fondos Mutuos Tipo 1 deben valorizar los instrumentos que conforman su cartera de inversiones "al valor resultante de actualizar él o los pagos futuros de cada instrumento, utilizando como tasa de descuento la tasa interna de retorno implícita en la adquisición del instrumento (TIR de compra). En todo caso, cuando a juicio del gerente general de la sociedad administradora, existan diferencias relevantes para uno o más instrumentos entre la valorización a TIR de compra y a la tasa entregada por el modelo de valorización referido en el título I, numeral 1, sección 1.2.1, letra a), de esta Circular, deberá utilizarse esta última en la valorización de dichos instrumentos.".

c) Las instrucciones de esta circular, desde su emisión, respecto a la valorización de los Fondos Mutuos Tipo 1, no han sufrido modificaciones de fondo y se encuentran plenamente vigentes, ya que las sociedades administradoras deben valorizar diariamente sus respectivas carteras de inversiones. Por tanto, los ajustes efectuados por sociedades que administran fondos mutuos responden exclusivamente al ejercicio de las facultades y obligaciones que la normativa vigente impone a los gerentes generales, en la correcta valorización de los Fondos Mutuos Tipo 1 y es en el uso de esa facultad que las administradoras informaron a esta Superintendencia que habían procedido a hacer los ajustes que estimaron necesarios en la valorización de sus carteras de inversiones.

d) El principio por el que vela la normativa es que el valor de la cuota corresponda efectivamente al valor de mercado que tienen los instrumentos que conforman la cartera de inversiones de cada fondo, parte de los cuales deben ser enajenados con ocasión de los rescates solicitados por los aportantes. Cabe destacar que la normativa busca evitar perjuicios a aquellos inversionistas menos informados y que pueden verse perjudicados en un escenario de diferencias relevantes entre la tasa de adquisición de un instrumento y su valorización de mercado.

e) Cada sociedad administradora deberá velar porque la información que se entregue a sus partícipes se ajuste a lo que señala expresamente la normativa vigente; en caso contrario, podrá ser sujeta a sanciones administrativas por parte de esta Superintendencia.

Siete consideraciones generales que debe tomar en cuenta un inversionista

Un fondo mutuo es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, denominadas partícipes, para su inversión en valores de oferta pública.

Al invertir en un fondo mutuo el dinero del aportante es manejado por una sociedad administradora especializada en el manejo de carteras de inversión, de tal forma que la cuota puede ser representativa de instrumentos financieros nacionales y/o extranjeros entre los que se cuentan acciones y bonos.

1. Es importante que las personas interesadas en invertir en un fondo mutuo se informen sobre quien administrará sus fondos: su experiencia, trayectoria, montos administrados, número de partícipes, etc.

2. Los fondos mutuos son fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros, al igual que las sociedades que administran dichos fondos.

3. Al invertir en un fondo mutuo, el inversionista adquiere cuotas de participación, cuyo rescate podrá ser solicitado parcial o totalmente en cualquier momento, sujeto a las condiciones pactadas por la administradora.

4. El valor de la cuota es variable, es decir, puede aumentar o disminuir diariamente por las fluctuaciones de los precios de los instrumentos que componen la cartera de inversión del fondo, así como por las decisiones de inversión de las administradoras.

5. Se puede obtener información de un determinado fondo mutuo, en su Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas, los que contienen: identificación del fondo, política de inversión, remuneración, gastos de cargo del fondo, condiciones para suscripción y rescates de cuotas, entre otros. Asimismo, el Reglamento Interno de un determinado Fondo Mutuo se encuentra en la página web de la Superintendencia:
http://www.cmfchile.cl/sitio/mercados/consulta.php?mercado=V&entidad=RGFMU

6. Es importante destacar que no se puede asegurar una rentabilidad a la Inversión en cuotas de fondos mutuos, excepto para los "Fondos Mutuos Estructurados Garantizados" que garantizan una rentabilidad para el final de un período de tiempo, en las condiciones definidas en su Reglamento Interno.

7. Mayor información en el sitio web de la SVS, sección Educando al Inversionista (http://www.cmfchile.cl/sitio/inversionista/inversionistas.php), en las oficinas de la Superintendencia de Valores y Seguros (Alameda 1449, oficina de informaciones primer piso), o bien en los números telefónicos: 600-473 8000 y 473 4000.

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