Preguntas frecuentes

¿Quiénes tienen derecho al Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez?

Las personas titulares de pensiones de vejez e invalidez según el D.L. N° 3.500.

Los pensionados por sobrevivencia tienen derecho a solicitar el APS de Vejez una vez cumplido los 65 años de edad.

Los pensionados por vejez, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (ex Instituto de Normalización Previsional o INP).

Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744).

Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del D.L. Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el INP. En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS, el monto de la pensión que perciban por reparación.

Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:

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