¿Es obligación elegir una de las ofertas de pensión entregadas por el Sistema (SCOMP) en la primera consulta?

Si el afiliado o beneficiario no desea aceptar una de las ofertas de pensión provenientes del Sistema, después de la primera consulta, podrá optar por una de las siguientes alternativas: - Aceptar una oferta externa de renta vitalicia, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en el Sistema por la misma Compañía de Seguros, para igual tipo de pensión y condiciones de cobertura. - Solicitar un remate de montos pensión de renta vitalicia. - Realizar una nueva consulta en el Sistema. - Desistirse de la solicitud de pensión o de cambio de modalidad de pensión. No pueden desistirse los afiliados que tramiten una pensión de invalidez cuyo segundo dictamen se encuentre ejecutoriado. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia pueden desistirse sólo si existe mutuo acuerdo.

Si el afiliado o beneficiario no desea aceptar una de las ofertas de pensión provenientes del Sistema, después de la primera consulta, podrá optar por una de las siguientes alternativas:

- Aceptar una oferta externa de renta vitalicia, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en el Sistema por la misma Compañía de Seguros, para igual tipo de pensión y condiciones de cobertura.

- Solicitar un remate de montos pensión de renta vitalicia.

- Realizar una nueva consulta en el Sistema.

- Desistirse de la solicitud de pensión o de cambio de modalidad de pensión. No pueden desistirse los afiliados que tramiten una pensión de invalidez cuyo segundo dictamen se encuentre ejecutoriado. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia pueden desistirse sólo si existe mutuo acuerdo.

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