¿Se debe firmar algún contrato de prestación de servicios con el asesor previsional?

Sí, para prestar una asesoría previsional debe celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional o entidad de asesoría y el afiliado o sus beneficiarios. Las cláusulas mínimas de estos contratos están establecidas en norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero (Norma de Carácter General N°221).

Sí, para prestar una asesoría previsional debe celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional o entidad de asesoría y el afiliado o sus beneficiarios.
Las cláusulas mínimas de estos contratos están establecidas en norma conjunta de la  Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero (Norma de Carácter General N°221).

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