Preguntas frecuentes

¿Es obligación cotizar en el Sistema para una persona que inició trámite de pensión con anterioridad a la vigencia Ley Nº 19.934 (19 de agosto de 2004)?

Los afiliados o beneficiarios que inicien trámite de pensión en una AFP, con anterioridad al 19 de agosto de 2004, tienen plazo hasta el día 18 de agosto para pensionarse, de lo contrario deben haber ingresado al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. Es decir, toda cotización de renta vitalicia emitida con anterioridad al 19 de agosto de 2004, deberá tener como fecha de vigencia máxima, el día 18 de agosto de 2004. Por su parte, las solicitudes de pensión de invalidez conforme a un primer o segundo dictamen; de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa; de pensión de vejez anticipada y de retiro de excedentes de libre disposición, que se encontraban en tramitación a la fecha de publicación de la ley que crea el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (21 de febrero de 2004) continúan rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación.

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